Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN200801570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

LEXTA20110524-03 Ayala Dalmau v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL1

MISAEL AYALA DALMAU; ADELA DALMAU GUERRA, en sí y como madre del menor Misael Ayala Dalmau
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; ANABELLE RODRÍGUEZ, en sí y como Secretaria de Justicia; MIGUEL SANTANA BAGUR, en sí y como Subsecretario de Justicia; MIGUEL A. COLÓN ORTIZ, en sí y como Director del NIE; AIDA G. RIVERA CARATTINI, en sí y como Inspectora General; MIGUEL ROMÁN BURGOS; LUIS SILVA ROLÓN; RICARDO DELGADO; VÍCTOR TIRADO; WILMAR VÁZQUEZ; ANTONIO COLÓN; RUTH ROSA SOLÍS; JESSICA PABÓN; OVELINDA ORTIZ, todos en sí y como agentes del NIE; NEFTALÍ DE LA CRUZ SUÁREZ, en su carácter personal y como agente del Estado; FULANO DE TAL; ZUTANO DE TAL
Apelantes
KLAN200801570
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2004-1261 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

De una parte comparecen ante nosotros mediante el recurso de apelación de epígrafe el Sr. Roberto Sánchez Ramos (Sr. Sánchez), la Sra. Ivette

Mejías (Sra. Mejías), el Sr. Luis R. Ríos Díaz (Sr. Ríos), todos en su capacidad oficial. De otra parte, comparecen el Sr. Miguel Román Burgos (Agente Román), el Sr. Luis Silva Rolón (Agente Silva), el Sr. Ricardo Delgado (Agente Delgado), el Sr. Víctor Tirado (Agente Tirado), el Sr. Wilmar Vázquez (Agente Vázquez), el Sr. Antonio Colón (Agente Colón) y la Sra. Jessica

Pabón (Agente Pabón), todos en su capacidad personal y oficial como agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) (en conjuntos los apelantes).2 Nos solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 1 de julio de 2008 y notificada el próximo día 10.3 Por medio del referido dictamen, el TPI denegó varias solicitudes de sentencia sumaria en las cuales los apelantes solicitaban la desestimación de la demanda en su carácter oficial y personal.

Evaluados los autos del caso y los alegatos de las partes, junto al derecho aplicable, revolvemos modificar la Sentencia Parcial apelada.

I

El día 21 de agosto de 2004 el Sr. Misael Ayala Dalmau (Sr. Ayala o el apelado)4 junto a su madre, la Sra. Adela Dalmau Guerra (Sra. Dalmau) (en conjunto los apelados), presentaron una demanda en contra de los siguientes codemandados: (1) el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), (2) el Departamento de Justicia, (3) la Sra. Anabelle Rodríguez Rodríguez

(Sra. Rodríguez Rodríguez) en su capacidad personal y oficial como Secretaria del Departamento de Justicia,5

(4) el Sr. Miguel Santana Bagur

(Sr. Santana) en su carácter personal y oficial como Subsecretario del Departamento de Justicia,6

(5) el Sr. Miguel A. Colón Ortiz (Sr. Colón Ortiz) en su carácter personal y oficial como Director Auxiliar de la División de Investigaciones contra el Crimen Organizado del NIE7

y (6) la Sra. Aida G. Rivera Carattini

(Sra. Rivera) en su carácter personal y oficial como Inspectora General. Además, se incluyó como codemandados a los siguientes agentes del NIE: (7) el Agente Román, (8) el Agente Silva, (9) el Agente Delgado, (10) el Agente Tirado, (11) el Agente Vázquez, (12) el Agente Colón, (13) la Agente Pabón, (14) la Sra. Ruth Rosa Solís

(Agente Rosa), (15) la Sra. Ovelinda Ortiz (Agente Ortiz),8 todos en su carácter personal y oficial como agentes del NIE, y (16) el Sr. Neftalí de la Cruz Suárez (Sr. de la Cruz Suárez) en su carácter personal y como agente informante del ELA.9 Ap. 1-6.

Alegaron los apelados que sufrieron daños físicos y mentales cuando varios agentes del NIE privaron al Sr. Ayala de su libertad durante un operativo que llevaron a cabo en el residencial Luis Llorens

Torres. Conforme surge del expediente, el 3 de abril de 2001 varios agentes del NIE realizaron un operativo durante el cual el Sr. de la Cruz Suárez actuó como confidente para el Departamento de Justicia y la Agente Rosa como agente encubierto. Juntos se presentaron en el referido residencial y entregaron dinero a un individuo para la compra de un arma de fuego. Según surge de los autos el individuo, quien sólo fue identificado como “Tato”, se apropió del dinero y se adentró en el residencial.

Mientras la Agente Rosa y el Sr. de la Cruz Suárez esperaban el regreso de “Tato”, el Sr. Ayala caminaba desde su trabajo hacia su hogar cuando se detuvo a hablar con el confidente, Sr. de la Cruz Suárez, a quien conocía.10 Conforme se alega, momentos después varios agentes del NIE apuntaron con sus armas al Sr. Ayala y le preguntaron por “Tato”. Alegadamente lo obligaron a montarse en una guagua en contra de su voluntad, amenazándolo de muerte si no les indicaba dónde se encontraba “Tato” y agrediéndolo físicamente. Así lo llevaron desde el residencial hasta la playa de Piñones en donde se detuvieron por unos momentos interrogándole continuamente. El Sr. Ayala

sostuvo que no conocía por quién le preguntaban. Luego, lo trasladaron a la Avenida Isla Verde donde supuestamente lo dejaron tirado y, posteriormente, caminó hasta su hogar.

El Sr.

Ayala alega que los siguientes agentes participaron directamente durante el incidente: el Agente Román, el Agente Silva, el Agente Delgado, el Agente Colón, quien grabó parte del incidente, la Agente Rosa, la Agente Pabón, la Agente Ortiz, el Agente Tirado y el Agente Vázquez. Por otro lado, imputó responsabilidad a los siguientes funcionarios públicos en su capacidad personal y oficial: a la Sra. Rodríguez Rodríguez, Secretaria del Departamento de Justicia; al Sr. Santana, Subsecretario del Departamento de Justicia; al Sr.

Colón Ortiz, Director del NIE; y a la Sra. Rivera, Inspectora General del Departamento de Justicia.

El 13 de mayo de 2005 los apelantes contestaron la demanda. Sostuvieron como defensas afirmativas que la misma dejaba de exponer una reclamación que justificara un remedio y que no existía nexo causal entre los daños alegados y las actuaciones de los demandados, entre otras. Ap.

10-16.

El 23 de enero de 2006 los apelantes presentaron al TPI una moción de desestimación en la cual argumentaron que aún dando como ciertos los hechos bien alegados en la demanda presentada en contra de la Sra. Rodríguez Rodríguez, el Sr. Santana, el Sr. Colón Ortiz

y la Sra. Rivera, la misma dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Además, sostuvieron que debía desestimarse la demanda en contra de todos los apelantes en su capacidad oficial, dado que el Sr. Ayala no solicitaba a ninguno de éstos que realizaran o dejaran de realizar un acto como parte de sus deberes ministeriales como funcionarios públicos. Ap.

22-32.

El 23 de febrero de 2006 los apelados presentaron ante la consideración del TPI una demanda enmendada. Alegaron que varios meses luego del incidente antes mencionado, agentes del NIE, entre ellos los codemandados, fueron al negocio donde trabajaba el Sr. Ayala y registraron el lugar. Allí esposaron a todos los presentes, incluyendo al Sr. Ayala, alegadamente sin motivo, restringiéndole una vez más su libertad. Ap.

33-42. Conforme surge del expediente, los agentes del NIE fueron al referido negocio a diligenciar una orden de arresto.11

Por otro lado, el 31 de mayo de 2006 los apelados presentaron su oposición a la aludida moción de desestimación. Ap.

45-47. El 26 de junio de 2006 y notificada el próximo 6 de julio, el TPI denegó la referida moción de desestimación. Ap.

48-49. El 31 de julio de 2006 los apelantes contestaron la demanda enmendada. Ap. 54-61.

El 30 de agosto de 2007 la Sra. Rodríguez Rodríguez y el Sr. Colón Ortiz, ambos en su capacidad personal y oficial, presentaron ante el TPI sendas mociones de sentencia sumaria. Ap. 64-197, 198-332. Por su parte, el 31 de agosto de 2007 el Sr. Santana en su capacidad personal y oficial como Subsecretario del Departamento de Justicia, al igual que el Agente Colón, presentaron al TPI cada uno respectivamente su moción de sentencia sumaria. Ap. 333-447 y 448-578. De otra parte, el 5 de septiembre de 2007 la Agente Pabón (Ap. 579-736), el Agente Tirado (Ap.

737-894) y el Agente Delgado (Ap. 895-1051), cada uno respectivamente, también presentó al tribunal a quo moción de sentencia sumaria. Del mismo modo, el 6 de septiembre de 2007 el Agente Vázquez presentó su moción de sentencia sumaria (Ap.

1052-1220), al igual que lo hicieron ese mismo día en conjunto el Agente Román y el Agente Silva (Ap. 1221-1393). Por último, el 7 de septiembre de 2006 la Sra. Rivera también presentó una moción de sentencia sumaria. Ap. 1394-1638.

El 13 de septiembre de 2007 los apelados presentaron al TPI su oposición a las respectivas mociones de sentencia sumaria presentadas por los siguientes codemandados: Sra. Rodríguez Rodríguez, el Sr. Santana, el Sr. Colón Ortiz

y el Agente Colón. Adujeron que existían controversias de hechos y de derecho que impedían se otorgara el remedio solicitado. Ap. 1639-1643. El próximo 7 de noviembre de 2007 los apelados presentaron ante el TPI su oposición a las mociones de sentencia sumaria presentadas por los siguientes codemandados: la Sra. Rivera, el Agente Tirado, la Agente Pabón, el Agente Delgado y el Agente Vázquez. Ap.

1658-1662. En síntesis, realizaron los mismos planteamientos que en su oposición anterior.

El 20 de febrero de 2008 y notificada el próximo día 29, el TPI emitió una resolución mediante la cual denegó todas las mociones de sentencia sumaria presentadas por entender que existían hechos en controversia.12 Ap. 1663-1664.

Insatisfechos, el 14 de marzo de 2008 los siguientes codemandados

solicitaron al TPI que reconsiderara su determinación: la Sra. Rodríguez Rodríguez, el...

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