Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201001633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001633
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

LEXTA20110513-11 Rexachandri, Inc. v. Medina Barreto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

REXACHANDRI INC.
APELANTE
v.
SAMUEL MEDINA BARRETO
APELADO
KLAN201001633
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FCD2008-0603 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina

y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2011.

I.

El 15 de abril de 2008, Rexachandri, Inc., incoó Demanda en cobro de dinero contra Samuel Medina Barreto, su esposa Zoraida Miranda Orta y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, (Medina

Barreto, et. als.) en reclamo del pago de ochocientos veintinueve mil ochocientos sesenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos ($829,867.48).

Basó la misma en una cláusula titulada “holding

over” de un contrato de arrendamiento otorgado entre él y el señor Ángel Rivera, el 8 de noviembre de 1990. Según alegó, en virtud de dicha cláusula, Medina Barreto, et. als., venía obligada a pagarle el 200% de un

canon de arrendamiento en caso de que no entregara la propiedad arrendádale, al vencimiento del término del arrendamiento.

Tras múltiples trámites procesales y celebrado el correspondiente juicio en su fondo1, el 20 de noviembre de 2009, notificada el 25, el Tribunal (Hon.

Sonsire Ramos Soler), dictó Sentencia mediante la cual desestimó la causa de acción de Rexachandri, Inc. Le impuso además, el pago de las costas y $1,500.00 en concepto de honorarios de abogado. El 17 de diciembre de 2009, Rexachandri, Inc., presentó Moción Solicitando Enmiendas a las Determinaciones de Hecho y Determinaciones de Hecho Adicionales. El 14 de enero de 2010, el Tribunal denegó la misma. Luego de haberle sido notificada adecuadamente la Resolución denegándole la Moción de Determinaciones de Hecho Adicionales, oportunamente, el 5 de noviembre de 2010, Rexachandri, Inc., acudió ante nos en Apelación. Señala que erró el Tribunal de Primera Instancia:

  1. …al no declarar Con Lugar la demanda en este pleito.

  2. …al dejar sin efecto disposiciones contractuales existentes entre las partes.

  3. …al no permitir el testimonio del testigo principal anunciado por la demandante.

  4. …al no permitir cierta prueba documental anunciada por la demandante.

  5. …al conceder honorarios de abogado a favor de la parte demandante [sic].

  6. …al conceder las costas que concedió a favor de la parte demandada.

Transcurridos varios trámites procesales, entre ellos la presentación de la transcripción de la prueba oral, el 19 de abril de 2011, compareció Medina

Barreto, et. als., mediante Alegato del Demandado-Apelado.

El 25 de abril, Rexachandri, Inc., presentó Alegato Suplementario de la Parte Apelante.

Con el beneficio de dichas comparecencias, la transcripción de la prueba oral, el expediente, el derecho y la jurisprudencia aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

Por tratar asuntos estrechamente relacionados, atendemos en conjunto los señalamientos de error uno y dos. A esos fines, conviene exponer ad verbatim, los hechos según determinados por el Tribunal recurrido y debidamente contrastados con la transcripción de la prueba oral y demás documentos que obran en el expediente.

1- Rexachandri, Inc. (Rexachandri) es dueña de un centro comercial pequeño localizado en la Urbanización El Comandante, Carolina, Puerto Rico. El Lcdo. Ralph Rexach Chandry

es el representante de Rexachandri, vicepresidente, tesorero y secretario y firmante en los documentos presentados.

2-

Para el 1996, en una porción de dicho local existía como arrendatario una farmacia conocida como Farmacia Lucy, que fue adquirida por el Sr. Ángel Rivera (Rivera), quien desde entonces permaneció como arrendatario del local que ocupaba la referida farmacia. Para esa época existían otros inquilinos en el centro comercial.

3-

Para el mes de octubre de 1990, Rivera tenía una situación de enfermedad de uno de sus hijos, y por recomendación médica debía trasladarse al estado [sic] de Florida para tratamiento médico de su hijo, razón por la cual se vio precisado a vender su negocio de farmacia y trasladarse con su familia al estado [sic] de Florida, donde reside desde entonces.

4-

Rivera conocía al Sr. Samuel Medina

Barreto (Medina), quien es farmacéutico, y había trabajado con Rivera en la Farmacia Lucy.

Acudió entonces a Medina para ofrecerle en venta la farmacia Lucy, negociación que culminó en la compra del negocio por parte de Medina.

5-

Para el 8 de noviembre de 1990, Rivera debía firmar un nuevo contrato de arrendamiento, cuyo término, según había acordado con Rexachandri, se extendería por diez (10) años. Llegada dicha fecha, Rivera, en compañía de Medina y del Sr. Rafael Nieves, compareció a la oficina del Lcdo. Ralph Rexach (Rexach), y allí le presentaron a Rivera un contrato de arrendamiento titulado “Lease Agreement”

(Lease) de 73 páginas redactado en inglés. Le presentaron además otro documento titulado “Indenture

of Lease” (Indenture), que contenía básicamente la descripción del área objeto de arrendamiento (4,770 pies cuadrados), el término del arrendamiento que se estipuló por diez (10) años, y la renta mensual que comenzaría en $5,962.50 mensuales e incrementaría subsiguientemente a base de una fórmula establecida en el Indenture.

6-

Tanto el Lease como el Indenture

fueron firmados por Rivera como arrendatario, y Rexach

en representación de Rexachandri como arrendador.

7- En la misma reunión, Rivera le anunció a Rexach que él le había vendido el negocio de farmacia a Medina, y que éste continuaría como arrendatario del local donde se proponía seguir con la operación de la farmacia, a nombre de una corporación recién incorporada bajo el nombre de Farmacia Medina 3, Inc. (Farmacia).

8- Rexach le manifestó a Rivera que como no conocía a Medina, en el contrato de arrendamiento Rivera debía permanecer como arrendatario responsable del cumplimiento del arrendamiento.

9- Se procedió allí y entonces a redactar otro documento titulado “Assignment of Lease”

(Assignment), que consta de media página de papel legal, cuyo documento fue firmado por Rivera, Medina

y Rexach.

10- La reunión del 8 de noviembre de 1990, en la oficina de Rexach, donde se firmaron los documentos indicados, duró a lo sumo una hora, hecho que fue corroborado por las declaraciones de Rexach, Rivera y Medina.

11-

Después de suscribirlo, ni Medina ni Rivera recibieron copia del Lease, cuyo documento se le presentó por primera vez a Rivera en ocasión de la reunión celebrada el 8 de noviembre de 1990.

12- Ni antes ni durante el corto lapso que duró la reunión celebrada el 8 de noviembre de 1990, se mencionó o negoció con Rivera o Medina la cláusula titulada “holding over”

intercalada en la página 63 del Lease.

13-

Después de comenzado el arrendamiento, Medina sostuvo conversaciones con Rexach para que se ampliara el área del local arrendado y en carta fechada 15 de febrero de 1991, Rexach a Medina, se recogió el acuerdo de ampliación con nuevos cánones de arrendamiento. En esta carta se menciona en varias instancias el Indenture, pero no se hace referencia específicamente a la cláusula de “holding

over” del Lease.

14- El 30 de junio de 2000, se reunieron Medina y Rexach y discutieron la extensión del arrendamiento por un término de cinco (5) años. A tales fines, Rexachandri

le cursó una carta a Medina, pero las conversaciones no produjeron ningún resultado.

15- El 19 de septiembre de 2000, se reunieron nuevamente Rexach

y Medina, y acordaron otorgar un nuevo contrato de arrendamiento por un término de tres (3) años, a vencer el 31 de octubre de...

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