Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100490
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011

LEXTA20110525-26 Rivera Cabrera v. Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

EDELMIRA RIVERA CABRERA
Demandante - Recurrida
v.
CARMEN SANTIAGO
Demandado - Peticionaria
KLCE201100490 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D PE2010-0705 (504) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2011.

La peticionaria Carmen Santiago Valle nos pide por vía del certiorari que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que denegó su pedido de que se desestimara la demanda presentada contra ésta. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto de certiorari solicitado.

I.

El 28 de mayo de 2010, la recurrida Edelmira Rivera Cabrera presentó una demanda de desahucio en precario contra la peticionaria Carmen Santiago, en la que alegó lo siguiente:

  1. Que la demandante construyó con dinero de su propio peculio y el de quien fuera su esposo consensual, Sr. Demetrio Rivera, una casa de concreto y bloques de dos cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina y marquesina ubicada en la parcela #135 de la Calle Progreso, Sector Montebello, Candelaria Arenas, Toa Baja, Puerto Rico.

  2. Que dicha propiedad fue invadida de forma ilegal y sin derecho alguno por la demandada, quien rompió cadenas y candados logrando acceso a la propiedad ocupando la misma.

  3. Que la encargada de la propiedad, y apoderada de la demandante, Carmen Lydia

    Rivera Cabrera, tenía instaladas las cerraduras, candados y cadenas que rompió la demandada sin permiso, ni autorización alguna, le requirió el desalojo a la demandada, negándose esta porque supuestamente no tenía donde vivir, hecho que es falso porque la demandada no vive en el lugar aunque la tiene ocupada con sus pertenencias.

  4. Que la demandada no tiene contrato de arrendamiento ni de ningún tipo de título y no paga canon o merced alguna.1

    En virtud de las referidas alegaciones, la recurrida solicitó que se decretase el desahucio de la peticionaria. La peticionaria fue notificada de las alegaciones de la demanda el 28 de junio de 2010, así como del señalamiento de la primera comparecencia para el 7 de julio de 2010,2 a la cual ambas partes comparecieron.

    El 6 de agosto de 2010, la peticionaria presentó su contestación a la demanda, en la que sostuvo que el titular de la vivienda objeto del pleito era el Sr. Demetrio Rivera Ramos, quien había fallecido soltero el 28 de octubre de 2002, sin dejar descendientes ni ascendientes. Alegó además la peticionaria, que los hermanos del Sr.

    Rivera Ramos componen su Sucesión y son los dueños de la propiedad y que uno de sus integrantes, el Sr. César Rivera Ramos, le había autorizado a vivir la propiedad con la condición de que la mantuviera en buen estado. Asimismo, adujo que se había hecho un informe de valoración de la propiedad y que se le había informado a la peticionaria que ésta tendría la primera opción de compraventa de la casa, una vez se legalizara la Sucesión.

    En virtud de lo alegado, la peticionaria Sra. Santiago Valle adujo que la recurrida carece de legitimación activa para solicitar el desahucio, por no ser titular ni parte de la Sucesión de Demetrio

    Rivera Ramos. Con la Contestación a la Demanda unió varios documentos; entre éstos, una certificación registral

    de la vivienda objeto del desahucio; el acta de defunción del Sr. Demetrio Rivera Ramos; y la tasación de la vivienda3.

    El 14 de octubre de 2010, notificada el 9 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR