Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201001140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001140
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011

LEXTA20110516-02 Martínez Rivera v. Madero Arboleda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUIS DAVID MARTÍNEZ RIVERA Y CARMEN VÉLEZ COLÓN
Querellantes-Recurrentes
v.
ARTURO MADERO ARBOLEDA; OSSM CONSTRUCTION, SE; ALTURAS DEL BOSQUE, SE; UNITED SURETY & INDEMNITY, CO Y LEMA DEVELOPERS, SE
Querellados-Recurridos
KLRA201001140
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: 100035649 SOBRE: Ley 130

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2011.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones Alturas del Bosque, SE, Lema Developers and Associates, SE y el señor Arturo

Madero Arboleda y solicitan que revoquemos resolución emitida y archivada en autos copia de su notificación el 16 de julio de 2010 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante este dictamen, condenó solidariamente a los recurrentes a rembolsar al señor Luis David Martínez Rivera y a su esposa, la señora Carmen Vélez Colón, la suma de $5,452.51 por concepto de gastos de cierre, $5,000 de depósito por financiamiento de la hipoteca, más todos los pagos efectuados en relación con la hipoteca del apartamento 301 del Condominio Alturas del Bosque.

Además, ordenó a los recurrentes, a United Surety & Indeminity, Co. y a Ossam Construction, Inc. a pagar solidariamente la cantidad de $27,264.45 por concepto de angustias mentales, doce (12) mensualidades correspondientes al pago de la hipoteca de la residencia de Río Grande y salarios dejados de devengar, más el 8% desde el 25 de marzo de 2006 hasta el saldo total de la deuda y el interés legal correspondiente en caso de incumplimiento. También, ordenó el pago de $2,000 por concepto de honorarios de abogados a favor de los recurridos más el 8% de interés desde el 25 de marzo de 2006 hasta el saldo total de la deuda. Igual suma deberá pagarle al Consejo de Titulares del Condominio Alturas del Bosque por concepto de honorarios de abogado.

Finalmente, ordenó la sustitución de los recurridos por la Junta de Directores para la continuación de los procedimientos sobre los defectos reclamados en los elementos comunes.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos el dictamen recurrido.

I.

El 24 de marzo de 2004, los esposos Luis D. Martínez Rivera y Carmen Vélez Colón (esposos Martínez-Vélez o recurridos) adquirieron mediante compraventa el apartamento 301 en el Condominio Alturas del Bosque por la cantidad de $166,000. Éstos pagaron $5,452.51 por concepto de gastos de cierre y $5,000 de depósito por el financiamiento de la hipoteca. Sin embargo, tardaron doce (12) meses en mudarse de su previo hogar ubicado en Río Grande a su nuevo apartamento debido a que les aquejaba una serie de vicios de construcción en la nueva residencia.

A partir de 4 de abril de 2004, los esposos Martínez-Vélez comenzaron a tener problemas de filtración de agua y de desagüe en el área donde ubicaba el calentador y las losas de la terraza. Dicha situación fue reportada a Alturas del Bosque, SE mediante la suscripción de una Hoja de Reporte de Deficiencias (HRD) el 5 de abril de 2004. El 20 de abril siguiente, nuevamente, notificaron una HRD, indicando que las condiciones antes mencionadas subsistían. El 6 de mayo de 2004 Ossam Construction, Inc. realizó trabajos para corregir el problema de filtración de agua que tenía el apartamento. No obstante, los mismos fueron infructuosos. Ossam Construction, Inc. fue subcontratado por Alturas del Bosque, SE para edificar los módulos de los apartamentos del Condominio Alturas del Bosque. El 24 de mayo de 2004 se filtró aguas negras al apartamento de los recurridos, por lo que, éstos llenaron otra HRD.

Los incidentes de filtraciones de aguas negras continuaron agravándose y nunca fueron reparados de forma permanente. Las constantes filtraciones de aguas negras por los receptáculos de electricidad las paredes ocasionaron la formación de hongos, por lo que los recurridos perdieron gran parte de sus pertenencias. Además, se formaron roturas en las tuberías pluviales. Igualmente, los recurridos tuvieron problemas con el retorno de las aguas usadas al “manhole”.1

Ante esta situación, los recurridos le propusieron a Alturas del Bosque, SE permutar su apartamento por otro de similar cabida en el mismo complejo residencial. Sin embrago, Alturas del Bosque, SE rechazó la idea.

Como resultado de todo lo anterior, el 24 de marzo de 2006 los esposos Martínez-Vélez

presentaron una querella sobre vicios de construcción y daños y perjuicios contra Lema Developers and Associates, SE y Ossam Construction, Inc. En la misma alegaron haber adquirido el apartamento 301 en el Condominio de Alturas del Bosque, y que desde su compra, dicho inmueble sufrió inundaciones de aguas negras a través de los receptáculos de electricidad, manchas de humedad y hongos en las paredes, tuberías rotas y sellado inadecuado de la junta asfáltica. A pesar, de una adecuada y oportuna notificación los recurrentes no resolvieron los vicios de construcción antes mencionados. En consecuencia, solicitaron: (1) una compensación de $17,000 en concepto de gastos incurridos; (2) que se corrigieran todos los vicios de construcción, y; (3) que no se liberara la fianza provista por los recurrentes hasta que los referidos vicios de construcción fuesen enmendados.

El 19 de abril de 2006, los recurridos enmendaron su querella para incluir en el pleito a United Surety & Indemnity, Co. y reclamar $10,000 por angustias mentales. Además, enmendaron la partida de indemnización por los daños sufridos a $22,900 y solicitaron $3,000 por salarios dejados de devengar.

Posteriormente, el 27 de abril de 2006 Lema Developers

& Associates, SE presentó una moción de desestimación, en la que sostuvo que no había participado en el desarrollo ni en la construcción de Alturas del Bosque. El 16 de mayo de 2006 los recurridos presentaron su escrito en oposición y una segunda enmienda a la querella, a los fines de incluir a Alturas del Bosque, SE como parte querellada.

El 8 de junio de 2007 Alturas del Bosque, SE presentó su contestación a la querella, negando las alegaciones de la misma. El 5 de diciembre de 2007 Ossam Construction, Inc. presentó su contestación a la querella, en la que negó tener responsabilidad alguna por los daños ocasionados.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de julio de 2010 el DACO emitió una resolución condenando solidariamente a los recurrentes a rembolsarle

a los esposos Martínez-Vélez la suma de $5,452.51 por concepto de gastos de cierre, $5,000 por el depósito del financiamiento de la hipoteca, más todos los pagos hipotecarios sufragados por éstos en relación al apartamento 301 del Condominio Alturas del Bosque. Además, ordenó a los recurrentes, a United Surety

& Indeminity, Co. y a Ossam Construction, Inc. a pagar solidariamente la cantidad de $27,264.465 en concepto de angustias mentales, doce (12) mensualidades del pago de la hipoteca de la residencia de Río Grande y salarios dejados de devengar más el 8% desde el 25 de marzo de 2006 hasta el presente y el interés legal correspondiente en caso de incumplimiento. También, ordenó el pago de $2,000 por concepto de honorarios de abogados a favor de los recurridos más el 8% de interés desde el 25 de marzo de 2006 hasta el saldo total de la deuda. Igual suma deberá pagarle al Consejo de Titulares del Condominio Alturas del Bosque por honorarios de abogado.

Ordenó la sustitución de los recurridos por la Junta de Directores para la continuación de los procedimientos sobre los defectos reclamados en los elementos comunes generales.

El 23 de agosto de 2010 el señor Arturo Madero Arboleda, sin someterse a la jurisdicción del DACO, presentó una moción de reconsideración. En esa misma fecha Alturas del Bosque, SE y Lema Developers and Associates, SE presentaron su moción de reconsideración.

El 7 de septiembre de 2010 los querellantes presentaron su oposición a dicha solicitud, alegando que la misma fue sometida fuera de término. Nuevamente, el 13 de septiembre de 2010 el señor Arturo Madero Arboleda, sin someterse a la jurisdicción, presentó una “Réplica a Moción Urgente en Oposición a Reconsideración por Haberse Radicado Fuera de Término”. El 19 de octubre de 2010 el DACO declaró sin lugar la moción de reconsideración.

Inconforme con el dictamen los recurrentes solicitan que revoquemos la resolución emitida por el DACO porque cometió los siguientes errores:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al ordenar la resolución del contrato y a rembolsar

la cantidad de $5,452.51 de gastos de cierre y $5,000 de depósito, amparándose en el Artículo 1077 del Código Civil.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al ordenar el pago de $27,264.65 por concepto de angustias mentales, 12 mensualidades de la propiedad anterior de los querellantes y tiempo de trabajo invertido.

Erró el Departamento de Asuntos al Consumidor concluir que la parte querellada incurrió en temeridad e imponerle el pago de honorarios de abogado a favor de la parte querellante y a favor del Consejo de Titulares del Condominio Alturas del Bosque.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al imponerle responsabilidad solidaria a Lema Developers, SE, sin éste ser responsable del proyecto y al imponerle responsabilidad a Arturo Madero Arboleda, sin éste ser desarrollador

del proyecto, no haber sido incluido en la querella y sus enmiendas, ni haberse hecho alegaciones en su contra, no haber sido notificado de la querella ni de las vistas, añadiéndolo la agencia motu proprio al pleito.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al imponerle responsabilidad a Alturas del Bosque, SE; Arturo

Madero Arboleda; Lema Developers, SE y la fianza emitida por United Surety and Indemnity amparándose en...

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