Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100178
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011

LEXTA20110525-05 Rosario Franqui v. Sears Roebuck of P.R., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EDWIN ROSARIO FRANQUI Recurrido v. SEARS ROEBUCK of PR, INC. h/n/c SEARS Recurrente KLRA201100178 REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. A R – 1741 Práctica Engañosa Incumplimiento de Garantía Extendida

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Jueza Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín

y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra

no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2011.

Comparece ante nos Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears o la recurrente) mediante este recurso de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Arecibo (el DACO o la agencia recurrida) el 28 de enero de 2011. Por medio de dicho dictamen, el DACO ordenó a la recurrente a pagar a Edwin Rosario Franqui la cantidad de $1,000.00 por práctica engañosa e incumplimiento de un contrato de servicio o garantía extendida.

Analizado cuidadosamente el recurso ante nos, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

Según surge del expediente ante nos, el 13 de septiembre de 2010 Edwin

Rosario Franqui (el querellante) presentó una querella administrativa contra Sears por un alegado incumplimiento con un contrato de garantía extendida. En su querella ante el DACO, alegó que le había comprado a Sears un sistema de home theater o cine en casa con una garantía extendida anual y que todavía vigente dicha garantía el audio de este equipo dejó de funcionar. Adujo que le reclamó a la recurrente la reparación del aludido desperfecto sin éxito alguno por una alegada cláusula de exclusión en el contrato y porque alegadamente ello sería muy costoso. Arguyó, además, que la recurrente no le había entregado el contrato que alegadamente excluía de la garantía los desperfectos por corrosión. Solicitó como remedio el cambio del equipo por uno nuevo de igual calidad.

El 3 de noviembre de 2010 el Inspector de Querellas del DACO sometió su informe sobre la inspección del objeto en cuestión, es decir, el reproductor de CD y DVD para el sistema de cine en casa, marca Panasonic y modelo SC-HT70 perteneciente al querellante desde el 9 de diciembre de 2004. Reportó, así, que el reproductor tenía corrosión en las salidas RCA de audio, video y auxiliar y que al instalar las bocinas externas este no tenía audio. Anotó que el reproductor objeto de la querella era uno de varios componentes del sistema de cine en casa y que este era el único que tenía desperfecto. Señaló, además, que se desconocía el costo por corregir o reemplazar la unidad, pues ello no se desglosaba en el recibo de compra.

Una vez celebrada la vista administrativa de rigor, en la cual Sears

sometió en evidencia un documento titulado Contrato de Protección Mayor “Reorder #11164– Rev. 12-08”, el DACO emitió la Resolución recurrida en la cual hizo, entre otras, las siguientes determinaciones de hechos:

  1. […] El querellante adquirió el bien mueble con un contrato de servicio de garantía extendida, el cual estaba vigente y activo a la fecha de la vista administrativa. El contrato de servicio de garantía extendida iba a suplir las necesidades de reparación del equipo cuando caducara la garantía del manufacturero; por vencimiento del plazo. El contrato de servicio de garantía fue renovado por los litigantes de título en ocasiones.

    Nunca se le informo al querellante las exclusiones del contrato de servicio.

    Las renovaciones se hacían por medio de una conversación telefónica.

  2. Allá en o para el día 29 de junio de 2010, el querellante le solicitó al negocio querellado que le reparara su equipo de sonido conforme a los términos del contrato pagado de garantía extendida.

    Porque tenía defectos en el sistema de audio que impedían su buen funcionamiento. Contemporáneo a la fecha anterior, los funcionarios del negocio querellado realizaron tentativas de reparación al equipo. Al concluir los intentos le informaron al querellante, que no iban a reparar el equipo porque el daño había sido causado por oxidación y la reparación era muy costosa. Le argumentaron, que tal circunstancia estaba excluida, del contrato de servicio de reparación y/o garantía extendida. El negocio querellado nunca reparó el equipo de audio

    y/o ‘home theater’

    satisfactoriamente a pesar de los reclamos del querellante. (Énfasis nuestro)

    Concluyó, así, que al querellante le asistía el derecho a compensación o a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por la negativa de Sears a reparar los desperfectos en el equipo en cuestión ya que el consentimiento...

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