Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100144
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

LEXTA20110527-17 Iniciativa para un Desarrollo Sustentable v. Hon. Luis G. Fortuño Burset

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL I

INICIATIVA PARA UN DESARROLLO SUSTENTABLE (IDS), SIERRA CLUB; PROYECTO COQUÍ, LUIS JORGE RIVERA HERRERA, CAMILLA FEIBELMAN; RAFAEL JOGLAR; MIGUEL DÁVILA; DIANA DE JU; ÁNGEL BERRIOS; ESTHER TERESA MELENDEZ BRADY
Demandantes-Apelantes
v.
HON. LUIS G. FORTUÑO BURSET, Gobernador de Puerto Rico, ING. HÉCTOR MORALES VARGAS, Presidente de la Junta de Planificación; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO por conducto del LCDO. GUILLERMO A. SOMOZA COLOMBANI, Secretario interino del Departamento de Justicia de P.R.; HON. DANIEL J. GALAN KERCADÓ, Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.
Demandados-Apelados
KLAN201100144
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K PE2010-0343 (904) SOBRE: Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction Preliminar y Permanente y Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.

Los apelantes solicitan la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 30 de diciembre de 2010 y archivada en autos copia de su notificación el 3 de enero de 2011, en la que desestimó la demanda de sentencia declaratoria, injunction

preliminar y permanente y mandamus presentada por éstos contra el Honorable Luis G. Fortuño Burset, Gobernador de Puerto Rico, la Junta de Planificación, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y algunos funcionarios adscritos a estas agencias. El Tribunal de Primera Instancia fundamentó su determinación en que los demandantes-apelantes

carecen de legitimación activa para reclamar los remedios solicitados en la demanda al amparo de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, 12 L.P.R.A.

§§ 8001, et seq., conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental y porque no procede la expedición de un mandamus contra la Junta de Planificación ni contra el Gobernador de Puerto Rico.

Por su parte, los apelantes arguyen que tienen legitimación activa para incoar la acción presentada y que procede que se anulen la Orden Ejecutiva Número 2009-42 del 30 de octubre de 2009 emitida por el Gobernador de Puerto Rico Luis G. Fortuño Burset y la Resolución Número PU-002-CEN-24(23) del 21 de octubre de 2009 aprobada por la Junta de Planificación. Estas acciones guardan relación con la designación como reserva natural del área conocida como el Corredor Ecológico del Noreste. Según los apelantes, ambas fueron emitidas en contravención a la Ley sobre Política Pública Ambiental porque antes de incurrir en sus respectivas acciones, tanto el Gobernador de Puerto Rico como la Junta de Planificación estaban obligados a preparar un documento ambiental.

Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos modificar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I.

El 4 de octubre de 2007, el entonces Gobernador Aníbal Acevedo Vilá, aprobó la Orden Ejecutiva, Boletín Administrativo OE-2007-37, en la que designó el Corredor Ecológico del Noreste (CEN) como reserva natural y ordenó a la Junta de Planificación y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a realizar todos los trámites administrativos para la ejecución de dicha designación. Asimismo, ordenó al DRNA a preparar un Plan Integral de Manejo y Usos de Terrenos (Plan Integral) para el CEN que incluyera los elementos que integren un plan de manejo de acuerdo a los estándares del DRNA y aquellos componentes de un plan de uso de terrenos conforme a las leyes que administra la Junta de Planificación.

De conformidad con esta orden ejecutiva, el 6 de febrero de 2008, la Junta de Planificación dictó la Resolución PU-02-2008-24(23) en la que adoptó la designación de reserva natural para el CEN. La efectividad de esta resolución cobró vigencia cuando se aprobó la Orden Ejecutiva del 24 de abril de 2008, Boletín Administrativo Número OE-2008-22. La Junta de Calidad Ambiental aprobó posteriormente la Declaración de Impacto Ambiental Estratégica (DIA-E) para el Borrador del Plan Integral para el Uso y Manejo de la Reserva Natural del CEN. El 16 de noviembre de 2008, la Junta de Calidad

Ambiental publicó un edicto en el que anunció la aprobación de la DIA-E para el Borrador del Plan como final, según fue consignado en la Resolución R-08-37-2 de esta agencia.

El 21 de octubre de 2009, la Junta de Planificación aprobó la Resolución Número PU-002-CEN-24(23) en la que dejó sin efecto la Resolución de PU-02-2008-24(23) emitida el 6 de febrero de 20081. En esta resolución, la Junta de Planificación le devolvió el Plan Integral al DRNA para que emita una recomendación en cuanto a los terrenos que por sus características naturales y alto valor ecológico deben como reserva natural protegerse, conservarse o restaurarse. Además, el ente administrativo tendrá que determinar qué terrenos de la reserva deben ser estudiados detenidamente por la Junta de Planificación.

Luego, el 30 de octubre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, Luis G. Fortuño Burset emitió la Orden Ejecutiva Número 2009-42 (Orden Ejecutiva Núm. 42) en la que declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un Área de Planificación Especial del CEN. Ordenó a la Junta de Planificación que clasifique los terrenos con las recomendaciones del DRNA que comprenderán la reserva natural del CEN y las que comprenderán los terrenos que serán designados como Áreas de Planificación Especial. También instruyó a la Junta de Planificación a adoptar un Plan de Usos y Reglamento de

Calificación Especial para el Área de Planificación Especial para lograr un balance entre el propósito de la conservación del ambiente y el desarrollo sustentable

y beneficioso para todos los puertorriqueños.2

Luego, el 3 de noviembre de 2009, la Junta de Planificación aprobó la primera extensión a la Resolución PU-002-CEN-24(23) con el fin de establecer la intención de designar un Área de Planificación Especial del CEN y decretar una moratoria sobre estos terrenos en cuanto a toda actividad de permisos, anteproyectos, cambios de zonificación, consultas de ubicación o cualquier otro trámite relacionado a su uso u obras de construcción dentro de los mismos.

Como resultado de todo lo anterior, el 29 de enero de 2010, la Iniciativa Para un Desarrollo Sustentable; Sierra Club; Proyecto Coquí, Inc.; el señor Luis Jorge Rivera Herrera; la señora Camilla Feibelman; el señor Rafael L. Juglar; el señor Miguel A Dávila

García; la señora Diana de Ju; el señor Ángel Berríos; y la señora Esther Teresa Meléndez presentaron demanda de sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente y mandamus contra el Honorable Luis G. Fortuño Burset, Gobernador de Puerto Rico; el ingeniero Héctor Morales Vargas, Presidente de la Junta de Planificación; la Junta de Planificación de Puerto Rico; el señor Daniel J. Galán Kerkadó, Secretario del

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Los demandantes solicitaron que se deje sin efecto la Resolución PU-002-CEN-24(23) de la Junta de Planificación y la Orden Ejecutiva Núm. 42 emitida por el Gobernador de Puerto Rico en las que se dejó sin efecto la designación original de reserva natural del CEN; se desista de lo ordenado en virtud de ambas acciones; y que se expida un mandamus para que las agencias administrativas pertinentes continúen con la aprobación del Plan Integral y el plan original de designación del CEN como reserva natural.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia denegó la petición de injunction preliminar presentada por los demandantes. Así, mientras estuvo pendiente el litigio de este pleito, la Junta de Planificación continuó con la consecución de la orden ejecutiva y de las resoluciones impugnadas. El 1 de marzo de 2010, la Junta de Planificación aprobó la Resolución JP-PT-24-1 en la que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Fajardo (POT) y en el que designó al CEN como una Área de Planificación Especial. El 2 de mayo de 2010, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva, Boletín Administrativo Número OE-2010-017 en la que aprobó esta última resolución de la Junta de Planificación.

El 5 de mayo de 2010, la Junta de Planificación emitió la Resolución Número PU-002-CEN-24(23)-02 para extender la moratoria sobre los terrenos del CEN.

Finalmente, el 30 de diciembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia en la que desestimó la causa de acción de los demandantes por entender que estos carecen de legitimación activa para reclamar los remedios solicitados en la demanda al amparo de la Ley sobre Política Pública Ambiental, y porque no procede la petición de mandamus

contra la Junta de Planificación ni contra el Gobernador de Puerto Rico.

Inconforme con esta determinación, los demandantes presentaron este recurso de apelación para que revoquemos la determinación.

Los apelantes impugnan la validez de la Resolución PU-002-CEN-24(23) del 21 de octubre de 2009 emitida por la Junta de Planificación y la posterior Orden Ejecutiva emitida por el Gobernador de Puerto Rico el 30 de octubre de 2009 por considerar que tuvieron el efecto de eliminar la designación de reserva natural del CEN.

Plantean que tanto la Resolución de la Junta de Planificación como la Orden Ejecutiva son acciones que constituyeron una violación al Artículo 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Ley sobre Política Pública Ambiental. Fundamentan que la Junta de Planificación tenía el deber ministerial de preparar un documento ambiental antes...

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