Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100430
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

LEXTA20110513-08 Martínez Meléndez v. Adm.

de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

MANUEL MARTÍNEZ MELÉNDEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201100430
REVISIÓN Procedente de Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-49-11 Sobre: COMITÉ DE CLASIFICACIÓN

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina

y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2011.

I.

El 20 de enero de 2011, el señor Manuel Martínez Meléndez solicitó cambio de custodia mediana a mínima. Mediante su Solicitud de Remedio Administrativo, indicó que desde el 17 de junio de 2009 hasta el 17 de enero de 2010 no lo ha “visto ningún comité de clasificación y tratamiento, sin que se le haiga

[sic] cambiado la custodia al confinado de mediana a mínima”. Atendido su reclamo, el 7 de marzo de 2011, la División de Remedios Administrativos del Depto. de Corrección y Rehabilitación emitió Respuesta al Miembro de

la Población Correccional, en la que consignó “nos informa la Sra. Meléndez supervisora de sociales que el 20 de enero de 2011 le vio ante el CCT y se evaluó su nivel de custodia”. De dicha Respuesta, Martínez Meléndez solicitó reconsideración

el 10 de marzo de 2011. Indicó que la Sra. Meléndez

y la Social Myrna Negrón

quedaron en verlo en julio de 2011 para cambio de custodia de mediana a mínima.

Mediante Resolución de 18 de marzo de 2011, notificada el 29, la División de Remedios Administrativos (Sra. Ivelisse

Milán Sepúlveda), denegó su pedido. Dispuso que su solicitud ante el Comité de Clasificación y Tratamiento, para que se le reclasificara de custodia mediana a mínima, fue debidamente atendida. Añadió que la División de Remedios Administrativos no tiene jurisdicción sobre las decisiones emitidas por dicho organismo a menos que se trate de incumplimiento en el trámite correspondiente.

Inconforme, el 25 de abril de 2011, Martínez Meléndez presentó recurso de Revisión ante nos, impugnando la determinación de la Agencia. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la actuación recurrida.

II.

La Constitución de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19, 1 L.P.R.A., establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo que sirvan efectivamente sus propósitos y faciliten el tratamiento adecuado de su población...

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