Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN200901217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901217
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

LEXTA20110527-15 Pueblo de P.R. v.

Santiago Alejandro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JUAN J. SANTIAGO ALEJANDRO
Apelante
KLAN200901217
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim. Núm.: ELE2004-G0137 ELE2004-G0138 ELE2004-G0090 POR: Arts. 3.3 y 3.2 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Juan J. Santiago Alejandro (apelante) mediante recurso de apelación presentado el 3 de septiembre de 20091, para solicitar la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia), el 24 de agosto de 20092.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; en las Reglas 23-30.1 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B; y en las Reglas 193 y 194 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Contra el Sr. Juan J. Santiago Alejandro (apelante o señor Santiago) se presentaron acusaciones por haber incurrido en conducta delictiva tipificada en los Arts.

3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica”

(Ley 54), 8 L.P.R.A. secs. 632-633. Específicamente, se acusó al peticionario por dos cargos bajo el Art. 3.2 de la Ley 54, supra, por emplear violencia psicológica contra la Sra. Lilliam Centeno, con quien había procreado un hijo, al expresarle “te vas a joder, te vas a joder” el día 28 de mayo de 2004, cuando ya existía a favor de la señora Centeno y contra el apelante la Orden de Protección Núm.

OP-2004-209 expedida por la Hon. Juez Suzette Márquez. En esta acusación el Ministerio Público además alegó reincidencia, pues el apelante había sido convicto en el 1994 por asesinato en segundo grado y por dos infracciones a la anterior Ley de Armas, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, 25 L.P.R.A.

sec. 411 y siguientes3. También se le acusó bajo el Art. 3.3 de la Ley 54, supra, por alegadamente amenazar a la señora Centeno de muerte en repetidas ocasiones4.

Tras el acto de lectura de la acusación, se celebró el juicio en su fondo los días 21 de septiembre, 6 de octubre, 14 de octubre, 29 de octubre y 19 de noviembre de 2004. El Ministerio Público presentó como testigos a la Sra. Lilliam

Centeno, la Sra. Yamilet Sánchez Reyes y la Agente Denisse Rodríguez Collazo. Por su parte, la Defensa presentó los testimonios del Agente Edgar J. Maysonet Fernández, la Sra. Maritza

González Vega y del propio apelante, Sr. Juan J. Santiago Alejandro.

En primer lugar, la Sra. Lilliam Centeno testificó que había sostenido una relación sentimental con el apelante por cuatro años, aproximadamente desde el 1997 hasta el 2001, producto de la cual tuvieron un niño5.

Relató que el 16 de febrero de 2004, a eso de las 8:00 de la mañana, el apelante la contactó y le solicitó que se encontraran en el restaurante McDonald’s ubicado cerca de una salida del Municipio de Cayey, pues tenía una “situación” y necesitaba su ayuda6.

Al llegar al lugar, la señora Centeno no vio al apelante, y procedió a comprarle algo de comer a su hijo. Al salir del restaurante y montarse en su vehículo, el apelante entró al vehículo y se sentó en el asiento del pasajero.

Luego le explicó a la señora Centeno que hacía apenas unos días atrás había planificado un asalto con otras personas, y que en ese incidente había extraviado el peine de un arma de fuego que le habían prestado y que presuntamente estaba valorado en $100.00, por lo que le solicitó a la señora Centeno que le prestara ese dinero7.

A pesar de las insistencias del apelante, la señora Centeno se negó a prestarle el dinero. Dándose por vencido, el apelante le indicó que luego la iba a llamar, y se marchó. Posteriormente, el apelante llamó a la señora Centeno a su casa para insistirle que le prestara el dinero, y ella colgó el teléfono. Él continuó llamando a la casa y a su teléfono celular, pero ella no respondió. No obstante, dado que el teléfono siguió sonando, la señora Centeno decidió contestar una vez más, y el apelante nuevamente le solicitó que le prestara el dinero. Ante la negativa de la señora Centeno, el apelante le indicó que iba a pasar por su residencia. Momentos más tarde, el apelante llegó a la residencia de la señora Centeno. Al verlo llegar, ella salió de su residencia y le indicó al apelante que no le iba a prestar el dinero que le estaba pidiendo y que por favor se fuera del lugar. En reacción, el apelante le replicó que no se iría, y amenazó a la señora Centeno con que, si no le prestaba el dinero, iba a estrellar su vehículo contra el vehículo de la señora Centeno. En ese momento, la señora Centeno se puso nerviosa y le suplicó al apelante, una vez más, que se fuera del lugar.8

En ese instante, el hijo de ambos salió corriendo de la residencia hacia donde estaba su padre. Al ver a su hijo, el apelante lo agarró y amenazó a la señora Centeno con llevarse al niño si ella no le prestaba el dinero. Sintiéndose asustada, la señora Centeno le suplicó que no se llevara al niño y le indicó que ella verificaría su cuenta de banco por si tenía el dinero que el señor Santiago necesitaba. Con su hijo en brazos, el apelante se dirigió hacia su vehículo y le dijo a la señora Centeno que llegara hasta un garaje de gasolina de nombre Red Point.

Ella corrió hacia el interior de su hogar para buscar las llaves de su auto e inmediatamente condujo hacia el garaje que le había indicado el apelante.9

En el garaje, el señor Santiago bajó al niño de su auto y lo montó en el vehículo de la señora Centeno. Mientras tanto, la señora Centeno observaba a un hombre que estaba cerca de ellos, pero en ese momento el apelante le advirtió que no se atreviera a pedir ayuda. Ella, aterrorizada ya, se montó en su vehículo y condujo hasta el Banco Doral del Sector Villa Blanca en el Municipio de Caguas, en el cual tenía su cuenta de banco. Una vez llegaron al lugar, ella entró al banco a hacer la fila para realizar el retiro mientras el apelante permaneció en el vehículo con el niño. En esos momentos, la señora Centeno pensó que tal vez podría pedir ayuda a alguna persona que estuviera dentro del banco, pero al mirar a su alrededor, se percató de que el señor Santiago había entrado con el niño y la estaba observando. Ella entonces decidió abandonar la fila y le dijo al apelante que no tenía dinero en su cuenta, por lo que salieron del banco.10

Mientras salían del lugar, el señor Santiago le solicitó a la señora Centeno que lo dejara cerca de un centro comercial conocido como Plaza del Carmen, pero luego cambió de parecer y le pidió que lo dejara en un residencial cercano. No obstante, al llegar al lugar, él recibió una llamada de su madre, motivo por el cual le expresó a la señora Centeno que deseaba visitar a su madre para que el niño pudiera ver a su abuela, por lo que se dirigieron hacia la residencia de la madre del señor Santiago. Una vez el niño saludó a su abuela y regresó al vehículo, la señora Centeno entendió que ya podía irse, pero el apelante le manifestó que no se podía ir, pues iban a regresar al banco.

Angustiada nuevamente, ella le suplicó que por favor la dejara ir, a lo que el apelante contestó que no hiciera un “show”, y amenazó con golpearla si no salían de allí pronto. Procedieron a salir de la residencia de la madre del apelante, pero a mitad de camino la señora Centeno se detuvo, y le dijo al apelante que no le iba a dar el dinero y que se bajara del vehículo. El señor Santiago, nuevamente, amenazó con golpearla si no se apresuraba a ir al banco y retirar el dinero.11

Posteriormente regresaron al banco, pero la señora Centeno se encontraba tan nerviosa que, antes de bajarse del vehículo, comenzó a llorar, mientras el apelante continuaba amenazándola de agredirla físicamente. Ella trató de componerse y se dispuso a retirar la cantidad de $80.00 del cajero automático del banco, se los entregó al apelante y regresó al garaje Red Point donde él había dejado su vehículo. Al llegar al lugar, el señor Santiago se montó en su vehículo y se marchó.12

Cuatro días más tarde, el 20 de febrero de 2004, la señora Centeno testificó que llevó a su hijo a un centro de terapia para niños con desórdenes relacionados al autismo, donde lo llevaba regularmente a recibir terapias13.

Mientras esperaba por el turno del niño, ella observó un vehículo que se detuvo frente al centro de terapia, del cual salió el señor Santiago. La señora Centeno se asustó mucho al verlo, pues durante la noche y la madrugada anterior el apelante estuvo llamándola para amenazarla de muerte. Ella estaba aterrorizada, pues no era la primera vez que el apelante la amenazaba, y ya anteriormente la había agredido físicamente14.

Así pues, el apelante entró al centro de terapia, se acercó a la señora Centeno, y le dijo en voz baja que la iba a matar y amenazó con llevarse al niño, por lo que procedió a tomarlo por el brazo. Fue en ese momento que la terapista entró al lugar, y la señora Centeno pudo quitarle el niño al apelante.15

Momentos después, la señora Centeno se acercó al escritorio de recepción del centro, y miró a la secretaria del centro, la Sra. Yamilet

Sánchez Reyes. Mientras la terapista se llevaba el niño a su terapia, la secretaria le devolvió la mirada, y la señora Centeno sacó un papel en el que...

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