Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100369
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-38 Pueblo de P.R. v. Lamberty

Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
TIRSON LAMBERTY CASTRO
Peticionario
KLCE201100369 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: JSC2010G0328 al JSC2010G0330 Sobre: Infracción Art. 401 Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Tirson

Lamberty Castro, en adelante el peticionario, y nos solicita que expidamos auto de certiorari a los fines de revocar la Resolución dictada el 24 de febrero de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el foro primario declaró no ha lugar a la solicitud de supresión de evidencia presentada por el peticionario.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos alegadamente acaecidos el 21 de febrero de 2010, el Ministerio Público presentó tres (3) denuncias contra el peticionario por infracción al Artículo 4011 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401. Se le imputó la posesión con intención de distribución de tres sustancias controladas, a saber: marihuana, cocaína y heroína. El 22 de febrero de 2010 se celebró la vista de causa probable para arresto. En dicha vista, declaró bajo juramento el agente interventor Alexis Rodríguez Espinosa, adscrito a la Unidad de Apoyo Estratégico de la Policía de Ponce. Escuchada la prueba de cargo, el TPI determinó causa probable para arresto y le fijó al peticionario una fianza de diez mil ($10,000.00) dólares por cada cargo.

El 3 de mayo de 2010 se celebró la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. IV. En dicha vista el TPI determinó que existía causa probable para acusar al peticionario por todos los delitos imputados, por lo que el 19 de mayo de 2010 el Ministerio Público presentó las acusaciones de rigor.

El 2 de junio de 2010 el peticionario presentó una moción intitulada “Moción en Razón de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y Debido Procedimiento de Ley”.

El 4 de junio siguiente presentó dos escritos, una “Moción Urgente en Solicitud de Citación de Testigos” y una “Moción Solicitando Supresión de Evidencia”. En esta última moción alegó, en síntesis, que el testimonio del agente Rodríguez Espinosa en la Vista Preliminar se había limitado a declarar los requisitos mínimos para justificar una intervención sin orden judicial previa, por lo que constituyó un testimonio estereotipado. En la alternativa, alegó que un arresto legal no podía convalidar ipso facto un registro y una incautación sin orden.2

Así el trámite, el 8 de junio de 2010 el TPI dictó una orden mediante la que concedió al Ministerio Público un término de cinco (5) días para que replicara a la moción de supresión de evidencia. El 16 de junio de 2010 el Ministerio Público presentó una “Moción en Oposición a Moción Solicitando Supresión de Evidencia”, donde alegó que el testimonio del agente Rodríguez Espinosa fue uno completo y detallado, toda vez que fue más allá de establecer los elementos mínimos necesarios para establecer la comisión del delito, por lo que no podía reputarse dicho testimonio de estereotipado.3

El 2 de septiembre de 2010 el TPI comenzó la celebración de la vista de supresión de evidencia. Durante la misma el Ministerio Público presentó como prueba de cargo al agente Rodríguez Espinosa. Por su parte el peticionario presentó como testigo al señor Osvaldo Martínez Cintrón, vecino del residencial Ernesto Ramos Antonini de Ponce, donde ocurrió la intervención policial cuestionada. A continuación resumimos los testimonios vertidos durante la vista:

Agente Alexis

Rodríguez Espinosa:

Testificó laborar desde hacía siete (7) años en la Policía de Puerto Rico, adscrito a la Unidad de Apoyo Estratégico de Ponce. Declaró que su labor principal consistía en llevar a cabo patrullaje preventivo en lugares de alta incidencia criminal en el área de Ponce.4

Sostuvo que el día de los hechos, a eso de las 11:30 de la noche, el agente Rolón, a cargo del turno, varios policías y él, decidieron llevar a cabo un patrullaje preventivo en el residencial Ernesto Ramos Antonini.

También señaló que desde hace aproximadamente cinco (5) años tiene conocimiento de que en ese residencial, también conocido como “Los Pámpanos”, opera un punto de drogas.5

Atestó que el agente Rolón impartió las instrucciones en torno a cómo habría de llevarse a cabo el patrullaje, es decir; el número de patrullas que se iban a utilizar, el lugar por donde las patrullas entrarían al residencial, cómo se dispersarían los agentes, la forma en que irían vestidos, y otros detalles. Explicó que el agente Jorge Rodríguez condujo la patrulla que lo llevó al lugar de los hechos y que se estacionaron antes del bloque del Edificio número 28, en el que se conocía operaba el punto de drogas. No supo dónde se estacionó la segunda patrulla que los acompañaba.6

Indicó que caminó hacia el Edificio número 28 ocurrió lo siguiente:

Subo las escaleras y en el segundo nivel de las escaleras, en el segundo nivel, ubico a una persona (…) Subo las escaleras para verificar que no hubiera nadie por allí. Mayormente

nosotros encontramos en las escaleras, hemos encontrado sustancias escondidas en las escaleras, en algún roto que haya al lado en las escaleras. Sustancias, armas de fuego, hemos encontrado varias veces (…) Me percato de un individuo yo diría que medía como cinco, siete aproximadamente, trigueño, tenía una gorra negra, una t-shirt negra, pantalón negro y unos tenis negros. Este individuo se encontraba sentado en las escaleras en el segundo nivel (…) y a mano derecha de él, como en el muslo, había sustancias, por mi experiencia sé que se trataba de sustancias controladas. Estaban en diferentes bonches, tanto la marihuana, la cocaína habían varias bolsitas (…) Al este individuo percatarse, se percató de mi presencia, arranca a correr y yo me voy tras él dándole alcance.7 (Subrayado nuestro)

A renglón seguido, testificó que el peticionario trató de abrir la puerta de uno de los apartamentos, pero no pudo. Expresó que había dos (2) apartamentos por piso y que nadie salió de los apartamentos al momento de la intervención. Indicó que lo puso bajo arresto y le leyó las advertencias de rigor.8

En particular, declaró:

[L]e hago un registro por mi seguridad y la de él, que mayormente eso es lo que hacemos cuando arrestamos a una persona. La sustancia la cual nunca perdí de vista, ya que se encontraba a mi lado a unos cinco o seis pies, aproximadamente, la ocupo, la guardo en mi chaleco y bajé a la parte posterior, perdón, a la parte de abajo.

Le indico a los compañeros que tenía un arrestado con sustancias controladas.

Pasamos a la división de apoyo estratégico, para allí tomarle los datos. Allí se le tomaron los datos, el mismo llamándose Tirson Lamberty Castro.9

Sostuvo que en el bolsillo derecho del pantalón del peticionario se ocuparon doscientos quince ($215.00) dólares en diferentes denominaciones. No recordó la cantidad de droga que se le ocupó, pero señaló que la información específica se podía desprender de la prueba de campo. Tampoco recordó el nombre del agente que realizó la prueba de campo, sólo que la misma arrojó positivo a cocaína y heroína.10

Indicó que el peticionario estuvo presente mientras se realizaba la prueba de campo. Testificó que la droga incautada fue depositada en custodia y sellada.11

Acto seguido, el representante del Ministerio Público le mostró al testigo el resultado de la prueba de campo. Entonces éste señaló que de la misma se desprendía que se ocuparon:

[V]eintidós bolsitas de plástico transparente de tonalidad amarilla selladas a calor, conteniendo un polvo en su interior de supuesta cocaína; todas estas en el interior de una bolsa plástica transparente con un nudo. Ocho bolsitas de plástico transparente selladas a presión conteniendo en su interior un polvo blanco, supuesto a cocaína. Seis envolturas de papel de aluminio dobladas a manera de (…) dos de estas.

Dos de éstas color violeta, dos color blanca, una color negra y otra de color roja, en su interior conteniendo un polvo cremoso supuesta heroína. Veinticinco bolsas plásticas transparentes selladas a presión conteniendo un polvo granulado, en su interior amoralidad de crack, de supuesta cocaína y cada bolsita

tenía un logo de un caballo negro. Cinco bolsitas plásticas transparentes selladas a presión y a calor, conteniendo en su interior picadura de marihuana. Siete bolsitas plásticas transparentes de tonalidad negra selladas a presión y con un clip de metal, conteniendo en su interior picadura de supuesta marihuana. Tres empaques cilíndricos transparentes con una tapa a presión, dos de éstos de color amarillo y el otro de color verde, conteniendo en su interior picadillo de supuesta marihuana.12

Concluyó el examen directo declarando que cuando el peticionario lo vio se asustó y arrancó a correr. También dijo que el peticionario le manifestó que estaba desempleado y que tenía la droga para ganarse “par de pesitos”.

Afirmó que nunca había visto al testigo anunciado por la Defensa, al señor Osvaldo Martínez.13

En el contrainterrogatorio declaró que llegaron dos patrullas al residencial y que el propósito del patrullaje

preventivo era verificar que no se estuviera cometiendo ningún acto delictivo.14

También, que había oficiales con armas largas participando del operativo y que las patrullas estaban rotuladas.15

Además, sostuvo que no recordaba cuántos agentes habían participado en el operativo. Solamente mencionó a...

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