Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN200900879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900879
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011

LEXTA20110520-14 González Claudio v. González Nogueras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

WILFREDO GONZÁLEZ CLAUDIO Demandante - Apelante v. CARLOS I. GONZÁLEZ NOGUERAS, LUZ N. GONZÁLEZ MARÍN, y la Sociedad Legal de Gananciales de ambos; JUAN A. GONZÁLEZ PEDROSA; AVELINO A. GONZÁLEZ CLAUDIO, CARMEN A. PEDROZA GUERRERO y la Sociedad Legal de Gananciales de ambos; OCTAVIO M. GONZÁLEZ RIVERA; JUAN R. GONZÁLEZ RIVERA; AIDA R. GONZÁLEZ RIVERA, OLGA E. ORTIZ GONZÁLEZ Demandados-Apelados KLAN200900879 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Bayamón CASO NÚM. D CD2007-3360 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2011,

Comparece el apelante licenciado Wilfredo González Claudio y nos solicita la revisión y revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (T.P.I.). Mediante el referido dictamen el T.P.I. desestimó la reclamación presentada por el licenciado González Claudio

y ordenó así el cierre y archivo del caso. El tribunal determinó que el asunto planteado ante su consideración giraba exclusivamente en torno a otro caso que aún se encontraba por resolver ante otra sala, por lo que entendió que la controversia presentada no estaba madura.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y examinados los documentos que surgen del expediente ante nos, así como el derecho aplicable, COMFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 14 de noviembre de 2007 el licenciado González Claudio

presentó demanda de: cobro de dinero por honorarios de abogado, costas y gastos; daños y perjuicios; libelo, difamación y calumnias; y persecución maliciosa, contra algunos miembros de la Sucn.

González1 de la cual el licenciado González Claudio forma parte y a quienes representó en el caso Civil Núm. DAC 1999-1252 sobre División de Herencia.

Después de varios trámites procesales, el licenciado González Claudio presentó, el 29 de diciembre de 2008, una moción al tribunal en la cual solicitó el desistimiento parcial sin perjuicio de la causa de acción sobre el cobro de dinero en la demanda, ello con excepción de la reclamación de cobro de dinero contra Carlos I. González Nogueras; Olga E. Ortiz González; Octavio M., Juan R. y Aida R., estos últimos tres de apellido González Rivera.

El licenciado González Claudio señaló que el caso Civil Núm. DAC 1999-1252, sobre División de Herencia, fue el que provocó el origen de la presente reclamación. Alegó además que en ese caso, DAC1999-1252, el tribunal nombró al Lcdo. Ángel F. Rossy García como Comisionado Especial y Contador Partidor quien, mediante orden del 24 de noviembre de 2008, atendería la controversia añadida en cuanto al pago de las costas, gastos y honorarios de abogado que en derecho correspondiera.2

El T.P.I. acogió la moción de desistimiento y emitió Sentencia Parcial en la cual desestimó sin perjuicio la reclamación de cobro de dinero del licenciado González Claudio.

Por otro lado, la parte codemandada3 presentó ante el T.P.I. una Moción Informativa y Petición el 19 de febrero de 2009. Arguyó: que la génesis de la reclamación del presente caso se encontraba en el caso DAC 1999-1252 sobre División de Herencia; que como secuela de ese caso existía también una queja ante el Tribunal Supremo sobre la conducta profesional del licenciado Wilfredo González Claudio; que tal queja fue luego paralizada por solicitud del Procurador General debido a que éste entendió necesario que se culminara el caso de División de Herencia Civil Núm. DAC 1999-1252, que al igual que en el caso de epígrafe, era la génesis de la querella; que por los roles que el licenciado González Claudio asumió en el caso División de Herencia Civil Núm. DAC 1999-1252 - en el que fue abogado, miembro de la sucesión, contador partidor, demandante y administrador - entendían correcto paralizar los procedimientos. A tono con tales señalamientos, la parte codemandada solicitó que el T.P.I. paralizara los procedimientos hasta tanto finalizara el caso de División de Herencia, Civil Núm. DAC 1999-1252, que se encontraba bajo la consideración judicial de otra sala del tribunal.

Así las cosas, el T.P.I. celebró vista sobre el estado de los procedimientos y conferencia inicial el 25 de marzo de 2009. Ante el señalamiento esbozado por la parte codemandada en su petición, luego de escuchar las argumentaciones de ambas partes, el T.P.I. ordenó a que cada parte sometiera un Memorando de Derecho en cuanto a si se debía desestimar la presente causa de acción. Además ordenó al licenciado González Claudio

que buscara una representación legal. La parte codemandada

cumplió con lo ordenado por el T.P.I., sin embargo, la parte demandante, el licenciado González Claudio, no cumplió.

Luego de examinar la controversia ante su consideración, T.P.I. dictó Sentencia el 16 de junio de 2009 en la cual desestimó la demanda presentada por el licenciado González Claudio. En la referida sentencia el tribunal emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Que en estos momentos pende ante otra sala de este tribunal un caso de División de Herencia, Caso Civil número DAC 1999-1252, Carmen González Santiago y otros vs. Inocencio González Caruzo y otros en la cual hay identidad de partes.

  2. Es precisamente este caso División de Herencia, Caso Civil número DAC 1999-1252 el eje de la controversia en el caso de epígrafe y de su resultado depende la causa de acción incoada por el aquí demandante.

  3. Surge de la prueba que como secuela del referido caso, existe también una queja ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, In Re: Lcdo. Wilfredo

    González Claudio AB-2002-245 sobre conducta profesional del aquí demandante.

  4. La referida queja fue presentada precisamente por parte de los aquí demandados y representados y gira en torno a la función de abogado de la parte aquí demandante en el caso civil número DAC 1999-1252, sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR