Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100546
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011

LEXTA20110526-09 Maymí Stricker

v. Ronda Pacheco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUAN CARLOS MAYMÍ STRICKER
Recurrido
VS.
WANDALISSE RONDA PACHECO
Peticionaria
KLCE201100546
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: KDI2008-0904 (705) Sobre: Resolución del Tribunal de Primera Instancia Petición Aumento Alimentos de Menores y Honorarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de mayo de 2011.

La señora Wandalisse Ronda Pacheco, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 20 de julio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro aumentó de $1,525.00 a $1,767.00 mensuales la pensión alimenticia que el señor Juan Carlos Maymí Stricker

debe pagar para beneficio de sus dos hijos menores de edad, efectivo al 14 de abril de 2008. La Sra. Ronda Pacheco entiende que procedía fijar una pensión alimentaria mayor.

Acogemos el recurso presentado, titulado Certiorari, como una apelación por ser el recurso adecuado en derecho para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que modifica una pensión alimentaria. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 129 (1998). Así acogido, se confirma la resolución recurrida.

I

El señor Juan Carlos Maymí Striker

y la señora Wandalisse Ronda Pacheco

disolvieron su matrimonio por la causal de consentimiento mutuo mediante sentencia de 21 de julio de 2005. En ese momento, se fijó al Sr. Maymí el pago de $1,525.00 mensuales, más plan médico, por concepto de pensión alimenticia para los dos hijos menores de edad procreados durante el matrimonio.

El 14 de abril de 2008, la Sra. Ronda Pacheco presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una solicitud de aumento de pensión alimenticia, en la cual adujo que la pensión vigente era insuficiente para cumplir con las obligaciones de los beneficiarios de la misma. Específicamente, arguyó que uno de los menores recibía un tratamiento médico consistente en terapia ocupacional y terapia del habla. Además, indicó que el niño tiene una dieta especial para tratar la condición de síndrome metabólico oxidativo. También, la Sra. Ronda Pacheco expuso que trasladó su residencia de Cabo Rojo a San Juan, lo que significó un aumento en el pago de la hipoteca de su residencia de $696.00 a $1,381.85 mensuales. Adujo que tales circunstancias requerían unos gastos extraordinarios que no fueron considerados al momento de fijarse la pensión original.

Después del TPI referir el asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias, ésta celebró vista los días 21 y 22 de enero de 2010, 11 y 12 marzo de 2010, 14 y 30 abril de 2010 y 14 de mayo de 2010. La Examinadora recibió prueba testifical, así como las Planillas de Información Personal (PIPE) provistas por cada una de las partes. Con arreglo a dicha prueba la Examinadora rindió su informe el 18 de junio de 2010, en el cual hizo las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

3. El peticionario trabaja como representante médico de Mead

Jonson & Company, donde tiene un ingreso neto disponible mensual promedio de $4,294, a base de la forma W-2 provista por su patrono.

4. La peticionaria trabaja como profesora en la Universidad Metropolitana y trabaja por cuenta propia como psicóloga. Alega generar un ingreso menor al salario mínimo federal. Sus depósitos bancarios promedios, excluyendo la pensión alimenticia, son de $2,527.72 mensuales. Sus gastos en la Planilla de Información Personal y Económica, bajo juramento, son de $4,130.45 mensuales. Al descontarle la pensión alimenticia que recibe se reduce a $2,605 mensuales. La demandante recibe beneficios económicos de terceras personas (sus padres) y su capacidad profesional le permite generar ingresos superiores, se le imputa un ingreso mensual disponible de $2,500.

5. El peticionario tiene relaciones filiales con los menores que equivalen al 24.56%

del año, según estipulado por las partes.

6. La peticionaria tiene un gasto total de vivienda de $1,483 mensuales para ella y 2 menores.

7. El peticionario reside en una propiedad que paga $1,566 mensuales de hipoteca.

8. El menor Christian está diagnosticado con Desorden Metabólico Oxidativo, según el testimonio de su geneticista, Dr. Alberto Santiago Cournier. El tratamiento consiste en una dieta baja en grasa, un régimen de vitamina B y el medicamento Carnitor. El Dr. Santiago Cournier es el médico primario del menor y quien refiere a neurólogos, sicólogos y terapistas. No recordó los nombres de otros médicos o profesionales de la salud que hayan intervenido con el menor excepto el de los nutricionistas. Entiende que el menor padece de Desorden por Déficit de Atención, a base de lo que ha visto cuando interactúa con el menor y porque es uno de los síntomas de la condición genética, pero desconoce si ha sido diagnosticado por algún facultativo. Atiende a Christian

desde el año 2005 (cuando tenía 2 años y 8 meses). El recomendó la educación individualizada en el caso de Christian por déficit de atención y retrasos del habla. La educación individualizada consiste de grupos pequeños y maestros con conocimiento en niños con estos problemas. El Dr. Santiago no recordó la fecha en que hizo esa recomendación. Indica que las evaluaciones del habla, sicológicas, educativas y ocupacionales deben hacerse anualmente. Sin embargo, la parte demandante no presentó ninguna de estas pruebas, las fechas en las que se han realizado, las personas que han administrado, ni los resultados de las mismas.

9. La demandante reclama un gasto de terapias para el menor Christian

de $260 mensuales. Este gasto no se considera ya que las mismas están disponibles gratuitamente a través del Departamento de Educación.

10. Las partes estipularon el gasto de educación del menor Alejandro en el Colegio Sagrado Corazones de Guaynabo que se desglosa a continuación:

Matrícula $625 anual
Mensualidad $2,331 anual ($259 por 9 meses)
Libros $334.88 anual

11. La demandante reclamó los siguientes gastos escolares para los 2 menores.

Materiales $373 anual
Uniformes $313.51 anual

12. La demandante reclamó un gasto de educación para el menor Christian, en el Centro Educativo Especializado consistente en:

Matrícula $600 anual
Mensualidad $5,500 anual ($550 por 10 meses)
Libros $400

Dicho gasto no se considera por no haberse probado la necesidad actual del menor de estudiar en una escuela especializada. Para efectos del cómputo se consideran los mismos gastos de educación privada que el menor Alejandro.

13. La peticionaria incurre en un gasto mensual promedio de $605.75 por concepto de la educación de ambos menores. (Énfasis nuestro.)

Conforme a la Ley Especial de Sustento de Menores y las guías contenidas en el Reglamento Número 7135 de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), vigente desde el 24 de mayo de 2006, la Examinadora hizo la siguiente recomendación:

Siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR