Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100226
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

LEXTA20110524-04 Méndez Reyes v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSUÉ MÉNDEZ REYES
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201100226
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Apelaciones ante el Secretario CASO NÚM.: B-9075-10 SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Josué Méndez Reyes (señor Méndez) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 15 de marzo de 2011 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Oficina de Apelaciones ante el Secretario). Mediante dicho dictamen la Oficina de Apelaciones ante el Secretario le denegó los beneficios de compensación por desempleo al señor Méndez.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 14 de diciembre de 2010 el señor Méndez presentó una solicitud de beneficios de compensación por desempleo. En la misma sostuvo que fue empleado de True Value por espacio de dos (2) años y once (11) meses. Añadió que renunció a su trabajo debido a que siempre llegaba tarde a este por tener que llevar a sus hijos a la escuela y a su esposa a su empleo.1 El 20 de diciembre de 2010 el Negociado de Seguridad de Empleo emitió una resolución denegándole los beneficios solicitados al señor Méndez, ya que este había renunciado a su empleo voluntariamente por razones personales y sin haber agotado los esfuerzos para retener el mismo. Por lo que, se entiende que la renuncia fue sin justa causa.

Oportunamente, el señor Méndez recurrió ante un Árbitro de la División de Apelaciones. El 4 de febrero de 2011 el referido árbitro emitió una decisión, confirmando la resolución del Negociado de Seguridad de Empleo.2

Así el trámite, el señor Méndez recurrió ante la Oficina de Apelaciones ante el Secretario. El 15 de marzo de 2011 el Secretario emitió un dictamen, en el que adoptó las determinaciones de hechos del árbitro y confirmó la resolución apelada.

II.

En síntesis, el señor Méndez plantea que la Oficina de Apelaciones ante el Secretario incidió al determinar que no era elegible para el beneficio de compensación por desempleo.

III.

La Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Ley Núm. 74), 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq., establece los requisitos para poder recibir los beneficios de seguro por desempleo. La Sección 4(b)(2) de la referida ley indica cuando un reclamante puede ser descalificado para recibir los beneficios antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR