Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100335
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-36 Pueblo de P.R. v. Rivera Villafañe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDWARDO RIVERA VILLAFAÑE
Peticionario
KLCE201100335
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm.: C SC2005G1110 Por: Art. 401 SC

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

El peticionario, el Sr. Edwardo Rivera Villafañe, compareció por derecho propio ante nos mediante el presente recurso, y solicitó la revocación de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a través de la cual se le denegó la bonificación o acreditación del periodo cumplido en la probatoria que le fue revocada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, luego de examinar los autos originales del caso de epígrafe,1 y ponderar la comparecencia de la Procuradora General de Puerto Rico, denegamos la expedición del recurso de Certiorari. Veamos las razones.

I

El 1 de febrero de 1999, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Arecibo, aceptó la alegación de culpabilidad del peticionario, el Sr. Edwardo Rivera Villafañe (señor Rivera), y lo declaró culpable y convicto por confesión en corte abierta del delito tipificado en el artículo 404 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, mejor conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. §24042; del delito de incendio, sin agravantes,3 y por el delito menos grave de daños,4 a raíz de la alegación pre acordada suscrita en igual fecha. El Tribunal de Instancia dictó sentencia y le impuso al señor Rivera una pena de reclusión de tres (3) años en relación al caso de sustancias controladas, a cumplirse de forma concurrente con la pena impuesta en los cargos por los delitos de incendio y de daños, en los cuales el foro de instancia le impuso diez (10) años y seis (6) meses de reclusión, respectivamente, sin costas, concurrentes entre sí y consecutivos con cualquier otra sentencia que el señor Rivera estuviese cumpliendo. A tenor con el informe pre-sentencia sometido, el foro sentenciador le concedió al peticionario el beneficio de una sentencia suspendida, sujeto a ciertas

condiciones.5 Durante unos cinco (5) años, el peticionario cumplió con las condiciones impuestas para que pudiera disfrutar del beneficio de la sentencia suspendida o libertad a prueba.

Debido a la denuncia por nuevos cargos presentada contra el señor Rivera, el 20 de mayo de 2005 el Ministerio Público presentó una Moción Solicitando Revocación de Libertad a Prueba en la que indicó que el peticionario disfrutaba de una sentencia suspendida, y que éste había violado las condiciones generales seis y nueve (6 y 9) impuestas en la sentencia.6 Siendo así, solicitó el arresto y encarcelamiento sin fianza del señor Rivera, así como la celebración de una vista sumaria inicial y la revocación del privilegio de libertad a prueba, hasta la celebración de la vista final de revocación.7 En atención a la solicitud del Ministerio Público, el 25 de mayo de 2005 el Tribunal de Instancia emitió una Resolución en la que ordenó el arresto del probando, sin fianza. Según el Diligenciamiento de la Orden de Arresto, el señor Rivera fue arrestado el 9 de junio de 2005 y llevado ante la presencia de un magistrado, quien señaló la vista sumaria inicial. El señor Rivera compareció a la referida vista, en la cual la defensa de éste renunció a los términos y solicitó que se consolidara con la vista final de revocación, por lo que se señaló fecha para la misma, según surge de la Minuta de la vista del 13 de junio de 2005. El peticionario también compareció a la vista final de revocación, celebrada el 12 de agosto de 2005, así como el oficial probatorio a cargo de la supervisión del peticionario (TSS), quien expresó que el nuevo cargo que provocaba la revocación estaba pendiente de la celebración de la vista preliminar (VP). Siendo así, la vista final de revocación fue pautada para una fecha posterior a la VP.

Tras la determinación de causa probable, el 31 de agosto de 2005 se presentó una acusación contra el señor Rivera por hechos ocurridos el 5 de mayo de 2005. En la misma, el señor Rivera fue acusado de la posesión, con la intención de distribuir, de veintiséis (26) cápsulas de crack, sin estar legalmente autorizado para ello. En la acusación, se especificó la reincidencia habitual del señor Rivera en el delito imputado. Debido a que la vista sobre el cargo por sustancias controladas aún estaba pendiente, la vista de revocación fue nuevamente reseñalada. 8

Si bien compareció la representación legal del peticionario, así como el TSS, a la vista final de revocación celebrada el 20 de octubre de 2005, el señor Rivera no hizo lo propio. Según la Minuta de dicha vista, “[e]l TSS

informó que el acusado tiene pendiente un nuevo cargo […] y no compareció a juicio, por lo que [se ordenó su arresto]”. Asimismo, la defensa dio por sometida la revocación del privilegio y solicitó que se realizaran las gestiones pertinentes, pues entendía que el señor Rivera se encontraba confinado. De lo contrario, expresó que se allanaba a que se revocara la probatoria. Sin embargo, luego de realizadas las gestiones pertinentes, surge de la Minuta que el probando no aparecía ingresado en institución correccional alguna.

En la vista final de revocación, celebrada el 22 de febrero de 2006, el abogado de defensa del señor Rivera informó que éste estaba evadido. El Ministerio Público...

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