Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA200900572
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900572 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
JOSÉ LEONOR VERAS Recurrido v. EUROWHEELS | KLRA200900572 | REVISIÓN Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella # 300013528 SOBRE: DOLO EN LA CONTRATACIÓN |
JOSÉ LEONOR VERAS Recurrido v. EUROWHEELS | KLRA200900576 | REVISIÓN Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella # 300013528 SOBRE: DOLO EN LA CONTRATACIÓN |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la jueza Fraticelli Torres y el juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.
Comparece Eurowheels Auto Corp. (Eurowheels) y Popular Leasing and Rental, Inc. (Popular Auto), en adelante recurrentes, mediante respectivas solicitudes de Revisión Judicial (KLRA200900572 y KLRA200900576)1 y solicitan la revocación de la Resolución de Reconsideración, dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante Departamento o DACo) el 30 de abril de 2009.
Mediante dicha resolución, se dejó sin efecto otra dictada por el Departamento el 16 de enero de 2009. En su Resolución en Reconsideración, el DACo ordenó la rescisión de los contratos de arrendamiento financiero y de compraventa del vehículo de motor marca BMW 145i del año 2009. Ordenó que en el término de veinte (20) días las partes co-querelladas Eurowheels Auto Corp. y Popular Auto rembolsaran solidariamente al querellante José Leonor Veras (querellante o recurrido), la suma de $50,000 correspondientes al pronto pagado por el vehículo antes descrito más la suma de todos los pagos mensuales, a razón de $1,742.00 pagados al co-querellado Popular Auto, Inc., hasta el mes de junio de 2005, fecha en que dejó de pagar el mismo. Ordenó también a las co-querelladas
relevar al querellante de los pagos pendientes con relación a dicho vehículo y que una vez se cumpliera con lo ordenado, las co-querelladas
podrían disponer a su conveniencia del vehículo de referencia.
Evaluado el expediente administrativo, los apéndices en apoyo a las respectivas posiciones de las partes y el derecho aplicable, se REVOCA la Resolución recurrida. Exponemos.
El caso de autos tiene su génesis mediante la adquisición que hizo el Sr. José Leonor Veras, (querellante) de un vehículo de motor marca BMW, modelo 745i del año 2002, en el local de la co-querellada
Eurowheels Auto Corp. (Eurowheels). La adquisición del referido vehículo se hizo mediante Contrato de Arrendamiento Financiero, en fecha 20 de marzo de 2002. Dicho vehículo se había adquirido mediante compra por la co-querellada
Popular Auto Leasing and Rental, Inc. (Popular Auto), con la finalidad de arrendarlo al querellante.
El precio acordado entre las partes para la adquisición del vehículo fue de $99,200, de los cuales se le acreditó al querellante la suma de $50,000, por un vehículo Mercedes Benz, Modelo E-430 del año 2000, valorado en $463,965.22 que le fue tomado a cuenta (trade-in) por dicha suma y el remanente ($13,965.22) fue financiado en pagos mensuales de $1,742.00 a ser pagados a Popular Auto. El 29 de diciembre de 2005, el querellante radicó una Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), en la que reclamó la resolución del contrato de financiamiento (Leasing) por el alegado dolo o engaño incurrido por la vendedora Eurowheels y por una causa de acción por vicios ocultos por alegados daños sufridos por la privación del uso del vehículo debido a desperfectos mecánicos y electrónicos alegados.2
Luego de varios trámites procesales, el Departamento celebró la vista administrativa el 15 de agosto de 2008, con la comparecencia de todas las partes querellante y querelladas y sus respectivos abogados. Previo al comienzo de la vista, los abogados del querellante y las co-querelladas Autogermana, Inc. y BMW of North America (BMWNA) informaron haber llegado a unos acuerdos de transacción confidenciales, por lo cual el querellante solicitó el desistimiento con perjuicio de la querella contra dichas co-querelladas, lo cual se hizo constar para record.3 La vista administrativa se celebró quedando en el caso como partes solamente las co-querelladas Eurowheels y Popular Auto.4
Conforme a la resolución emitida por el Juez Administrativo que presidió la vista, entre las determinaciones de hechos relevantes, según la prueba presentada, se determinó lo siguiente:
1. El querellante José Leonor Veras adquirió mediante contrato de Arrendamiento Financiero de la co-querellada
Eurowheels auto Corp. un vehículo de motor nuevo, marca BMW, modelo 745i del año 2002.
2. El vehículo había sido comprado por la co-querellada
Popular Auto a Eurowheels para arrendarlo al querellante.
3. El vehículo antes descrito fue comprado por la co-querellada
Eurowheels en el Estado de Florida, Estados Unidos, a través de una compañía intermediaria identificada como Executive
National Leasing
domiciliada en Tampa, Florida.
4. La referida Executive National
Leasing adquirió el vehículo completamente nuevo, de un concesionario y/o distribuidor BMW autorizado (BMW of
Fort Myers) para a su vez entregarlo a Eurowheels, en Puerto Rico.5
5. La adquisición del vehículo tuvo lugar el 13 de febrero de 2002, según surge del Certificado de Origen de éste. En dicho certificado se informa que para esa fecha el odómetro del vehículo evidenciaba 10 millas recorridas.6
6. Según el referido Certificado de Origen, aparecen como titulares:
1. Braman Motorcars
2. BMW of Ft. Myers
3. Executive National Leasing.
Estos tres (3) titulares compradores son comerciantes bonafide y ninguno de ellos era un consumidor individual que hubiese comprado dicho vehículo para uso personal privado.
7. Eurowheels recibió el vehículo en Puerto Rico el 23 de febrero de 2002, de parte de Executive National Leasing, de quien adquirió el mismo.
8. La compañía Executive National
Leasing adquirió el vehículo antes descrito en su capacidad de comerciante para Eurowheels, cuya intención era ofrecerlo a la venta como vehículo nuevo en su negocio y/o dealer al detal.
9. Antes de ser vendido y/o adquirido por Popular auto y el querellante, el vehículo antes descrito no había sido vendido ni utilizado en concepto de dueño por ninguna persona y/o comprador particular, ni en los Estados, Unidos ni en Puerto Rico.
10. El vehículo antes descrito era completamente nuevo cuando fue adquirido por el querellado y la garantía de fábrica del mismo fue totalmente reconocida por los representantes autorizados del fabricante en Puerto Rico, en el presente caso las co-querelladas Autogermana
y BMW.
11. La persona identificada como José Colón, a nombre de quien se expidió la Orden de Servicio #56804 relacionada a un servicio en garantía solicitada el 7 de mayo de 2002, era un empleado y representante autorizado del dealer
vendedor Eurowheels, quien en representación de dicho dealer solicitó a la co-querellada
Autogermana BMW (distribuidor autorizado del fabricante de dicha marca de vehículos en Puerto Rico), un servicio de garantía para dicho vehículo. La finalidad era cotejar la causa de que se mantuviera encendida la luz del air bag y corregir otros desperfectos menores informados en dicha orden, antes de venderlo a Popular Leasing y ésta a su vez arrendarlo al querellante.
12. Para la fecha de dicho servicio el odómetro del vehículo solo evidenciaba 123 millas corridas, de las cuales 10 se habían corrido en el Estado de Florida y las restantes durante el tiempo que la unidad permaneció en posesión de Eurowheels antes de venderla a Popular Leasing y al querellante.
13. El querellante sabía que estaba comprando el vehículo antes descrito de un dealer que no era concesionario ni representante autorizado por el fabricante y/o distribuidor de dicha marca de vehículos.
14. Durante el período de tres años y medio transcurridos entre la fecha en que quedó perfeccionada la venta y la fecha en que se radicó la querella ante el Departamento, el querellante nunca reclamó ni se querelló ante el dealer vendedor Eurowheels por el alegado dolo o engaño incurrido por éste al alegadamente
venderle un vehículo usado y no nuevo como informó.
15. El querellante no se querelló al dealer vendedor, a pesar de que durante ese término, en múltiples ocasiones solicitó los servicios en garantía para su vehículo a través de los representantes del fabricante y las co-querelladas Autogermana
y/o BMW Corp.
16. El querellante no alegó en su querella ni demostró en la vista que el vehículo de referencia hubiese sido utilizado como vehículo de demostración por Eurowheels antes de adquirirlo y que éste no se lo hubiese informado.
17. El querellante tampoco alegó en su querella ni apoyó su causa de acción de dolo o engaño en el millaje recorrido (123 millas o un poco más) ni en el hecho de que la garantía del vehículo se hubiese activado y comenzado a contar varios meses antes de adquirir el mismo.
18. El querellante apoya su causa de acción por dolo en que al momento de la venta, Eurowheels conocía o debía conocer que dicho vehículo o modelo había presentado desperfectos de fábrica similares al vehículo del querellante y que el mismo había sido vendido previamente o utilizado por otra persona, lo cual se le ocultó y no se le informó.
19. Del historial de servicios brindados a dicho vehículo sometido en evidencia por el querellante para sustentar su causa de acción por vicios ocultos (la cual según mencionado transó antes de la vista con las co-querelladas
Autogermana y BMW) surge que en todas las ocasiones las co-querelladas antes mencionadas atendieron sus...
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