Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN200900071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011

LEXTA20110525-22 Pueblo de P.R. v. López Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
OSCAR LÓPEZ MARTÍNEZ
Apelante
KLAN200900071
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Crim. Núm.: BVI2007G0008 BVI2007G0009 BLA2007G0040 BLA2007G0071 POR: Art. 106, Código Penal; Art. 75, Ley Núm. 177; Art. 5.15, L.A.

Panel integrado por su presidente, la Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2011.

I. Dictamen del cual se solicita revisión

Oscar López Martínez (apelante o el señor López) solicitó mediante recurso de apelación que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (Instancia), en la que lo condenó a cumplir un total de 109 años de cárcel, luego de hallarlo culpable de haber violado el Art. 106 del Código Penal (2 cargos), el Art. 75 de la Ley Núm. 177 y el Art.

5.15 de la Ley de Armas1. Adujo que el Ministerio Público no probó su culpabilidad más allá de duda razonable y que Instancia incidió al admitir cierta evidencia durante el juicio. El Procurador General ha comparecido para defender la referida sentencia.

Luego de analizar los argumentos de las partes, los autos, así como la transcripción del juicio, resolvemos confirmar la sentencia apelada, toda vez que entendemos que no medió pasión, prejuicio o parcialidad por parte del foro recurrido en la evaluación de la prueba y al constatar que la prueba presentada por el Ministerio Público estaba acorde a la realidad de los hechos. Concluimos además que no hubo error en la admisión de evidencia.

II. Base jurisdiccional

Tenemos jurisdicción para intervenir en los méritos de la controversia a base de los postulados de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico”, en específico, las Reglas 23-30 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B R. 23-30; y la Regla 193 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 193.

III. Resumen del tracto procesal y fáctico

El 30 de enero de 2007 el Ministerio Público presentó contra el apelante cuatro denuncias en las que le imputó la comisión de dos infracciones al Art.106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734, y un cargo por infringir el Art. 75 de la Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. sec. 450c y el Art. 5.15 de la Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, conocida como la Ley de Armas de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 458n. También fue denunciado por alegadamente

haber violado el Art. 2 de la Ley Núm. 67 del 31 de mayo de 1973, conocida como la Ley para la Protección de Animales, 5 L.P.R.A. sec. 16522, por hechos ocurridos el 26 de enero de 2007 en el barrio Pepino del Municipio de Orocovis que provocaron la muerte de la esposa y la suegra del apelante. Luego de celebrarse la vista para la determinación de causa para el arresto y la vista preliminar se celebró el juicio durante el cual el Ministerio Público presentó el testimonio de diecisiete (17) testigos.

Presentaremos a continuación un resumen de lo atestiguado por la mayoría de ellos.

Testimonio de José López Martínez:

José

López Martínez es el hermano del apelante. Testificó que el día de los hechos se encontraba en una pizzería ubicada justo al frente de la residencia del apelante, comiendo junto a su esposa entre las ocho y nueve de la noche. Declaró que un bartender de la pizzería corrió hacia la casa del apelante y volvió. Al regresar le comunicó que su hermano tenía problemas. José López Martínez indicó que se dirigió hacia la casa del apelante y que al llegar al portón de la propiedad vio a la señora Iris Cosme Espada sentada sobre unos bloques. Luego de hablar con ella, le indicó a su esposa que buscara su vehículo en la pizzería para que trasladara a Iris Cosme Espada al hospital. Caminó hacia la casa de su hermano, donde lo encontró junto al cuerpo de Yazmín

Ríos Cosme, en el clóset

del cuarto matrimonial. El apelante estaba arrodillado frente al cuerpo de Yazmín diciéndole que la amaba y que la quería. Al rato entraron dos oficiales a la habitación y recogieron el arma de fuego que estaba próxima al apelante. Transcripción del juicio, págs.

1-8.

Testimonio de Yanira Rivas Rivera:

Yanira

Rivas Rivera es la esposa de José López Martínez (Yanira

Rivas). Ésta atestó que al momento de los hechos se encontraba con José López Martínez en la pizzería ubicada frente a la residencia del apelante. Buscó su automóvil y llevó a Iris Cosme

Espada al hospital. Aseguró que durante el trayecto Iris Cosme

Espada se quejaba de dolor y le pedía que no la dejara morir. Indicó que Iris Cosme Espada también le dijo que el apelante estaba medio loco y que le había disparado a ella en tres ocasiones y también a su hija Yazmín Ríos Cosme. Una vez en el hospital la Sra. Iris Cosme le entregó al doctor que la atendía un casquillo3.

Testimonio de Iris Janet Ríos Cosme:

El tercer testigo de cargo fue Iris Janet Ríos Cosme (Iris Janet), hija de Iris Cosme Espada y hermana de Yazmín Ríos Cosme.

Iris Janet describió las circunstancias como se enteró que su madre, Iris Cosme Espada, estaba herida en el Centro de Salud de Barranquitas, Sala de Urgencias y cómo posteriormente fue trasladada al Centro Médico. Al lograr hablar con su madre, ésta le dijo que el apelante había matado a Yazmín Ríos Cosme. Le dijo que Yazmín Ríos Cosme llevaba todo el día teniendo problemas con su esposo, el apelante, por lo que quería sacar su ropa de su residencia. Una vez en la residencia el apelante llegó y comenzó a discutir con Yazmín Ríos Cosme.

En la discusión llegó a afirmar que Yazmín Ríos Cosme lo estaba engañando con otra persona y que no lo iba a permitir. Doña Iris intervino tratando de tranquilizar al apelante pero éste sacó el arma y le disparó a Yazmín Ríos Cosme por la espalda. Luego le disparó a ella. Iris Cosme Espada salió arrastrándose de la habitación.

En sala de operaciones del Centro Médico le indicaron a Iris Janet que su madre, Iris Cosme Espada, había muerto. De Ciencias Forenses la llamaron para que identificara el cadáver de su hermana. A ésta la enterraron y a Iris Cosme Espada la cremaron4.

Testimonio de Jorge Ocasio Ortiz:

Jorge Ocasio

Ortiz (Ocasio) es agente investigador de la Policía de Puerto Rico, asignado al Cuartel de Hayales para el día de los hechos. Ese día estaba de servicio para investigar las querellas que surgieran durante la noche. Estaba acompañado por el agente Eric Rivera. Cerca de las nueve de la noche fueron hacia el área de Barranquitas

a buscar unos cafés, cuando recibió una llamada por radio del retén solicitándole que se comunicara al cuartel. Al hacerlo el retén le ordenó que se dirigiera hacia la residencia del apelante porque al parecer éste había matado a su esposa5.

Afirmó que controló a los curiosos que comenzaban a aglutinarse cerca de la entrada de la residencia del apelante, aunque reconoció que José López Martínez entró a la escena del crimen a pesar de que se lo había prohibido.

Indicó que logró acceder al cuarto donde estaba el apelante y se percató que había un charco de sangre. Testificó que el apelante estaba en el piso sujetando el cuerpo de Yazmín Ríos Cosme

sobre su falda. Luego observó que había un arma de fuego, marca Smith & Wesson, niquelada de cachas negras muy cercana al apelante. El oficial Ocasio

tomó el arma, le quitó el peine, bajó el martillo y la aseguró. Le solicitó al oficial Eric Rivera que buscara una bolsa donde ponerla. Éste le trajo una mochila y en ella Ocasio

puso el arma y el peine, encargándole a Eric Rivera que la custodiara6.

Testimonio de Eric Rivera de Jesús:

Eric

Rivera de Jesús (Eric Rivera) es agente de la Policía de Puerto Rico. Básicamente confirma el testimonio de Ocasio.

Identificó el arma ocupada pues él fue quien la entregó. Reconoció el número de serie del arma ocupada pues declaró que coincidía con la suya exceptuando un dígito. La describió como una Smith & Wesson, nueve milímetros, modelo 5906 con número TYD1784 de cachas negras. Aclaró que había ocupado un cargador con seis balas en su interior. Eric Rivera reconoció el arma presentada como evidencia ante Instancia como la misma que él ocupo toda vez que tenía el mismo número de serie7.

Testimonio de José A. Rivera Maldonado:

José A.

Rivera Maldonado es Sargento de la Policía Municipal de Barranquitas.

Éste declaró que era compañero de trabajo de Yazmín

Ríos Cosme y que el día de los hechos ambos trabajaron juntos. Ese día la había notado triste y llorosa. Declaró que por la noche se enteró por Billy Berríos

de la muerte de Yazmín Ríos Cosme, por lo que se personó a su residencia. Una vez allí llegó a entrar hasta la escena y vio a Yazmín Ríos Cosme

tirada en el suelo8.

Testimonio de José Matos Cartagena:

El día de los hechos el agente José

Matos Cartagena se encontraba patrullando junto al agente Pabón

para investigar querellas. Llegaron a la residencia del apelante luego de recibir una llamada solicitando su apoyo. Sin embargo, le indicaron que pasara al CDT de Barranquitas

porque allí se encontraba una persona herida. Al llegar al CDT se percató que la persona herida era la madre de Yazmín Ríos Cosme.

Testificó que un doctor, del cual no recordó el nombre, le indicó que había visto en el zafacón un casquillo que había tomado de Iris Cosme Espada. El Agente Matos buscó el casquillo, y lo encontró envuelto en un guante. Lo sacó del guante valiéndose de un papel toalla, luego lo envolvió y lo guardó en uno de sus bolsillos. Testificó que entregó el casquillo con su recibo a un agente del CIC, en junio de 20089.

Testimonio de Edgardo R. Aponte Guzmán:

Edgardo

  1. Aponte Guzmán es el médico que atendió a Iris Cosme Espada en el CDT de Barranquitas.

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