Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100295
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100295 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2011 |
LEXTA20110513-15 López Hernández v.
Cooperativa de Vivienda Empleados de la UPR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ; CARMEN MÉNDEZ PÉREZ; JEANA | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: KAC2009-1471 Sobre: Daños y Perjuicios. Incumplimiento de Contrato. Denegatoria de Moción de Desestimación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2011.
El peticionario, señor Urayoán Jordán, nos solicita que revoquemos la orden emitida el 3 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar una solicitud de desestimación presentada por el peticionario en la que éste solicitó que se desestimara la reclamación instada en su contra en su carácter personal.
Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari
solicitado y se revoca la resolución recurrida.
El 23 de noviembre de 2009, Rafael López Hernández, Carmen Méndez Nieves, Jeana Del Rosario Morales, José
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Muñoz Álvarez, Matilde León, William
Pitre Cipolla, David Báez Andino y Aarón G. Ramos Bonilla
(los demandantes) presentaron una acción en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de compraventa en contra de la Cooperativa de Vivienda de Empleados de la UPR, el Director Ejecutivo de dicha entidad, señor Urayoán Jordán, en su carácter personal, y otros codemandados. En la demanda, adujeron ser los propietarios de los apartamentos que componen el Edificio Borinqueña 1058, localizado en la Calle González, Urbanización Santa Rita, Río Piedras, P.R., el cual está sometido al régimen de propiedad horizontal. Específicamente alegaron que:
25. A los demandantes de epígrafe los unen las siguientes circunstancias en común: una planta eléctrica dañada; un laundry sin lavadoras ni secadoras; un intercom que no funciona; una cisterna que no cuenta con potencia suficiente ni sistema automatizado; un techo que no está impermeabilizado; áreas comunes sin ningún tipo de mantenimiento; un portón eléctrico defectuoso; calentadores de agua defectuosos; deudas en el CRIM; deudas en la Autoridad de Energía Eléctrica por la cantidad de aproximadamente $1,385.87; una oficina de administración sin terminar; problemas con el empañetado de las paredes; un área de basura sin terminar; tuberías de plomería y conexiones eléctricas sin identificar; drenaje que desemboca en la propiedad contigua, por lo que crea conflictos con el vecino y apartamentos con un sinnúmero de defectos.
Reclaman una indemnización total de $1,350,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales provocados por la situación, más la suma de $10,000.00 en costas y honorarios de abogado.1
El Sr. Jordán fue emplazado el 24 de marzo de 2010. El 13 de abril de 2010, presentó una Moción por Derecho Propio en la que solicitó la desestimación de la reclamación instada en su carácter personal. Aclaró que aun cuando se tomaran como ciertas las alegaciones contenidas en la demanda, ésta no presentaba una reclamación que justificara la concesión de un remedio de su parte, ya que sus actos fueron en representación y dentro del marco de las funciones como Director Ejecutivo de la Cooperativa de Vivienda de Empleados de la UPR; es decir, en calidad de mandatario de dicha entidad y no en su carácter personal. Asimismo, argumentó que la demanda debía desestimarse en su totalidad porque la Cooperativa de Vivienda de Empleados de la UPR se encontraba en un proceso de liquidación, sus documentos estaban bajo el control de la Corporación de Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) y no se cumplió con el procedimiento para demandar a una cooperativa en proceso de liquidación establecido por la Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004. Además, según indicó, los propietarios prestaron su consentimiento para adquirir los apartamentos as is. Mediante Moción Suplementando
Moción por Derecho Propio, el Sr. Jordán adujo, en la alternativa, que se debe desestimar la reclamación en su carácter personal por ser de aplicación la doctrina de responsabilidad vicaria, que impone responsabilidad a los patronos por los daños ocasionados por la culpa o negligencia de sus empleados. También, arguyó que la demanda debía ser desestimada por falta de parte indispensable, ya que en...
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