Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100635
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100635 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA Apelado V. EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Y SU ESPOSA GRACIA MARÍA DE LA TORRE MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes _____________________________ COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA Apelado V. EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Y SU ESPOSA GRACIA MARÍA DE LA TORRE MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: ABCI2010-00187 _______________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: ABCI2010-00149 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.
Los apelantes, señor Edgar Sánchez Rivera, su señora esposa, Gracia de la Torre Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 4 de marzo de 2011, archivadas en autos y debidamente notificadas el 10 de marzo de 2011. Mediante dichos dictámenes, el foro sentenciador declaró con lugar dos (2) demandas sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoadas en su contra por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (apelada) y, en consecuencia, les ordenó satisfacer las cantidades principales adeudadas, más las sumas estipuladas por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados y los correspondientes recargos acumulados. Oportunamente, los apelantes solicitaron la reconsideración de los aludidos pronunciamientos, petición que les fue denegada.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestiman los presentes recursos por falta de jurisdicción.
Los días 12 y 19 de febrero de 2009, la parte aquí apelada presentó dos (2) demandas independientes sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los apelantes. En esencia, en ambas acciones se adujo que los apelantes incumplieron con la satisfacción de dos (2) préstamos hipotecarios...
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