Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201001166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001166
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-28 Ríos Cruz v. Depto. de Hacienda Negociado de Impuesto al Consumidor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUIS A. RÍOS CRUZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE HACIENDA NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO Recurrido KLRA201001166 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda Sobre: Penalidades Secciones 6104(c) y 6108(b)(1) del Código de Rentas Internas Caso Número: 2009-IVU-837

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

El recurrente, Sr. Luis A. Ríos Cruz, comparece ante nos a través del presente recurso de revisión en el cual nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Hacienda el 29 de septiembre de 2010. Mediante la referida determinación, el Departamento de Hacienda declaró No Ha Lugar la Querella presentada por el recurrente y, en su consecuencia, sostuvo la multa de veinte mil dólares ($20,000) impuesta al amparo de la sección 6108(b)(1) del Código de Rentas Internas. 13 L.P.R.A.

§8108.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

A raíz de una inspección realizada el 3 de mayo de 2009 en el Pulguero de Mayagüez, los agentes de rentas internas del Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda, José Carmona y Wanda Roldán, expidieron Multas Administrativas y Penalidades por la cantidad total de veinte mil trescientos dólares ($20,300) al negocio Pepino’s Canopy. Dichas multas se impusieron por la omisión por parte del representante del negocio de cobrar, como agente retenedor, el impuesto general de ventas y uso, conocido como el IVU (IVU); y por dejar de exponer separadamente en tres transacciones el IVU en cualquier recibo, factura, boleto u otra evidencia de venta. Según las observaciones del agente, suscritas en dicha notificación de multa, el empleado Hernán Dávila

Quintana (señor Dávila) no presentó evidencia de cobro del impuesto, no entregó recibos que evidenciaran la cantidad correspondiente a dicho impuesto, de forma separada al precio de venta, y tampoco presentó la identificación requerida.

El 13 de mayo de 2009, el señor Dávila presentó ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda el formulario cumplimentado de una Querella-Ley 170. En el mismo, el señor Dávila impugnó las multas administrativas expedidas a su nombre. En particular, arguyó haber recibido instrucciones específicas en cuanto a la operación del negocio y al modo de cobrar el IVU. Sin embargo, sostuvo que inadvertidamente olvidó todos los documentos que le fueron entregados para la operación del negocio, entre éstos, las libretas de recibos. El empleado indicó que no tuvo “la intención de defraudar, engañar o evadir sistemáticamente el sistema de arbitrios del Código de Rentas Internas de Puerto Rico”. El 21 de mayo de 2009, el Sr. Luis Ríos Cruz (señor Ríos), propietario del negocio multado, presentó otra Querella-Ley 170 ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda, en la cual alegó prácticamente lo mismo que el señor Dávila. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2009, el señor Ríos presentó una Moción solicitando Sentencia Sumaria sin presentar evidencia que sustentase la solicitud de sentencia a su favor. Igualmente, mediante el mismo documento solicitó la anotación de rebeldía de la otra parte.

El 24 de septiembre de 2009, el Negociado de Impuesto al Consumo presentó Contestación a la Querella en la que solicitó que se mantuvieran las penalidades impuestas por los agentes de rentas internas, arguyendo que la actuación de la parte recurrente había sido en contravención a las secciones 6104(c) y 6108(b)(1) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, 13 L.P.R.A. §8104 y §8108. El 22 de diciembre de 2009, la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda expidió una Notificación de Vista y Orden en la que citó a las partes para la vista de la querella de epígrafe, la cual sería presidida por la oficial examinadora, la Lcda. Dirma M. Valentín Capeles.

El 23 de febrero de 2010 se celebró la referida vista. El señor Ríos presentó como evidencia testimonial las declaraciones de sus empleados, el Sr. Pedro José Méndez Barreto

y el Sr. Antonio Martínez Molina. El señor Ríos, a través de su representante legal, expuso que el señor Dávila, encargado del local el día de la intervención, era un empleado nuevo. Admitió que dicho empleado no había entregado los recibos. Sin embargo, argumentó que el impuesto había sido cobrado porque la tabla de precios de los artículos incluía el mismo. El señor Ríos informó que el señor Dávila no se encontraba en Puerto Rico, por lo que intentó presentar como evidencia una copia de la declaración jurada de éste. No obstante, la Oficial Examinadora exigió que para que se hiciera formar parte del expediente administrativo la declaración jurada, era necesario el original debidamente certificado por el county clerk del estado de Florida.1

Por su parte, el empleado Pedro José

Méndez Barreto (señor Méndez) declaró trabajar para el señor Ríos como vendedor de carpas. El día en que la multa fue expedida al señor Dávila, el señor Méndez estaba a cargo de otra carpa perteneciente al señor Ríos. Este empleado indicó que tanto a él como al señor Dávila se le entregaron los materiales necesarios para el manejo del negocio, entre éstos, los papeles, permisos, certificados, las libretas de recibo y una lista de precios. Declaró que le explicaron a él cómo debía operar el negocio. Sin embargo, indicó que no estuvo presente cuando el señor Dávila fue adiestrado para estos propósitos.2

A su vez, el empleado Antonio Martínez Molina (señor Martínez) atestó que fue quien instruyó al señor Dávila de cómo operar el negocio...

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