Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201001237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001237
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

LEXTA20110523-05 Colón Pérez v. Negociado de Seguridad en el Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NEYSA COLÓN PÉREZ Recurrida V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO, DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS INFOTECH AEROSPACE SERVICES, INC. Recurrente KLRA201001237 Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM. MA-0221-10 SOBRE: Descalificación de Beneficios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2011.

El patrono recurrente, Infotech Aerospace

Services, Inc., nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en la que se le otorgaron los beneficios de desempleo a la empleada recurrida Neysa Colón Pérez. Al así resolver, el Secretario revocó la determinación de una árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que determinó que la señora Colón era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, en virtud de la Sec. 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 4(b)(2).

Luego de evaluar los méritos del recurso y los argumentos sometidos por la Procuradora General de Puerto Rico y de examinar la transcripción de la prueba oral vertida en la vista celebrada ante la árbitro de la División de Apelaciones del Departamento y en la vista apelativa ante el Secretario del Trabajo, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

La recurrida Neysa Colón Pérez trabajó para la corporación recurrente Infotech Aerospace

Services, Inc. hasta el 3 de agosto de 2009. Antes de esta fecha, del 19 al 21 de junio del mismo año, fue suspendida de empleo, pero no de sueldo.

El 23 de junio de 2009 la señora Colón se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. En su Informe Voluntario de Accidente, la señora Colón adujo que, a causa de una decisión del patrono, relacionada con el hecho de que ella proveyó datos al inspector del Fondo sobre una investigación por disparidad salarial en la empresa, comenzó a padecer de insomnio y de falta de apetito, que se sentía humillada y nerviosa, que padecía constantemente de estrés emocional y se ponía a llorar. La señora Colón recibió tratamiento en el Fondo hasta el 8 de febrero de 2010, fecha en que esa agencia la dio de alta y emitió su decisión de no relacionar la condición emocional descrita con el trabajo. Después de realizar una única gestión para regresar a su empleo, luego de que el Fondo la diera de alta, la señora Colón decidió renunciar a su trabajo, lo que hizo mediante carta de 8 de marzo de 2010, por sentirse presionada y discriminada por el patrono.1

Tras la renuncia, la señora Colón solicitó los beneficios de seguro por desempleo. El 31 de marzo de 2010 el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico determinó que la señora Colón era inelegible para recibir tales beneficios, al tenor de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, por haber abandonado voluntariamente un trabajo adecuado y sin causa justificada.2

Inconforme con esa decisión, la señora Colón solicitó una vista ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La vista se celebró el 6 de abril de 2010 y se recibió prueba testimonial y documental. Luego de aquilatar la prueba admitida, la árbitro emitió su resolución en la que confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, que declaró inelegible a la señora Colón para recibir los beneficios por seguro de desempleo. La árbitro basó su decisión en dos fundamentos: que la señora Colón abandonó un trabajo adecuado voluntariamente y sin causa justificada y que no presentó prueba médica que certificara que ella sufrió alguna condición de salud emocional como consecuencia de su trabajo.

Inconforme con la resolución emitida por la árbitro, la señora Colón apeló de la decisión ante el Secretario del Trabajo. Se celebró una vista apelativa el 20 de septiembre de 2010. En esta vista, la abogada de la señora Colón hizo varios planteamientos de derecho. Cuestionó que la Unidad de Empleo, es decir, Infotech, estuviera allí representada como parte, en contravención a lo resuelto en el caso de Acevedo Santiago v. Western Digital, 140 D.P.R. 452 (1996), en el que el Tribunal Supremo expresó que las unidades de empleo o patronos no son partes en estos procesos. Así, la abogada de la señora Colón reclamó que se admitiera que, como ese procedimiento no era adversativo, la unidad de empleo solo podía participar como testigo. En cuanto a ese argumento, la Jueza Administrativa resolvió que la razón por la cual, para la fecha de esa jurisprudencia, el patrono no era parte en esos procedimientos era porque no se afectaba su deuda contributiva, pero actualmente la tasa contributiva que el patrono debe pagar depende de su experiencia en el riesgo del desempleo, por lo que ahora se considera que éste es parte interesada y se le da la potestad al patrono de comparecer a las vistas. La Juez Administrativa, no obstante, mantuvo para récord la objeción planteada por la recurrida. T.E. sept. 2010, págs. 5-9.

Otros planteamientos esgrimidos en la vista por la abogada de la señora Colón están relacionados con el procedimiento celebrado ante la árbitro de la División de Apelaciones. Uno de ellos es que se aplicaron las Reglas de Evidencia en la vista y la señora Colón no pudo testificar todo lo que debía testificar por las continuas objeciones de la representación legal del patrono.

Otro argumento consiste en que la señora Colón se preparó ante la árbitro para apelar la decisión del Negociado que concluyó que la señora Colón se había ido del trabajo para evitar un despido, pero la determinación de la árbitro de la División de Apelaciones fue otra: que la señora Colón abandonó un trabajo adecuado y voluntariamente sin causa justificada. Así, arguye que le cambiaron el fundamento a mitad de la apelación, lo que va en detrimento de la recurrida.

La abogada también cuestionó algunas determinaciones de hecho formuladas por la árbitro. T.E. sept. 2010, págs. 9-11.

En la vista apelativa ante la Oficina del Secretario, la señora Colón pudo testificar, aunque de manera fragmentada. Sí declaró que cuando se le dio de alta del Fondo, la persona encargada en esa agencia le dijo que tenía treinta días para apelar, pero que dentro de ese período tenía que llamar al patrono; que ella llamó a Infotech y se comunicó con la señora Carmen Sud, quien era la persona encargada de los casos del Fondo, y le dejó saber que ella tomaría la determinación sobre si iba a apelar o no; que la señora Sud tomó nota y luego la testigo tomó su determinación de no regresar a Infotech

y envió por fax la carta de renuncia el 8 de marzo de 2010. T.E. sept. 2010, págs. 25-26.

En cuanto a la interrogante de si ella renunció voluntariamente, la señora Colón contestó que ella renunció bajo presión, porque ella no se atrevió a regresar; que cuando a ella la suspendieron, no le dieron razón para la suspensión y días antes le habían dicho que podían despedirla, pero que tenían que hacer una investigación; que la suspendieron de empleo pero no de sueldo, cuando a ningún empleado en Infotech se le suspende por una acción disciplinaria con beneficios y sueldo; que la suspendieron del 19 al 21 de junio, de miércoles a viernes, y que ese viernes en la tarde la llamó la señora Iveetzia Avilés, Supervisora de Recursos Humanos, y le dijo que para la testigo tener acceso y regresar a la compañía tenía que encontrarse con el señor Jeff Tracy, Chief Administrator, “en altas horas de la mañana”, es decir, antes de las ocho de la mañana, que era la hora regular de entrada, y fuera de los predios, para él darle acceso a la organización. La señora Colón indicó que la persona que daba ese acceso era el señor George Rodríguez, Jefe de Seguridad, por lo que ella no tenía por qué encontrarse con un individuo fuera de los predios de la organización y que quien le tenía que dar acceso es el Jefe de Seguridad y no el señor Jeff Tracy. T.E.

sept. 2010, pág. 26-29.

El abogado de Infotech planteó que ya se había pasado esa prueba ante la árbitro. Por su parte, la abogada de la señora Colón argumentó que el reglamento proveía que si el árbitro modificaba la determinación, se iba a celebrar la vista apelativa como si fuera ante un árbitro. La Juez Administrativa indicó que la vista evidenciaria

era la anterior. No obstante, la abogada de la señora Colón arguyó que en aquella vista no se pudo pasar toda la prueba deseada. T.E., a las págs. 30-34.

La vista apelativa continuó y la señora Colón testificó que renunció porque estaba recibiendo unas presiones indebidas, lo que expresó en su carta de renuncia. Se le preguntó si antes de tomar la decisión de renunciar hizo algún trámite en especial para ver si podía, de alguna forma, lidiar con el patrono esa situación. La señora Colón contestó que no, que ella no llamó durante el tiempo en que estuvo en el Fondo porque estaba bajo tratamiento médico. T.E. sept.

2010, págs. 34-35. En cuanto a cuál fue el motivo de su renuncia, la señora Colón declaró que eso era lo que ella quería dejar claro, ya que la vez pasada no le dejaron explicar cuál fue el motivo por el cual ella tomó esa decisión, a la cual se sintió obligada completamente.

Testificó que fue a consecuencia de un caso particular en Infotech

de otra empleada llamada A.Y.D.,3 [sobre una alegada disparidad en la compensación que recibía, por ser mujer]. T.E. sept.

2010, págs. 38-39.

Se suscitó una discusión entre los abogados de las partes sobre el contenido del testimonio que interesaba verter la señora Colón y el abogado de Infotech propuso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR