Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100158
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

LEXTA20110519-03 Matos Hiraldo v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SGTO. JOSÉ MATOS HIRALDO
Recurrente
V
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrido
KLRA201100158
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación , Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm. 09PM-102 SOBRE: 15DSES

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2011.

El recurrente José Matos Hiraldo nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 29 de septiembre de 2010, que le concedió el remedio solicitado por él en su apelación contra la determinación del Municipio de San Juan de suspenderlo de empleo y sueldo por quince días. El remedio concedido por la CIPA consiste en la celebración de una nueva vista adjudicativa en el Municipio para dilucidar la formulación

de cargos presentada contra el recurrente por actos realizados en el desempeño de sus funciones. La CIPA dispuso sumariamente de la apelación porque el Municipio se allanó al planteamiento relativo al debido proceso de ley del recurrente. No dispuso, sin embargo, de la solicitud presentada por el recurrente en la misma apelación para la descalificación del abogado del Municipio.

Luego de evaluar los méritos del recurso de revisión y los argumentos del Municipio de San Juan, resolvemos modificar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta decisión.

I

Por hechos ocurridos en la madrugada del 8 de diciembre de 2006, el Departamento de Policía y Seguridad del Municipio de San Juan (el Municipio), realizó una investigación administrativa en contra del recurrente, el Sargento José Matos Hiraldo, que terminó en la formulación de cargos en su contra el 8 de marzo de 2007.

En la carta de formulación de cargos se informó al Sargento Matos que, de la investigación realizada sobre ese incidente, surgía que esa madrugada el Policía Rafael Ortiz Pecho informó por radio sobre una persecución en curso al conductor de una motora color rojo, marca Kynco, modelo People, que no se detuvo ante sus indicaciones y que alcanzó (“ponchó”)

77 millas por hora, cuando el límite de velocidad permitido por la ley para el área era de 50 millas por hora. Durante la persecución el conductor de la motora, el señor Frankie Martínez Díaz, resultó herido de bala. Al recurrente se le informó en la notificación de cargos que en el expediente había prueba de que él participó en ese incidente con su personal.1

En la carta de formulación de cargos también se atribuyó al Sargento Matos que mintió a la oficial investigadora, al falsear los hechos en su declaración.

En fin, al recurrente se le imputó la infracción los siguientes artículos del Reglamento de la Policía Municipal de San Juan:

Artículo 6 – Deberes y Responsabilidades

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y ordenanzas. Proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos. Velar por la seguridad y el orden público. Ser diligente en el cumplimiento del deber y actuar siempre en forma ecuánime, imparcial y justa.

[...]

12. Tratar amablemente al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran. Respetar y proteger los derechos civiles de los ciudadanos.

[...]

19. Observar obediencia a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a las Ordenanzas Municipales y a las reglas, órdenes y normas que en virtud de las mismas se promulguen.

[Artículo 16- Acciones Disciplinarias]

Artículo 16.2(A)

– Faltas Graves

2(A) Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

[...]

18(A) Jurar o suscribir cualquier documento alterando o falseando los hechos.

[...]

43(A) Declarar falsamente o influir a declarar falsamente a otra persona ante un magistrado, oficial investigador, organismo judicial o cuasi judiciales, asesor legal o ante cualquier funcionario investido de autoridad para requerir dicha declaración.

[...]

54(A) Insubordinarse, es decir, incumplir con directrices legales emitidas, en forma verbal o escrita, a sabiendas y sin causa justificada alguna.

En la carta se le informó al Sargento Matos la intención de suspenderlo de empleo y sueldo por noventa días. Además, se le apercibió de su derecho a solicitar una vista administrativa. Al Sargento Matos se le notificó la carta de formulación de cargos el 24 de marzo de 2007. Dos días después, solicitó la vista administrativa.

La vista ante la Oficial Examinadora se celebró el 27 de abril de 2007. En esa vista el abogado del Sargento Matos cuestionó que en la carta de formulación de cargos no se especificaban los hechos que constituían cada cargo formulado. La Oficial Examinadora le expresó que transmitiría su preocupación al entonces Comisionado de la Policía Municipal para que corrigiera la formulación

de cargos, de éste entender que estaba defectuosa. El 3 de mayo de 2007 la Oficial Examinadora se reunió con el entonces Comisionado, Sr. Adalberto Mercado Cuevas, y le consultó el asunto. Este le indicó que si la formulación de cargos estuviera defectuosa, se corregiría, pero que esa no era la situación en el caso de autos, ya que en el texto de la carta de formulación

de cargos se le explicaban al imputado las faltas cometidas por él.

La continuación de la vista administrativa se pautó para el 7 de mayo de 2007.

Al Sargento Matos se le informó de la citación el 1 de mayo de 2007, mediante una comunicación telefónica que le hizo el Teniente Alvarado, Comandante del Precinto de Hato Rey Oeste. El Sargento Matos le indicó que se encontraba enfermo, pero trataría de recogerla, cosa que no hizo ese día ni los siguientes. El 4 de mayo el Teniente Alvarado lo llamó nuevamente para recordarle la celebración de la vista administrativa a la que estaba citado.

El 7 de mayo de 2007 ni el Sargento Matos ni su abogado comparecieron a la vista, ni llamaron ni se excusaron por su incomparecencia, por lo que la Oficial Examinadora entendió que el recurrente había renunciado a estar presente y la celebró en su ausencia. Luego emitió una resolución en la que recomendó la suspensión de empleo y sueldo del Sargento Matos por noventa días.

El 7 de octubre de 2008 el Coronel Hilton Cordero, el entonces Comisionado de la Policía Municipal de San Juan, emitió una resolución en la que determinó como probados los siguientes hechos:

Surge de la investigación administrativa realizada, que para el 8 de diciembre de 2006, en horas de la madrugada, el Policía Municipal de San Juan Rafael Ortiz Pecho # 1114, adscrito a la División de Tránsito, ordenó detener al conductor de la motora marca KYMCO, TABLILLA 172916m, ya que la conducía a exceso de velocidad por el expreso José De Diego, jurisdicción de San Juan. El radar registró una velocidad de 77 MPH, cuando la permitida era de 50 MPH. El conductor no se detuvo por lo cual, el Pol. Rafael Ortiz # 1114 inició una persecución, en la cual se unieron otras unidades de la Policía Municipal de San Juan y de la Policía de Puerto Rico, ya que el Pol. Ortiz

Usted fue uno de los policías que participó en la persecución. En la misma resultó herido de bala el conductor de la motora, identificado como Frankie Martínez Díaz, mayor de edad. Los impactos de balas los recibió mientras evadía un bloqueo de la policía, en la Carr.

21, Sector Monacillo de San Juan. Aún herido de bala, el conductor de la motora no se detuvo y continuó la marcha hasta un cuartel de la Policía Municipal de Guaynabo, donde narró los hechos que habían pasado. Este fue transportado al Centro Médico de Río Piedras donde se diagnosticó que había recibido tres impactos de bala sin salida. De los tres proyectiles, solo se pudo recuperar del cuerpo uno de ellos. En la escena se recuperaron seis casquillos, calibre 9MM, que fueron entregados como evidencia al Instituto de Ciencias Forenses.

De la investigación realizada no se desprende que el conductor de la motora antes mencionada haya utilizado o intentado utilizar fuerza mortal en contra de los policías que lo perseguían.

En su declaración certificada usted negó haber participado en dicha persecución, sin embargo fue al Precinto de Hato Rey Este en compañía del Pol.

José Pérez Padilla # 1331 en busca de solvente esa madrugada. Ese hecho también lo negó.

Apéndice del recurrente, a las págs. 7-8.

Por estos hechos, el Comisionado de la Policía Municipal de San Juan determinó que procedía imponerle al Sargento Matos la sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por quince días, efectiva al recibo de la notificación, por la infracción de los siguientes artículos del Reglamento de la Policía Municipal de San Juan:

Artículo 4.06 – Deberes y Responsabilidades

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y ordenanzas. Proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos. Velar por la seguridad y el orden público. Ser diligente en el cumplimiento del deber y actuar siempre en forma ecuánime, imparcial y justa.

[...]

3. Compeler la obediencia a las ordenanzas y reglamentos promulgados por el Municipio y ofrecer la debida orientación de las ordenanzas relacionadas a la seguridad y el orden público: orientar y aconsejar el cumplimiento de las mismas.

[...]

11. Observar en todo momento una conducta ejemplar, tanto en funciones de policía municipal como en su rol

de ciudadano en y fuera de los límites territoriales del municipio.

[...]

19. Observar...

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