Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100491
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

LEXTA20110523-12 Corporación Inmobiliaria Textil v. Plaza Guaynabo Gallery

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

CORPORACIÓN INMOBILIARIA TEXTIL Demandante - Recurrente v. PLAZA GUAYNABO GALLERY, S.E. Demandada - Recurrida
KLCE201100491
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PE2008-1264 (702) Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, DOLO, DAÑOS Y PERJUICIOS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. PLAZA GUAYNABO GALLERY, S.E. Demandada - Recurrida Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2009-2173 Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN SIMULTÁNEA DE PRENDAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti

Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2011.

Mediante recurso de Certiorari comparece Fideicomiso Hispamer (peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida 28 de enero de 2011 y notificada el 7 de febrero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). La Resolución recurrida denegó una “Moción en solicitud de sentencia sumaria parcial a favor de CINTEX/Hispamer, evidenciando (sic) abandono de propiedad inmueble y solicitando (sic) que se le permita a dicha parte entrar en posesión de la propiedad” presentada por el peticionario y que fue atendida por el TPI como una solicitud de remedio provisional.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 18 de septiembre de 2008, el peticionario presentó una demanda sobre desahucio en contra de Plaza Guaynabo Gallery, S.L. (recurrida). En síntesis, alegó que la recurrida incumplió los pagos de los cánones de arrendamiento y del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), de acuerdo a lo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento otorgado el 25 de julio de 2001, mediante el cual el peticionario le arrendó a la recurrida un predio de terreno ubicado en el barrio Frailes de Guaynabo, por un término de cuarenta (40) años, que podía extenderse por dos (2) periodos de diez (10) años cada uno, para un total de sesenta (60) años.

El 6 de octubre de 2008, la recurrida presentó ante el TPI su “Contestación a la demanda y reconvención”. Esencialmente, negó las alegaciones de incumplimiento de contrato en su contra y sostuvo que el alegado incumplimiento del contrato se debía a actuaciones del propio peticionario. En su “Reconvención” la recurrida sostuvo que el peticionario no le entregó el inmueble de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento. En particular, la recurrida resaltó el hecho de que nunca tuvo la posesión de la totalidad del inmueble debido a la ocupación parcial del inmueble por otro arrendatario (Estampados Deportivos) y que detectó severos problemas de contaminación en una edificación y en el suelo del inmueble.

El 18 de noviembre de 2008, el peticionario contestó la reconvención presentada en su contra. En síntesis, alegó que la propiedad en controversia se encontraba en estado de abandono por parte de la recurrida porque no actuó como buen padre de familia y con la debida diligencia.

Posteriormente, el TPI tornó el procedimiento de desahucio sumario en uno ordinario. El peticionario solicitó permiso para enmendar su demanda. El TPI accedió a su pedido y el 17 de diciembre de 2008, el peticionario presentó su “Demanda Enmendada”. Por su parte, la recurrida contestó la demanda enmendada, acompañada de su reconvención, la cual también fue oportunamente contestada.

De otra parte, el 30 de junio de 2009, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó una “Demanda” sobre cobro de dinero y ejecución de prenda en contra del peticionario y la recurrida. En síntesis, el BPPR sostuvo que las demandadas incumplieron un préstamo comercial garantizado por el inmueble en controversia. El 17 de noviembre de 2009, la recurrida solicitó que ambos pleitos se consolidaran.

Luego de varios trámites, el TPI consolidó ambos pleitos.

El 15 de julio de 2010, el peticionario presentó unaMoción en solicitud de sentencia sumaria parcial a favor de CINTEX/Hispamer, evidenciando...

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