Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100198
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

LEXTA20110523-09 Baez Caraballo v. Indulac

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ALVIN BAEZ CARABALLO Demandante Recurrido v. INDULAC/INDUSTRIA LECHERA DE PUERTO RICO INC., Y OTROS Demandados Peticionarios
KLCE201100198
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2010-0590 (508) Sobre: Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2011.

Alvin Báez Caraballo

ocupaba el puesto de Director de Ventas y Mercadeo en la corporación Indulac de Puerto Rico. En diciembre de 2007, Indulac le notificó que quedaba cesanteado

debido a una “reorganización de la empresa motivada por circunstancias económicas.” Báez Caraballo presentó demanda por despido injustificado ante el Tribunal de Primera Instancia, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A., secs. 185a et seq.

Solicitó que se atendiera el caso mediante el procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A., secs. 3118 et seq.

Adujo que su puesto no había sido eliminado en la

alegada reorganización y que la plaza vacante fue concedida a un empleado de menor antigüedad. Reclamó una mesada de $42,754.47.

En su oportuna contestación, Indulac afirmó que Báez Caraballo fue despedido por justa causa. Adujo que “por razones económicas, la Compañía se vio obligada a hacer reducciones en su personal (...) el demandante fue parte del grupo de empleados que fue cesanteado por dichas razones, al consolidarse las funciones de su plaza con las de Gerente de Compras”. Indulac

presentó una moción de sentencia sumaria. Adujo que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1) El Sr. Alvin Báez fue contratado en el año 2000 para ocupar la plaza de Director de Ventas y Mercadeo.

2) El Sr. Alvin Báez reconoce que durante el tiempo que trabajó para la Compañía fueron sus funciones las contenidas en el Job Description para el puesto de Director of Sales and Marketing.

3) El Sr. Alvin Báez admite que durante todos los años que trabajó para la Compañía sus funciones fueron esencialmente las mismas.

4) El 5 de diciembre de 2007, el Sr. Alvin Báez fue despedido como resultado de un plan de reorganización económica por la Compañía que conllevó la cesantía de varios empleados de la empresa.

5) El Sr. Alvin Báez conocía los pormenores que ocasionaron su despido. Esto es, una reorganización efectuada por la Compañía debido a las razones económicas que estaba atravesando como resultado del aumento del precio al que Indulac compraba su materia prima, la leche.

6) El Sr. Alvin Báez admite que el Sr. Héctor Quiñones fue contratado para ocupar el puesto de “Gerente de Compras” de la Compañía.

7) El Sr. Alvin Báez reconoce que el Departamento de Ventas y Mercadeo es uno distinto al Departamento de Compras.

8) El Sr. Alvin Báez reconoce que como “Gerente de Compras” el Sr. Héctor Quiñones realizaba funciones distintas a las que éste realizaba en el puesto de Director de Ventas y Mercadeo, previo a su despido.

9) Que luego de su despido el Sr. Alvin Báez desconoce la posición que ocupa el Sr. Héctor

Quiñones.

10) Que en ocasiones, el Sr. Héctor Quiñones colaboró en el análisis de contratos de ventas.

11) Salvo estar al tanto de cierta información necesaria para sus funciones en ventas, el Sr. Alvin Báez nunca realizó funciones de compras, pues no era parte de sus deberes.

12) Que el Sr. Alvin Báez fundamenta su reclamo en que posee más antigüedad que el Sr. Héctor Quiñones.

13) Sin embargo, el Sr. Alvin Báez acepta que no tiene experiencia alguna en el área de ventas para fungir como Director de un Departamento de Compras.

14) El Sr.

Alvin Báez desconoce cual es la preparación académica y la experiencia del Sr. Héctor Quiñones.

15) El Sr.

Héctor Quiñones, posee una amplia experiencia tanto en el área de ventas y mercadeo como en el área de compras.

16) El puesto de Director de Ventas y Mercadeo desapareció, así como el de Gerente de Compras. Como resultado de una reorganización de la empresa ambas plazas se fusionaron y el Sr. Héctor Quiñones es quien ocupa la nueva plaza fusionada de Ventas y Mercadeo con Compras.

Indulac apoyó cada una de las determinaciones anteriores con citas de los documentos complementarios presentados con la moción, incluyendo declaraciones juradas y la deposición de Báez Caraballo

durante el plazo para el descubrimiento de prueba. Según la compañía, los hechos citados derrotaban la causa de acción por despido injustificado; quedaba demostrado que medió justa causa para la cesantía y que no era necesario observar el criterio de antigüedad por haber sido eliminada por completo la plaza que ocupaba Báez Caraballo. En sus palabras, “el Sr. Alvin Báez no fue sustituido en su puesto por un empleado de menor antigüedad ya que, su puesto como tal, desapareció a raíz de la fusión efectuada mediante el plan de reorganización. La nueva plaza conllevaba funciones distintas a las que éste realizaba”.

En su oposición, Báez Caraballo indicó que los siguientes hechos estaban en controversia:

  1. Existe una controversia en si la determinación de seleccionar a otra persona con menor antigüedad que el Sr. Alvin Báez en Indulac fue una decisión correcta.

  2. Existe una controversia en si la determinación de seleccionar a una persona sin experiencia en el área de mercadeo para ocupar las funciones de Alvin Báez...

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