Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100005
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011

LEXTA20110520-01 Constructora Gen v. Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CONSTRUCTORA GEN S.E.
RECURRIDOS
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
PETICIONARIA
KLCE201100005
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim.Núm. KAC2000-6187 Sobre: ACCIÓN PARA OBLIGAR ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2011.

I.

Hechos

La causa de marras data del 26 de octubre de 2000 cuando la Constructora GEN, S.E. (GEN) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), una “Demanda para compeler a arbitraje” contra la Autoridad de Edificios Públicos (A.E.P.), causa núm. KAC2000-6187 (504). Luego de

trámite, no necesario aquí pormenorizar, el 7 de diciembre de 2005 un Panel de Árbitros compuesto por los licenciados José Rafael Capó, Flavio

Cumpiano y Ramón Lloveras

Otero, emitió un Laudo contra la A.E.P. en el que, entre otros remedios, concedió a favor de GEN “las costas y los gastos incurridos necesariamente en la tramitación de este procedimiento.” (Ap. del certiorari, pág. 26.)

De tal forma, el 20 de diciembre de 2005 GEN

solicitó ante el T.P.I. confirmar el laudo y presentó el “Memorando de Costas”, Id., a la pág. 28, el cual fue posteriormente detallado mediante un memorando explicativo, en cumplimiento con una solicitud efectuada por el T.P.I. al efecto. Id., a la pág. 31.

El trámite ante el T.P.I. sobre la impugnación del referido Laudo de Arbitraje, finalizó por vía de Sentencia del 19, notificada el 22 de febrero de 2008, en el que Instancia modificó el Laudo para eliminar la designación de temeridad y la concesión de honorarios de abogado.1 Id., a la pág. 33.

El asunto ahora ante nuestra consideración se limita a la revisión de la determinación de $143,784.45 en costas a favor de GEN.

Al respecto mediante moción del 19 de febrero de 2009 GEN

solicitó al foro recurrido que aprobare el memorando

de costas que había sido presentado desde el 20 de diciembre de 2005, conforme éste fue suplido por el memorando explicativo del 4 de abril de 2006. (Ap. del certiorari, pág.

46.)

En el memorando de costas, GEN había reclamado un total de $147,276.68, que se desglosan de la siguiente manera:

  1. Informe de Perito Ingeniero $15,834.95

    Construction Consulting Corp.

    Ing. Alberto López Oliver

  2. Informe de Perito Ingeniero $26,062.50

    Ing.

    Víctor Torres

  3. Informe de Perito Económico $50,568.73

    Torres CPA Group

  4. Honorarios de Árbitro $42,393.00

    Lcdo. Ramón Lloveras

    Otero

  5. Honorarios de Árbitro $10,650.00

    Ing. José

    Rafael Capó f. Servicio Paralegal $ 1,487.50

    en organización de prueba

    (942.50 hrs./$35.00 c/u

  6. Servicios de mensajería $ 280.00

    Con la presentación del memorando explicativo la cantidad solicitada en costas se redujo en $3,212.23 para un nuevo balance reclamado de $144,064.45.2

    El 25 de febrero de 2009 la A.E.P. compareció ante Instancia mediante “Moción para Impugnar el Memorando de Costas”. (Ap. del certiorari, pág. 50.) GEN

    replicó y la A.E.P. presentó dúplica. Id., a las págs. 56 y 61, respectivamente.

    Tras otro trámite, innecesario ahora detallar, el 23 de noviembre de 2010 Instancia notificó Resolución, aprobando $143,784.45 en costas, conforme a las sumas presentadas en el memorando explicativo, que se compone de las partidas de honorarios de los árbitros y de los informes de los peritos ingenieros Alberto López Oliver y Víctor Torres junto al perito económico, Torres CPA Group. Id., a las págs. 89-95. En desacuerdo, la A.E.P. solicitó reconsideración la cual fue denegada mediante Orden notificada el 14 de diciembre de 2010.

    De ello la A.E.P. recurre ante nos y señala que Instancia incidió de la siguiente manera:

    Erró el Honorable TPI al emitir una resolución contraria a una Orden previa final y firme.

    Erró el Honorable TPI al resolver el memorando de derecho mediante una Resolución a tales efectos que no tiene ninguna relación con lo plasmado en el memorando.

    Erró el Honorable TPI al conceder honorarios de los árbitros como costas en violación del contrato de arbitraje.

    Erró el Honorable TPI al determinar que los honorarios del árbitro Lcdo. Ramón Lloveras

    Otero a razón de $175.00 por hora era razonable a la luz de las tarifas promedio en el mercado a pesar de que la parte demandante no presentó prueba de cuál era la tarifa promedio en el mercado.

    Erró el Honorable TPI al determinar que Construction Consulting

    Corp. (Ing. Alberto López Oliver) asistió al panel de árbitros en su determinación por lo que su gasto fue razonable y necesario en la tramitación del caso.

    Erró el Honorable TPI al determinar que los gastos del Ing. Víctor Torres, están sustentados por una facturación clara al efecto de que se refiere a las áreas relacionadas al presente litigio.

    Erró el Honorable TPI al aprobar la partida del perito económico en su totalidad ya que la misma es excesiva e irrazonable.

    GEN

    presentó su alegato en oposición al recurso. Procedemos a resolver.

    II.

    Derecho Aplicable

    En nuestro ordenamiento procesal civil, la Regla 44.1, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 44.1 (2009), es la fuente principal que regula la concesión de costas y en su parte...

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