Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100446
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-24 Vázquez Maldonado v. Quality Health Services, P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ELIZABETH VAZQUEZ MALDONADO, Y OTROS Apelantes v. QUALITY HEALTH SERVICES, P.R. INC., D/B/A HOSPITAL SAN CRISTOBAL Apelado
KLAN201100446
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2010-0134 (605) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Comparece la señora Elizabeth Vazquez Maldonado y otros (los apelantes) mediante recurso de apelación y nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 9 de febrero de 2011 y notificada el 16 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó por falta de jurisdicción una demanda presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la sentencia apelada.

I.

Para atender la controversia ante nuestra consideración, relataremos el cuadro fáctico general del caso de marras según surge de la Sentencia emitida por el TPI.

El 23 de febrero de 2010 los apelantes presentaron una querella contra Quality Health Services, P.R., Inc. d/b/a Hospital San Cristóbal (el Hospital), sobre reclamación de salarios al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales”, 32 L.P.R.A.

sec. 3118 et. seq. y la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, 29 L.P.R.A. sec.

250 et seq. Alegaron que el Hospital le adeudaba salarios por conceptos de la Ley Núm. 27, conocida como “Ley para Establecer un Salario Mínimo para los Profesionales de la Enfermería en el Sector Privado”, 24 L.P.R.A. 10001 nt. Solicitaron el pago de los salarios adeudados, más una suma adicional por concepto de la doble penalidad, además de las costas, gastos, intereses y honorarios de abogados.

El 3 de marzo de 2010, el Hospital contestó la querella negando las alegaciones esenciales de la misma. Allí argumentó que el asunto de los salarios quedó pactado mediante una transacción o estipulación que había suscrito el 1 de julio de 2005 con la Unidad Laboral de Enfermeras(os) y Empleados de la Salud (la ULEES), representante sindical de los empleados. Sostuvo que dicha transacción o estipulación pasó a formar parte del Convenio Colectivo, suscrito por las partes posteriormente. Expuso que según el Artículo 2 de la Ley Núm. 27, supra, las escalas de trabajo que se dispusieron en ese estatuto tenían que ser aplicadas sin perjuicio a los términos de los Convenios Colectivos vigentes al momento de la fecha de vigencia de la ley. Planteó que la controversia debía ser dilucidada bajo el procedimiento de arbitrajeante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Por último, arguyó que la causa de acción instada por los apelantes se encontraba prescrita.

El 19 de enero de 2011 compareció nuevamente el Hospital, esta vez mediante unaMoción solicitando desestimación por motivos de desplazamiento y jurisdicción. En la misma sostuvo que la querella incoada por los apelantes debía ser desestimada por incidir con cuestiones de campo ocupado. Su argumento giró en torno a que el asunto era uno de jurisdicción primaria exclusiva de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (la Junta Nacional) en el que se encontraban envueltas cuestiones de adjudicación inter-jurisdiccional entre el foro administrativo federal y el foro judicial a nivel estatal. Llamó la atención a que, previo a la aprobación de la Ley Núm. 27, supra, la ULEES había negociado la mencionada estipulación conviniendo en la extensión del Convenio Colectivo existente. Expuso que previo a presentarse la querella, la ULEES había presentado ante la Junta Nacional tres casos contra el Hospital alegando prácticas ilícitas en relación a la estipulación del 1 de julio de 2005 y las disposiciones de la Ley Núm. 27, supra. Adujo que todos los casos presentados ante la Junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR