Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100231
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-34 Lopez

Padro v. Vega Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EDMUNDO LOPEZ PADRO Y MARIA EVELINA MUÑOZ CAMACHO Peticionarios v. MAXIMILIANO VEGA FLORES (SUCESION), ET ALS Interventores-Recurridos KLCE201100231 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J AC2010-0544(604) Sobre: Dominio Contradictorio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Mediante recurso de certiorari el señor Edmundo López Padró y la señora María Evelina

Muñoz Camacho (los peticionarios) recurren ante nosotros y nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida el 7 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En dicha determinación el TPI ordenó a los peticionarios que, en el caso número JAC2010-0544, presentaran demanda y solicitaran expedición de emplazamientos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari

solicitado, se revoca la determinación del TPI y se devuelve el caso para la continuación con los procedimientos.

I.

El 10 de septiembre de 2008, dos meses antes de que la peticionaria iniciara el trámite sobre Expediente de Dominio, la Sucesión de Maximiliano Vega Flores y otros (los recurridos) presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria contra los peticionarios, caso civil número JAC2008-0717. Mediante dicha acción los recurridos solicitaron al TPI que declarara que el predio donde se encuentra ubicada la casa y un garaje de los peticionarios están dentro una finca de su propiedad. Todos los peticionarios fueron emplazados personalmente el 12 de septiembre de 2008, como demandados en dicho caso. El 17 de noviembre de 2008, los peticionarios contestaron la demanda con la misma representación legal que presentaron la Petición de Expediente de Dominio.

Estando el pleito ante la consideración del TPI, el 21 de noviembre de 2008 los peticionarios presentaron ante dicho foro una “Petición” de expediente de dominio, caso civil número JJV2008-1171. En la misma solicitaron al Foro Primario que ordenara al Registrador de la Propiedad inscribir a su nombre una porción de terreno de uno punto ocho (1.8) cuerdas ubicado en el Barrio Barinas, Carretera tres mil trescientos treinta y cinco (3335) interior, Sector Media Quijada del término municipal de Yauco. Sin embargo, no le informaron al TPI que estaba pendiente el caso civil número JAC2008-0717 y que había controversia en cuanto a la titularidad del terreno objeto de la petición de expediente de dominio.

Luego de los trámites de rigor, el 11 de mayo de 2009 y notificada el 13 del mismo mes y año, el TPI emitió una Resolución declarando justificado el dominio, dando así paso a la “Petición”.

En consecuencia, ordenó la inscripción de la propiedad a favor de los peticionarios. Así la finca fue inscrita al Folio 55 del Tomo 540 del Registro de la Propiedad de Yauco.

Posteriormente los peticionarios solicitaron al TPI que enmendara su Resolución para que corrigiera ciertas colindancias. El 10 de septiembre de 2009, notificada el 14 del mismo mes y año, el Tribunal de Instancia dictó una Resolución Enmendada corrigiendo las colindancias. La misma fue presentada el 28 de octubre de 2009 ante el Registro de la Propiedad tomándose razón de ésta y efectuándose la correspondiente corrección.

El 4 de febrero de 2010, los recurridos presentaron ante el foro primario un escrito intitulado “Solicitud de Relevo de Resolución de Dominio y Consolidación de Pleitos”. A través del mismo alegaron entre otras cosas lo siguiente:

…

…

…

4- Solicitan el relevo de dicha Sentencia por los siguientes fundamentos:

1) El 10 de septiembre de 2008 se presentó en la Sala 602 del Tribunal de Ponce el caso Civil JAC 2008-0717 donde los comparecientes demandaron a EDMUNDO LÓPEZ PADRÓ Y MARÍA EVELINA MUÑOZ CAMACHO sobre SENTENCIA DECLARATORIA alegando que el predio donde ubicaba la casa y un garaje o cochera de [e]stos, está en una finca de la Sucesión aquí interventora compuesta de 14.00 cuerdas de terreno con la siguiente descripción:

RUSTICA: Porción de terreno sita en el Barrio Barinas del término municipal de Yauco, Puerto Rico, con una cabida de CATORCE CUERDAS (14.00) equivalentes a cinco hectáreas, cincuenta áreas y veinticinco centiáreas, colindantes: Por el Norte, con el camino vecinal del Barrio Barinas, separando terrenos de Don Mario López; por el Sur y por el Oeste, con terrenos del mismo Don Mario López y por el Este, con terrenos de la sucesión Acosta y los de Ramón López. Contiene dos casas pequeñas, de madera, techadas con hierro galvanizado y destinadas a vivienda antes, hoy una casa de cemento dedicada a vivienda. Esta propiedad ha sido objeto de varias segregaciones. No está inscrita en el registro de la propiedad. Catastro #60-408-000-008-09.

2) El 12 de septiembre de 2008 fueron emplazados en el caso de Sentencia Declaratoria y contestaron la Demanda el 17 de noviembre de 2008; cuatro días m[á]s tarde, los señores Edmundo

López y su esposa, con la misma representación legal, presentaron la Petición de Expediente de Dominio el 21 de noviembre de 2008 sin notificar en ninguno de los dos casos que tenían pleito pendiente y que había controversia en cuanto al terreno que pretendían inscribir.

3) En el caso de Sentencia Declaratoria los demandados se negaron siempre a presentar su título, impidieron que se depusiera al Ingeniero que había mensurado la finca y sostuvieron que su propiedad no estaba en las catorce cuerdas. Guardaron silencio sobre su solicitud de información de dominio y se mantuvieron dilatando el proceso en el caso de Sentencia Declaratoria.

4) Varios de los herederos que aquí comparecen son colindantes de la finca que inscribió fraudulentamente don Edmundo, guardando silencio sobre la controversia que se ventila un piso más arriba de la Sala 503, no fueron notificados, no se nos suministró esta información cuando se les solicitó si tenían algún título en los Interrogatorios.

5) También guardó silencio de que hubo otros pleitos relacionados con la titularidad que pretendía obtener don Edmundo sobre su terreno y que es prueba para el caso de la Sentencia Declaratoria que está en la etapa de Conferencia con Antelación al Juicio.

6) Peor aún, la abogada se opuso a otro expediente de dominio que llevaba uno de los herederos de Maximiliano

Vega (Manuel Vega Vázquez JJV02009-0241) el que se desistió hasta que se aclarara todo lo relacionado con las catorce cuerdas.

7)...

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