Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100067
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-16 Curbelo Hernández v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JORGE F. CURBELO HERNÁNDEZ Apelante-Recurrente v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Apelada-Recurrida ----------------------------- JORGE F. CURBELO HERNÁNDEZ Apelante-Recurrido v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Apelada-Recurrente KLRA201100067
CONSOLIDADO
KLRA201100068
REVISIÓN NÚM. CASO JUNTA DE APELACIONES: JA-08-17 SOBRE: MEDIDA DISCIPLINARIA SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO --------------- NÚM. CASO JUNTA DE APELACIONES: JA-08-17 SOBRE: MEDIDA DISCIPLINARIA SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz

Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

El recurrente Jorge F. Curbelo ocupaba el puesto de Jefe de Pagaduría en la División de Finanzas de la Oficina Regional de Caguas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. En junio de 2007, el Administrador del Fondo le notificó su intención de suspenderlo de empleo y sueldo por sesenta días. También, le advirtió de su intención de exigirle el rembolso de $12,560. Se le indicó que una serie de auditorías reflejaron irregularidades en el manejo de un sistema computarizado que opera el Fondo.

A Curbelo se le imputó haber divulgado a una subalterna, sin autorización, su número de usuario y código de acceso al sistema de cajeros automáticos del Fondo. Se detectó el retiro de $25,120 de fondos destinados a lesionados y lesionadas. Se inició la auditoría debido a nueve quejas sobre la dificultad para retirar compensaciones con la tarjeta. El Fondo tuvo que reponer el dinero retirado fraudulentamente.

Se le imputaron a Curbelo violaciones: (1) a una orden administrativa que le imponía responsabilidad por mantener en secreto su contraseña y cualquier uso privilegiado de las redes electrónicas; (2) a los incisos 4, 5, 7, 9 y 10 de la Sección 15.2 del Reglamento Núm. 6226 de 11 de enero de 2000; y (3) a determinados incisos de las normas y procedimientos establecidos para el manejo de la “tarjeta de compensación del trabajador”. Se le advirtió de su derecho a solicitar una vista informal lo cual hizo.

Curbelo tuvo la oportunidad de comparecer asistido de abogado ante un oficial examinador. Presentó prueba documental y testifical a su favor. Cuestionó los fundamentos para las sanciones que se le impondrían. Adujo que el Fondo no había adoptado un Manual de Medidas Disciplinarias en el que se detallaran las reglas de conducta que debían seguir sus empleados y que estableciera las sanciones específicas por la violación de esas normas; que no había disposición reglamentaria que estableciera la restitución como sanción disciplinaria. Reconoció que conocía los procedimientos y normas relacionados con el manejo de las tarjetas de compensación. Además, admitió haberle divulgado su código de acceso a su subalterna.

El esquema de fraude que se reveló en este caso consistía en que se cambiaba la dirección de los lesionados y lesionadas cuyas tarjetas se habían reportado perdidas o robadas; se entraba la nueva dirección al sistema y se solicitaba una nueva tarjeta; se activaba la tarjeta y se asignaba un nuevo número de identificación (PIN); luego, se hacían los retiros de fondos. Curbelo

aseguró que no se apropió del dinero.

En su análisis, el oficial examinador descartó la alegada violación al debido proceso de ley por no haberse aprobado un Manual de Medidas Disciplinarias según el último Reglamento de Personal promulgado por la agencia en el año 2000. Indicó el oficial examinador que podía remitirse al catálogo de medidas disciplinarias del Reglamento de Personal de 1983. También, descartó que no se le pudiera exigir el rembolso de fondos como sanción.

El Administrador del Fondo adoptó ese razonamiento. Le notificó al recurrente Curbelo su suspensión de empleo y sueldo por sesenta días junto con una orden para rembolsar $12,560, que es la mitad del dinero retirado de las...

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