Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100144
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100144 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
INICIATIVA PARA UN DESARROLLO SUSTENTABLE ( | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K PE2010-0343 (904) SOBRE: Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction Preliminar y Permanente y Mandamus |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández
Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.
Los apelantes solicitan la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 30 de diciembre de 2010 y archivada en autos copia de su notificación el 3 de enero de 2011, en la que desestimó la demanda de sentencia declaratoria, injunction
preliminar y permanente y mandamus presentada por éstos contra el Honorable Luis G. Fortuño Burset, Gobernador de Puerto Rico, la Junta de Planificación, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y algunos funcionarios adscritos a estas agencias. El Tribunal de Primera Instancia fundamentó su determinación en que los demandantes-apelantes
carecen de legitimación activa para reclamar los remedios solicitados en la demanda al amparo de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, 12 L.P.R.A.
§§ 8001, et seq., conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental y porque no procede la expedición de un mandamus contra la Junta de Planificación ni contra el Gobernador de Puerto Rico.
Por su parte, los apelantes arguyen que tienen legitimación activa para incoar la acción presentada y que procede que se anulen la Orden Ejecutiva Número 2009-42 del 30 de octubre de 2009 emitida por el Gobernador de Puerto Rico Luis G. Fortuño Burset y la Resolución Número PU-002-
Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos modificar la sentencia apelada.
Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.
El 4 de octubre de 2007, el entonces Gobernador Aníbal Acevedo Vilá, aprobó la Orden Ejecutiva, Boletín Administrativo OE-2007-37, en la que designó el Corredor Ecológico del Noreste (
De conformidad con esta orden ejecutiva, el 6 de febrero de 2008, la Junta de Planificación dictó la Resolución PU-02-2008-24(23) en la que adoptó la designación de reserva natural para el
Ambiental publicó un edicto en el que anunció la aprobación de la
El 21 de octubre de 2009, la Junta de Planificación aprobó la Resolución Número PU-002-
Luego, el 30 de octubre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, Luis G. Fortuño Burset emitió la Orden Ejecutiva Número 2009-42 (Orden Ejecutiva Núm. 42) en la que declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un Área de Planificación Especial del
Calificación Especial para el Área de Planificación Especial para lograr un balance entre el propósito de la conservación del ambiente y el desarrollo sustentable
y beneficioso para todos los puertorriqueños.2
Luego, el 3 de noviembre de 2009, la Junta de Planificación aprobó la primera extensión a la Resolución PU-002-
Como resultado de todo lo anterior, el 29 de enero de 2010, la Iniciativa Para un Desarrollo Sustentable; Sierra Club; Proyecto Coquí, Inc.; el señor Luis Jorge Rivera Herrera; la señora Camilla Feibelman; el señor Rafael L. Juglar; el señor Miguel A Dávila
García; la señora Diana de Ju; el señor Ángel Berríos; y la señora Esther Teresa Meléndez presentaron demanda de sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente y mandamus contra el Honorable Luis G. Fortuño Burset, Gobernador de Puerto Rico; el ingeniero Héctor Morales Vargas, Presidente de la Junta de Planificación; la Junta de Planificación de Puerto Rico; el señor Daniel J. Galán Kerkadó, Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los demandantes solicitaron que se deje sin efecto la Resolución PU-002-
Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia denegó la petición de injunction preliminar presentada por los demandantes. Así, mientras estuvo pendiente el litigio de este pleito, la Junta de Planificación continuó con la consecución de la orden ejecutiva y de las resoluciones impugnadas. El 1 de marzo de 2010, la Junta de Planificación aprobó la Resolución JP-PT-24-1 en la que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Fajardo (
El 5 de mayo de 2010, la Junta de Planificación emitió la Resolución Número PU-002-
Finalmente, el 30 de diciembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia en la que desestimó la causa de acción de los demandantes por entender que estos carecen de legitimación activa para reclamar los remedios solicitados en la demanda al amparo de la Ley sobre Política Pública Ambiental, y porque no procede la petición de mandamus
contra la Junta de Planificación ni contra el Gobernador de Puerto Rico.
Inconforme con esta determinación, los demandantes presentaron este recurso de apelación para que revoquemos la determinación.
Los apelantes impugnan la validez de la Resolución PU-002-
Plantean que tanto la Resolución de la Junta de Planificación como la Orden Ejecutiva son acciones que constituyeron una violación al Artículo 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Ley sobre Política Pública Ambiental. Fundamentan que la Junta de Planificación tenía el deber ministerial de preparar un documento ambiental antes...
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