Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN20100126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100126
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011

LEXTA20110526-01 Nieves García v.

Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

JESÚS MANUEL NIEVES GARCÍA Demandante-Apelado Vs. RAÚL ROSADO H/N/C MARTIN´S BBQ,INC. Demandado-Apelante KLAN20100126 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE07-0895 (701) Sobre: Despido Injustificado, Reclamación de Salarios, Hora de Alimentos, Vacaciones Enfermedad

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2011.

Comparece Raúl Rosado h/n/c Río Hondo BBQ Inc., h/n/c Martin’s BBQ (en adelante Martin’s) impugnando la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, SalaSuperior de Bayamón (en adelante el TPI) el 20 de octubre de 2009. Mediante ésta, se declaró con lugar la querella instada por Jesús Manuel Nieves García (en adelante el apelado) y se le concedió a éste un total de $93,749.54 por concepto de mesada por despido injustificado, horas extras trabajadas, periodo de tomar alimentos trabajados y no pagados, y licencia de vacaciones no pagadas. Además se

concedió la cantidad de $12,262.00 por concepto de honorarios de abogado más las costas.

Posteriormente, compareció el apelado para oponerse a los planteamientos esbozados por Martin’s en su recurso. Indicó que el patrono no presentó evidencia que controvirtiera la prueba sometida por él, con relación a su jornada laboral.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

En el año 2006 el apelado presentó una reclamación ante el Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para que se le pagara el periodo de tomar alimentos trabajado y no pagado durante el periodo de mayo 2005 hasta abril 2006. Además, reclamó el pago de días de enfermedad.

Seguido, en mayo del mismo año, se le informó al apelado que de la información provista por él se podía inferir violación a la legislación laboral.

El 11 de julio de 2007 se presentó una Querella en contra de Martin’s, alegando que el apelado había sido despedido injustificadamente, que trabajó horas extras que no le fueron pagadas, que no se le permitía tomar el periodo de tomar alimentos ni se le compensó dicho periodo y que no se le concedieron los días de licencia por enfermedad. Así las cosas, solicitó se le compensara por las siguientes cantidades: $4,350.00 por concepto de mesada; $37,435.72 por horas extras trabajadas y no pagadas más la doble penalidad; $13,230.00 por el periodo de alimentos no compensado más la doble penalidad; $540.00 por días de enfermedad más la doble penalidad; y, por último, $14,000.00 por concepto de honorarios abogado más los intereses y costas.

Martin’s contestó la querella y, luego de varios trámites procesales, el 20 de agosto de 2009 se celebró el juicio. Testificaron ese día: el apelado y su ex esposa; la investigadora del Negociado de Normas del Departamento del Trabajo, Sandra

López Medina; el dueño de un negocio aledaño a Martin’s, Sr. William Rivera; el gerente de la tienda de Martin’s donde trabajaba el apelado, Javier Reyes Estrella; y el Presidente de Martin’s, Raúl Rosado Velázquez.

El 5 de octubre de 2009 el TPI emitió la Sentencia aquí impugnada en la cual, luego de aquilatada la prueba testifical y documental, determinó que la jornada laboral del apelado era de 7:00a.m.

a 7:00p.m. de lunes a domingo. Es decir, 12 horas diarias para un total de 84 horas semanales durante los meses de mayo a diciembre de 2005. De enero a abril de 2006, la jornada laboral era de 11 horas diarias, 6 días a la semana, para un total de 66 horas semanales.

El foro de instancia determinó que del 18 hasta el 22 de abril de 2006, el apelado se ausentó de su trabajo por primera vez, debido a haberse enfermado y a que el médico le ordenó descanso. Martin’s se negó a pagarle por esos días que estuvo ausente. Además, una vez el apelante regresó al trabajo, su supervisor le informó que se le reduciría el sueldo a $250.00 semanales. El apelante renunció como consecuencia de las condiciones de trabajo.

El apelante se querelló ante el Departamento del Trabajo estatal y, la investigadora del Negociado de Normas refirió al Departamento del Trabajo Federal la reclamación de horas extras. Éste último realizó una investigación de todos los restaurantes Martin’s por el periodo de octubre de 2004 a octubre de 2006. Como resultado de ésta, Martin’s tuvo que pagarle al apelado $1,950.00 por salarios dejados de pagar.

Por su parte, según se desprende de la Sentencia impugnada, el Departamento del Trabajo estatal investigó la querella y concluyó que el apelante tenía un sueldo de $450.00 semanales, equivalente a $11.25 la hora. Ésta concluyó que al apelante se le adeudaban $360.00 por concepto de licencia de enfermedad, y $34,947.75 por horas extras trabajadas y periodo de tomar alimentos no pagados, cantidad restante luego de habérsele descontado el pago de $1,950.00 hecho como resultado de la reclamación federal.

El TPI determinó que el apelado siempre asistía a su trabajo y que la primera vez que se ausentó fue cuando se enfermó en abril de2006. Además, señaló que la determinación del Departamento del Trabajo Federal se hizo a base de la información que Martin’s le había brindado, como por ejemplo que el sueldo del apelado era de $5.15 la hora y que había comenzado a trabajar el 23 de noviembre de 2005. Igualmente, determinó que Martin’s no llevaba hojas de asistencia, que se pagaba el sueldo en efectivo, no había récord sobre cuál pago correspondía a horas extras y cuál a salario regular y de que se pagaba luego de confirmar el gerente que el empleado había asistido.

En vista de ello, el foro de instancia concluyó que Martin’s

incumplió con su obligación de hacer, guardar y conservar las nóminas de pago. Igualmente, resolvió que el testimonio del supervisor del apelado, al no haber comparecido a la vista ni haber sido puesto a la disposición del apelado, tal testimonio se presume adverso.

El TPI también señaló que Martins alegó en su contestación a la querella que el despido había sido justificado; no obstante, como no presentó la defensa de abandono de trabajo, éste se considera como renunciado. Expresó que la...

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