Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201001426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001426
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

LEXTA20110512-03 Banco Cooperativo de P.R. v. Maysonet Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

BANCO COOPERATIVO DE PUERTO RICO
Demandante
v.
JORGE A. MAYSONET RIVERA; MARÍA MERCEDES ARNAU BARROSO; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
Demandados y Demandantes contra Terceros
v.
CARLOS J. PÉREZ HERNÁNDEZ Y CORPORACIÓN XYZ
Terceros Demandados
MARÍA M. ARNAU BARROSO
Apelante-Demandante
v.
SOLRAK STAR DISTRIBUTOR, INC., representada por CARLOS J. PÉREZ HERNÁNDEZ Apelada-Tercera Demandada
MARÍA M. ARNAU BARROSO
Apelante-Demandante
v.
CARLOS J. PÉREZ HERNÁNDEZ
Apelado-Tercero Demandado
KLAN201001426
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A1CI200900109 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: A1CI200900437 Sobre: Desahucio por Falta de Pago Civil Núm.: A1CI200900438 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2011.

La señora María Mercedes Arnau Barroso y el señor Jorge Alberto Rivera Maysonet

(apelantes) presentaron un Recurso de Apelación en el que nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 24 de agosto de 2010, archivada en autos el 3 de septiembre de 2010. Mediante la Sentencia, el foro de instancia ordenó el desahucio del señor Carlos J. Pérez Hernández

(Pérez) (A1C1200900437), y declaró No Ha Lugar a: (1) la demanda de cobro de dinero por concepto del contrato de compraventa de bienes muebles y la reconvención presentada en dicho caso en la que el señor Pérez reclamó el pago de ciertas mejoras (A1C1200900438); (2) la demanda en cobro de dinero con relación a un contrato de arrendamiento; y (3) la demanda contra tercero en contra del señor Pérez en la que se reclamó el pago de determinada hipoteca (A1CI200900109)1.

Con el beneficio de la comparecencia del señor Pérez, los autos originales y la transcripción de los procedimientos, este Tribunal confirma la Sentencia emitida por el foro de instancia.

I

El caso ante nuestra consideración tiene su origen en varias causas de acción relacionadas con los alegados negocios suscritos entre las partes. La primera de ellas surge el 19 de abril de 2007 cuando la señora Arnau presentó una Demanda de desahucio por falta de pago de canon de arrendamiento y cobro de dinero de los referidos cánones en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián.2 En resumen, la señora Arnau alegó que es dueña de una propiedad inmueble localizada en el Barrio Piedras Blancas del Municipio de San Sebastián y que dicha propiedad le fue alquilada al señor Pérez por un canon mensual de mil ($1,000) dólares mediante contrato de arrendamiento a vencer el 15 de julio de 2007.3 A su vez, la señora Arnau reclamó el pago de los cánones acordados y que se entregara la propiedad.4 La demanda fue contestada por el señor Pérez, quien sostuvo que no procedía pagar canon de arrendamiento ya que el contrato de arrendamiento fue simulado y éste fue suscrito con el propósito de reconocerle la posesión sobre el inmueble para poder gestionar unos permisos de uso, servicios de electricidad, agua y licencia sanitaria del Departamento de Salud, entre otros. A su vez, señaló que retuvo la propiedad inmueble debido a que realizó unas reparaciones útiles y necesarias en el inmueble con el conocimiento y la aceptación de la señora Arnau.

Por otra parte, la señora Arnau presentó el 20 de abril de 2007 otra reclamación por cobro de dinero contra el señor Pérez.5

Mediante ésta, reclamó que el señor Pérez constituyó un pagaré por la suma de setenta y tres mil ($73,000) dólares en garantía para la compraventa de ciertos bienes muebles y que éste no había pagado conforme a lo acordado.6

El señor Pérez alegó que el título de la propiedad mueble era defectuoso, ya que dicha propiedad estaba embargada por el Internal Revenue Service (IRS).

Por último, y con relación al caso de epígrafe, se presentó una tercera reclamación el 29 de junio de 2007 por Beneficial Mortgage

Corporation (Beneficial) en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes.7

Mediante la referida Demanda, Beneficial reclamó a los apelantes el pago de la deuda de un préstamo por el cual se constituyó un pagaré hipotecario sobre la propiedad ubicada en el

Barrio Piedras Blancas del Municipio de San Sebastián.8 Durante el referido litigio, los apelantes presentaron una Demanda contra Tercero contra el señor Pérez en la que alegaron que éste se comprometió a continuar pagando la referida hipoteca desde julio del 2006 hasta que se completara una compraventa acordada entre los apelantes y el señor Pérez. Éste último presentó la Contestación en Forma Voluntaria a Demanda Contra Tercero el 12 de diciembre de 2007 en la que negó que se hubiera obligado al pago de la referida hipoteca.

Luego de los trámites de rigor en la causa de acción presentada por Beneficial, el Tribunal de San Sebastián emitió la Sentencia del 11 de julio de 2008, archivada en autos el día 15 de ese mes y año, en la que declaró Con Lugar la Demanda instada por Beneficial.9 Ante ello, el Tribunal de San Sebastián condenó a los apelantes al pago de la deuda reclamada y determinó que procedía la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada. Posteriormente, y aún pendiente la Demanda contra Tercero presentada por los apelantes en el pleito instado por Beneficial, el referido caso fue trasladado al Tribunal de Aguadilla

y se le asignó el número A1CI200900109. A su vez, los casos presentados por la señora Arnau fueron trasladados al Tribunal de Aguadilla y consolidados con la petición presentada por Beneficial.

Así las cosas, estaba pendiente de adjudicarse el desahucio, las acciones de cobro de dinero, el reclamo contra el señor Pérez de que éste debía pagar la hipoteca, y su contención de que éste había hechos unas mejoras útiles que debían ser compensadas por los apelantes.

El Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en el cual las partes presentaron su respectiva prueba. Además, las partes presentaron sendos memorandos de derecho. Finalmente, el foro de instancia emitió la Sentencia ante nuestra consideración el 24 de agosto de 2010, archivada en autos el 3 de septiembre de 2010. En síntesis, ordenó el desahucio del señor Pérez de la propiedad inmueble ubicada en el Barrio Piedras Blancas del Municipio de San Sebastián y declaró No Ha Lugar el resto de las reclamaciones entabladas entre las partes a base de la credibilidad que le confiriera al testimonio presentado por las partes.

En primer lugar, el tribunal determinó que la propiedad inmueble objeto de controversia le pertenece a los apelantes, por lo que su título no está en disputa. De igual forma, el tribunal concluyó que la propiedad inmueble está gravada por una hipoteca en la cantidad de $187,200 a favor de Beneficial y que existen gravámenes a favor del IRS en la cantidad de $116,003.15. Asimismo, señaló que no le mereció credibilidad el testimonio del señor Pérez con relación a las alegadas mejoras que realizó en el inmueble, ni se estableció que éstas fueran necesarias ni útiles, y tampoco se justificó la cuantía de las alegadas mejoras. De igual forma, el foro de instancia auscultó las actuaciones de las partes para determinar que no se estableció cómo el señor Pérez pudo invertir la cantidad de $50,000 en el referido inmueble.10

Igualmente, el foro de instancia escudriñó que el señor Pérez no era un poseedor de buena fe, por lo que declaró Ha Lugar el desahucio instado en su contra y No Ha Lugar la reclamación del señor Pérez para que se le pagara por las alegadas mejoras en la propiedad inmueble.

Por otra parte, el foro de instancia concluyó que entre las partes hubo relaciones comerciales desde mediados del año 2005 con relación a un contrato de distribución de los dulces producidos por una corporación de los apelantes. Sin embargo, los apelantes no pudieron cumplir con la producción de mercancía necesaria...

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