Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN2011-0314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-0314
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011

LEXTA20110518-03 Venegas Hernádez v. Chavez Butler

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

MARIA VENEGAS HERNANDEZ, Y OTROS DEMANDANTE- APELANTES V. LUCY CHAVEZ BUTLER DEMANDADOS- APELADA KLAN2011-0314 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA CAROLINA CASO NUM.: FAC2002-0530 SOBRE: PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y el juez Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2011.

Comparecen los apelantes María Venegas Hernández, Yeramar Venegas Velázquez, Guillermo Venegas Hernández y Rafael Venegas Hernández y solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Herman

Lugo del Toro, J.), el 11 de febrero de 2011, notificada el 15 de febrero de 2011. En la misma, el Tribunal declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Luz Clemencia Chavez

Butler, también conocida como Lucy

Chávez.

I

El 15 de mayo de 2001 los apelantes, quienes son hijos del fenecido compositor Guillermo Venegas Lloveras presentaron por derecho propio una demanda sobre partición de herencia contra la señora Luz Clemencia Chávez Butler, viuda del señor Guillermo Venegas

Lloveras.

Luego de múltiples trámites procesales y de más de siete años de litigio, el 25 de mayo de 2010, la parte apelada presentó solicitud de sentencia sumaria en la que se incluyó una serie de hechos que no están en controversia, documentos acreditativos de los hechos detallados y una amplia discusión del derecho aplicable al caso.

Examinada la prueba documental presentada el foro de instancia concluyó las siguientes determinaciones de hecho, las cuales hacemos formar parte de esta sentencia, por entender que están en su totalidad sostenidas por los documentos en el expediente:

  1. El causante Guillermo

    Venegas Lloveras estuvo casado en primeras nupcias con Doña Aura Hernández, con quien procreó tres hijos de nombre: Guillermo, Rafael y María del Carmen, todos de apellidos Venegas

    Hernández. Se casó en segundas nupcias con Doña Margarita Velázquez con quien procreó una hija de nombre Yeramar

    Venegas Velázquez. En terceras nupcias con Doña Carmiña González, con quien procreó otra hija de nombre Ana María Venegas González. Esta última no forma parte de la Sucesión del causante porque Ana María fue adoptada como hija por Don Alberto Bericochea, quedando inscrita en su certificado de nacimiento con su nombre de Ana María del Carmen Bericochea González, certificado de nacimiento número 152-1956-01179-000000-236085-00433975, que consta en autos.

  2. El 23 de octubre de 1959, Guillermo Venegas Lloveras y Luz Clemencia Chávez Butler, t/c/c Lucy Chávez, contrajeron matrimonio en Cayey, Puerto Rico. Dicho matrimonio fue registrado el 29 de octubre de 1959, en el Registro Demográfico del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No procrearon hijos adicionales del causante.

  3. El 13 de mayo de 1992, don Guillermo Venegas Lloveras otorgó Escritura Núm. 3 de Testamento Común Abierto, en Trujillo Alto, Puerto Rico, ante el Notario Germán

    Martínez Nieves. El testador nombró Albacea a su esposa, Lucy

    Chávez. El referido testamento quedó inscrito al Folio 361, Tomo 195 del Registro de Poderes y Testamentos de la Oficina de Inspección de Notarías, el 15 de mayo de 1992.

  4. El 23 de julio de 1993, el causante, Guillermo Venegas Lloveras, falleció testado en San Juan, Puerto Rico. En dicho testamento el Sr. Guillermo Venegas

    Lloveras le concedió el tercio de libre disposición a su viuda, Lucy Chávez, el tercio de mejora a su hija María del Carmen y el de legítima estricta a sus hijos en partes iguales, adjudicándole a la viuda la propiedad sita en Quebradillas.

  5. Antes de su fallecimiento, Don Guillermo Venegas Lloveras adquirió los siguientes inmuebles, junto a su esposa, Lucy Chávez, con quien contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales:

    PROPIEDAD #1- Solar radicado en la Urbanización Round Hill, situada en el Barrio Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número cincuenta y cuatro (54) en el Bloque “C”, con un área superficial de cuatrocientos once metros con veintiocho centímetros cuadrados (411.28) en lindes por el Norte, en dieciséis metros con tres centímetros (16.03) con propiedad de Murray Orinstein, por el Sur, en dieciséis metros (16.00) metros con la calle Gardencia, por el Este, en veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros (25.55) con el solar número cincuenta y cinco (55) y por el Oeste en veinticinco metros con ochenta y seis centímetros (25.86) con el solar número cincuenta y tres (53).Se encuentra inscrita a Folio 141 del Tomo 69 de Trujillo Alto, Finca Número 3258.

    Anejo #4; Escritura #40 de Compraventa Asumiendo Hipoteca, otorgada ante el Notario Alberto

    Pagan Pagan, el 24 de noviembre de 1976; del escrito titulado Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumariamente.

    PROPIEDAD #2- Predio en el Barrio Terranova de Quebradillas, Puerto Rico, de setecientos metros cuadrados (700) igual a siete áreas, y en lindes: al Norte, en veinte (20) metros Alberto Amador Monroig; Sur, en veinte metros (20) Calle A dedicada a uso público; Este, en treinta y cinco metros (35) predio de la misma finca segregado anteriormente. Pendiente de inscripción, pero presentada al Registro de la Propiedad de Arecibo, Asiento 262 del Folio 131, Tomo 482. Inscrita al Folio 70 vuelto del Tomo 73 de Quebradillas, Finca Número 3,222.

    Anejo #5; Escritura de Compraventa #291, otorgada ante el Notario Pedro A. Hernández Ávila, el 5 de agosto de 1986; del escrito titulado Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumariamente.

  6. En agosto de 1993, Lucy

    Chávez pagó los gastos funerales de su esposo, en las cantidades $3,240 (Funeraria Buxeda); $5,300 (Marmolería Ocasio) y $500 (Marmolería Ocasio).

  7. El 3 de octubre de 1993, el tasador José

    Luis Amador Rodríguez rindió Informe de Evaluación de la Propiedad, del inmueble sito en Round Hills, Trujillo Alto, propiedad de la Sucesión de Guillermo Venegas Lloveras, asignándole un valor de $85,400, la cual fue revisada a petición de los hermanos Venegas, asignándosele entonces un nuevo valor de $115,470.

  8. El 25 de abril de 1994, Lucy

    Chávez radicó la Planilla Corta de Contribución sobre Caudal Relicto del causante Guillermo

    Venegas Lloveras.

  9. El 18 de mayo de 1994, el Departamento de Hacienda emitió Certificación de Cancelación de Gravamen (Relevo de Hacienda) para el caudal relicto de Guillermo Venegas Lloveras, con el número de caso H-94-071867-L-11.

  10. El 8 de diciembre de 1994, los coherederos María del Carmen Venegas Hernández, Guillermo Venegas Hernández y Yeramar Venegas Velázquez como vendedores, y la viuda, Lucy Chávez Butler

    como compradora, otorgaron Escritura Núm. 4 sobre Compraventa de Comunidad de Bienes Proindiviso, ante el Notario Germán Martínez Nieves, mediante la cual recibieron el pago por sus respectivas participaciones en la propiedad de Quebradillas. La compradora pagó la suma total convenida de $38,048 por las participaciones alícuotas

    de los tres vendedores sobre dicha propiedad.

  11. La partición de los vendedores en la propiedad de Quebradillas fue la siguiente:

    i. María: 20.833%

    ii. Yeramar: 4.167%

    iii. Guillermo: 4.167%

  12. Los hermanos Venegas, con excepción de Rafael, también vendieron y cedieron sus participaciones en la propiedad inmueble de Round Hills, Trujillo Alto, recibiendo los dineros correspondientes, según se desglosa a continuación:

    Yeramar Venegas

    Velázquez:

    Inmueble Quebradillas $5,439.00

    Inmueble Round Hills 3,327.73

    Sub-Total: $8,766.73

    Menos: 116.00 honorarios, sellos etc.

    160.00 tasación y planilla

    Total $8,490.00

    Guillermo Venegas Hernández:

    Inmueble Quebradillas $5,439.00

    Inmueble Round Hills 3,327.73

    Sub-Total: $8,766.73

    Menos: 116.00 honorarios, sellos etc.

    Total $8,650.73

    María del Carmen Venegas

    Hernández

    Inmueble Quebradillas $27,170.00

    Inmueble Round Hills 16,663.65

    Sub-Total: $43,833.65

    Menos: 580.00 honorarios, sellos etc.

    Total $43,253.65

  13. Mediante dicha Escritura Núm. 4, los referidos coherederos cedieron su participación sobre la propiedad sita en Quebradillas, por el precio total de $38,048, quedando Lucy Chávez con una participación titular sobre dicha propiedad de un 95.833%. El coheredero Rafael Venegas Hernández no participó de dicha transacción, por no estar de acuerdo con ella, quedando con una participación de 4.167%.

  14. Como parte de la referida transacción, dichos co-herederos recibieron los siguientes cheques:

    a. María del Carmen Venegas- Cheque de Gerente número 127633 en la cantidad de $8,253.65, expedido el 6 de diciembre de 1994, por el Banco Cooperativo de Puerto Rico.

    b. María del Carmen Venegas- Cheque de Gerente número 127632 en la cantidad de $35,000.00 expedido el 6 de diciembre de 1994 por el Banco Cooperativo de Puerto Rico.

    c. Yeramar

    Venegas- Cheque de Gerente número 127634 en la cantidad de $8,650.73, expedido el 7 de diciembre de 1994 por el Banco Cooperativo de Puerto Rico.

    D. Guillermo

    Venegas- Cheque de Gerente número 127639 en la cantidad de $8,650.73, expedido el 7 de diciembre de 1994 por el Banco Cooperativo de Puerto Rico.

  15. El 8 de diciembre de 1994, los coherederos María del Carmen, Guillermo, y Yeramar

    Venegas, otorgaron junto a Lucy

    Chávez la Escritura Núm. 5 sobre Compraventa de Comunidad de Bienes Proindiviso, con relación a la propiedad sita en Round Hills, Trujillo Alto, vendiendo y cediendo sus participaciones a Lucy Chávez por el precio combinado de $23,319.11, ante el Notario Germán Martínez Nieves.

  16. El 20 de marzo de 1996, Lucy

    Chávez obtuvo un estimado de valor de los muebles y enseres que se detallan a continuación:

    a. Estufa 30” marca Kenmore- en uso por 25 años: Valor estimado de $100.00.

    b. Nevera Westinghouse, 14 p.c.- en deterioro: valor...

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