Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100005
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100005 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2011 |
CONSTRUCTORA | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim.Núm. KAC2000-6187 Sobre: ACCIÓN PARA OBLIGAR ARBITRAJE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2011.
La causa de marras data del 26 de octubre de 2000 cuando la Constructora
trámite, no necesario aquí pormenorizar, el 7 de diciembre de 2005 un Panel de Árbitros compuesto por los licenciados José Rafael Capó, Flavio
Cumpiano y Ramón Lloveras
Otero, emitió un Laudo contra la A.E.P. en el que, entre otros remedios, concedió a favor de
De tal forma, el 20 de diciembre de 2005
solicitó ante el T.P.I. confirmar el laudo y presentó el Memorando de Costas, Id., a la pág. 28, el cual fue posteriormente detallado mediante un memorando explicativo, en cumplimiento con una solicitud efectuada por el T.P.I. al efecto. Id., a la pág. 31.
El trámite ante el T.P.I. sobre la impugnación del referido Laudo de Arbitraje, finalizó por vía de Sentencia del 19, notificada el 22 de febrero de 2008, en el que Instancia modificó el Laudo para eliminar la designación de temeridad y la concesión de honorarios de abogado.1 Id., a la pág. 33.
El asunto ahora ante nuestra consideración se limita a la revisión de la determinación de $143,784.45 en costas a favor de
Al respecto mediante moción del 19 de febrero de 2009
solicitó al foro recurrido que aprobare el memorando
de costas que había sido presentado desde el 20 de diciembre de 2005, conforme éste fue suplido por el memorando explicativo del 4 de abril de 2006. (Ap. del certiorari, pág.
46.)
En el memorando de costas,
-
Informe de Perito Ingeniero $15,834.95
Construction Consulting Corp.
Ing. Alberto López Oliver
-
Informe de Perito Ingeniero $26,062.50
Ing.
Víctor Torres
-
Informe de Perito Económico $50,568.73
Torres CPA Group
-
Honorarios de Árbitro $42,393.00
Lcdo. Ramón Lloveras
Otero
-
Honorarios de Árbitro $10,650.00
Ing. José
Rafael Capó f. Servicio Paralegal $ 1,487.50
en organización de prueba
(942.50 hrs./$35.00 c/u
-
Servicios de mensajería $ 280.00
Con la presentación del memorando explicativo la cantidad solicitada en costas se redujo en $3,212.23 para un nuevo balance reclamado de $144,064.45.2
El 25 de febrero de 2009 la A.E.P. compareció ante Instancia mediante Moción para Impugnar el Memorando de Costas. (Ap. del certiorari, pág. 50.)
GEN replicó y la A.E.P. presentó dúplica. Id., a las págs. 56 y 61, respectivamente.
Tras otro trámite, innecesario ahora detallar, el 23 de noviembre de 2010 Instancia notificó Resolución, aprobando $143,784.45 en costas, conforme a las sumas presentadas en el memorando explicativo, que se compone de las partidas de honorarios de los árbitros y de los informes de los peritos ingenieros Alberto López Oliver y Víctor Torres junto al perito económico, Torres CPA Group. Id., a las págs. 89-95. En desacuerdo, la A.E.P. solicitó reconsideración la cual fue denegada mediante Orden notificada el 14 de diciembre de 2010.
De ello la A.E.P. recurre ante nos y señala que Instancia incidió de la siguiente manera:
Erró el Honorable TPI al emitir una resolución contraria a una Orden previa final y firme.
Erró el Honorable TPI al resolver el memorando de derecho mediante una Resolución a tales efectos que no tiene ninguna relación con lo plasmado en el memorando.
Erró el Honorable TPI al conceder honorarios de los árbitros como costas en violación del contrato de arbitraje.
Erró el Honorable TPI al determinar que los honorarios del árbitro Lcdo. Ramón Lloveras
Otero a razón de $175.00 por hora era razonable a la luz de las tarifas promedio en el mercado a pesar de que la parte demandante no presentó prueba de cuál era la tarifa promedio en el mercado.
Erró el Honorable TPI al determinar que Construction Consulting
Corp. (Ing. Alberto López Oliver) asistió al panel de árbitros en su determinación por lo que su gasto fue razonable y necesario en la tramitación del caso.
Erró el Honorable TPI al determinar que los gastos del Ing. Víctor Torres, están sustentados por una facturación clara al efecto de que se refiere a las áreas relacionadas al presente litigio.
Erró el Honorable TPI al aprobar la partida del perito económico en su totalidad ya que la misma es excesiva e irrazonable.
GEN presentó su alegato en oposición al recurso. Procedemos a resolver.
II. Derecho Aplicable En nuestro ordenamiento procesal civil, la Regla 44.1, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 44.1 (2009), es la fuente principal que regula la concesión de costas y en su parte...
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