Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100295
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

LEXTA20110513-15 López Hernández v.

Cooperativa de Vivienda Empleados de la UPR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ; CARMEN MÉNDEZ PÉREZ; JEANA DEL ROSARIO MORALES; JOSÉ A. MUÑOZ ALVAREZ; MATILDE LEÓN; WILLIAM PITRE CIPOLLA; DAVID BÁEZ ANDINO Y AARON G. RAMOS BONILLA.
Demandantes-Recurridos
Vs.
COOPERATIVA DE VIVIENDA EMPLEADOS DE LA UPR; FRANCISCO JORDÁN, por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éste y Mengana de Tal: ALBERTO HERNÁNDEZ REAL STATE; ROBERTO COLÓN, por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por este y su esposa Fulana de Tal; VANESSA RIVERA, por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por esta y su esposo Richard Doe; ING. RAÚL COLÓN SANTIAGO por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éste y su esposa Sutana de Tal; RCS ASSOCIATES; ING. ARI M. FIGUEROA SALIVIA por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éste y su esposa Juana del Pueblo Y; DESIGN WORKS GROUP, INC.;COMACOOP; DORAL BANK; ALPHA BETA, GAMMA, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS y X, Y, Z personas naturales o jurídicas que puedan ser responsables
Demandados
URAYOÁN JORDÁN, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Vivienda de la UPR, por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éste y su esposa Jane Doe;
Demandado-Peticionario
KLCE201100295
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: KAC2009-1471 Sobre: Daños y Perjuicios. Incumplimiento de Contrato. Denegatoria de Moción de Desestimación

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2011.

El peticionario, señor Urayoán Jordán, nos solicita que revoquemos la orden emitida el 3 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar una solicitud de desestimación presentada por el peticionario en la que éste solicitó que se desestimara la reclamación instada en su contra en su carácter personal.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari

solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 23 de noviembre de 2009, Rafael López Hernández, Carmen Méndez Nieves, Jeana Del Rosario Morales, José

  1. Muñoz Álvarez, Matilde León, William

Pitre Cipolla, David Báez Andino y Aarón G. Ramos Bonilla

(los demandantes) presentaron una acción en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de compraventa en contra de la Cooperativa de Vivienda de Empleados de la UPR, el Director Ejecutivo de dicha entidad, señor Urayoán Jordán, en su carácter personal, y otros codemandados. En la demanda, adujeron ser los propietarios de los apartamentos que componen el Edificio Borinqueña 1058, localizado en la Calle González, Urbanización Santa Rita, Río Piedras, P.R., el cual está sometido al régimen de propiedad horizontal. Específicamente alegaron que:

25. A los demandantes de epígrafe los unen las siguientes circunstancias en común: una planta eléctrica dañada; un “laundry” sin lavadoras ni secadoras; un “intercom” que no funciona; una cisterna que no cuenta con potencia suficiente ni sistema automatizado; un techo que no está impermeabilizado; áreas comunes sin ningún tipo de mantenimiento; un portón eléctrico defectuoso; calentadores de agua defectuosos; deudas en el CRIM; deudas en la Autoridad de Energía Eléctrica por la cantidad de aproximadamente $1,385.87; una oficina de administración sin terminar; problemas con el empañetado de las paredes; un área de basura sin terminar; tuberías de plomería y conexiones eléctricas sin identificar; drenaje que desemboca en la propiedad contigua, por lo que crea conflictos con el vecino y apartamentos con un sinnúmero de defectos. …

Reclaman una indemnización total de $1,350,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales provocados por la situación, más la suma de $10,000.00 en costas y honorarios de abogado.1

El Sr. Jordán fue emplazado el 24 de marzo de 2010. El 13 de abril de 2010, presentó una Moción por Derecho Propio en la que solicitó la desestimación de la reclamación instada en su carácter personal. Aclaró que aun cuando se tomaran como ciertas las alegaciones contenidas en la demanda, ésta no presentaba una reclamación que justificara la concesión de un remedio de su parte, ya que sus actos fueron en representación y dentro del marco de las funciones como Director Ejecutivo de la Cooperativa de Vivienda de Empleados de la UPR; es decir, en calidad de mandatario de dicha entidad y no en su carácter personal. Asimismo, argumentó que la demanda debía desestimarse en su totalidad porque la Cooperativa de Vivienda de Empleados de la UPR se encontraba en un proceso de liquidación, sus documentos estaban bajo el control de la Corporación de Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) y no se cumplió con el procedimiento para demandar a una cooperativa en proceso de liquidación establecido por la Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004. Además, según indicó, los propietarios prestaron su consentimiento para adquirir los apartamentos “as is”. Mediante Moción Suplementando

Moción por Derecho Propio, el Sr. Jordán adujo, en la alternativa, que se debe desestimar la reclamación en su carácter personal por ser de aplicación la doctrina de responsabilidad vicaria, que impone responsabilidad a los patronos por los daños ocasionados por la culpa o negligencia de sus empleados. También, arguyó que la demanda debía ser desestimada por falta de parte indispensable, ya que en...

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