Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100281
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

LEXTA20110523-19 Ing. Colón Santiago v. Cooperativa de Viviendas Empleados Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ING. RAÚL COLÓN SANTIAGO, H/N/C Pres. de RCS ASOC.; por sí y por la Sociedad de Bienes Gananciales; y su esposa CARMEN P. CARABALLO Demandantes Apelantes v. COOPERATIVA DE VIVIENDAS EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO representados por UROYOAN JORDAN; por sí; DORAL BANK representado por su Vice-Presidenta de Préstamos de Construcción SYLVIA MARTÍNEZ; DEMANDADOS DESCONOCIDOS X, Y, Z Demandados Apelados
KLAN201100281
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KAC2008-1128 (506) Sobre: Incumplimiento de contrato, intervención torticera, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2011.

El Ing. Raúl Colón Santiago, como Pres. RCS ASOC., fue contratado por la Cooperativa de Viviendas Empleados de la Universidad de Puerto Rico. Se le comisionó el diseño y supervisión del proyecto “Remodelación de un Edificio de Almacén de cinco (5) niveles en la Calle Ferrocarril para convertirse en unidades de Viviendas” el 23 de noviembre de 2005. Durante un período de tiempo, se realizaron

tareas que Colón alega no fueron pagadas. Éste demandó a la Cooperativa, al banco que acordó financiar al proyecto y al administrador de la Cooperativa, Uroyoán Jordán. Posteriormente enmendó la demanda para incluir a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. A la fecha de la demanda la Cooperativa había sido disuelta. En la demanda Colón Santiago alegó, en lo que aquí es pertinente:

Que durante dos (2) años el demandante trató que se pagara lo adeudado, mas el trabajo adicional para completar los procedimientos de negociación para la adjudicación de la subasta, lo que conllevó que el 31 de octubre de 2006 se enviara carta al efecto y la factura final el 5 de diciembre de 2006 por $71,500.00.

Que el demandante cursó cartas el 31 de octubre de 2007, 28 de noviembre de 2007 y 1 de febrero de 2008 a Banco Doral para que se pagara lo adeudado.

Que Banco Doral no reconoció su obligación de pago mediante sus cartas de contestación del 6 de noviembre de 2007 y 18 de diciembre de 2007, sin embargo la...

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