Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201001079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001079
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-69 Pagán Roche v. Vista Hermosa Development

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GRISELL PAGÁN ROCHE Querellante - Recurrente
v.
VISTA HERMOSA DEVELOPMENT, S.E., F&R CONTRACTORS, S.E. y UNITED SURETY & INDEMNITY, CO. Querellados - Recurridos
KLRA201001079 Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 100029944 Sobre vicios de construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

La señora Grisell Pagán Roche solicita la revocación de la resolución emitida el 15 de septiembre de 2010 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), en la que esta agencia desestimó la querella instada por ella contra Vista Hermosa Development, S.E., F&R Contractors, S.E. y United

Surety & Indemnity, Co. El D.A.Co. determinó que los querellados no son responsables por la ruina funcional ocasionada por los vicios de construcción de los que adolece el apartamento de la querellante porque la querella fue presentada fuera del término de caducidad de dos años dispuestos en la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, conocida como la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción, 17 L.P.R.A. §§ 501-519.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de examinar minuciosamente la prueba pericial y documental presentada y admitida, así como la transcripción de la prueba oral vertida en la vista adjudicativa, resolvemos revocar la resolución recurrida porque no es razonable ni se sostiene en la evidencia sustancial que obra en el expediente.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 22 de diciembre de 1997, la señora Grisell Pagán Roche adquirió un apartamento de nueva construcción en el Condominio Chalets de Cupey. Vista Hermosa Development, S.E. (Vista Hermosa) fue la desarrolladora del Proyecto Chalets de Cupey, F&R Contractors, S.E. (F&R) fue el constructor y United Surety and

Indemnity, Co. (United Surety) la fiadora. Al cabo de varios meses, el apartamento comenzó a exhibir imperfecciones y defectos de construcción. Como resultado de ello, la señora Pagán

Roche se comunicó con Vista Hermosa con el fin de coordinar su reparación. Vista Hermosa, por conducto de F&R, realizó algunas reparaciones en el apartamento pero no logró corregir la situación que provoca las recurrentes filtraciones y humedad que se producían por el techo y las paredes.

Con el paso del tiempo, las imperfecciones empeoraron a tal grado que la querellante presentó la querella y alegó que el apartamento adolecía de: profundas grietas en paredes y techo; filtraciones; recurrencia de hongos y manchas negras en paredes y techo; humedad extrema; impacto sobre cableado, tuberías y estado eléctrico de la propiedad; declive de piso y techo; caída del revestimiento de paredes; daños y pérdida de gabinetes y cortinas de la cocina; losetas dañadas; pintura dañada; moho en tuberías de los baños y en algunas partes de metal del botiquín y enseres; y desagües inadecuados.

La señora Pagán Roche presentó la querella ante el D.A.Co. el 7 de noviembre de 2005 contra Vista Hermosa, F&R y United Surety, por los aludidos vicios de construcción, ruina funcional y daños y perjuicios. F&R y Vista Hermosa contestaron la querella. F&R negó los hechos y Vista Hermosa alegó que la querella estaba prescrita al amparo de la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción, Ley Núm. 130, ya citada.

El 16 de febrero de 2006, el ingeniero José E. Batista Hernández, funcionario del D.A.Co., llevó a cabo la inspección de la propiedad objeto de la querella presentada. El ingeniero Batista Hernández rindió su informe el 25 de mayo de 2006, en el que describe los hallazgos de la inspección y, en términos generales, concluyó que existen en el apartamento de la querellante una serie de grietas, manchas de humedad y filtraciones y deterioro de la pintura y estimó el costo de la reparación en $4,090.32. Específicamente detalló que observó formación de “estalactitas” en el área del techo de la sala y en del pasillo que va hacia las habitaciones; inspeccionó el techo y observó “varias grietas en la superficie del mismo y empozamientos de agua sobre el área de las grietas. En adición, el parapeto está agrietado. Esta condición puede provocar filtraciones en los plafones del apartamento”.

También halló grietas por junta fría entre las paredes de la cocina y las habitaciones. Para corregir la situación de la azotea, recomendó “preparar la superficie, corregir las grietas y aplicar tratamiento en todo el techo”. Las partes no cuestionaron el contenido del informe.

El 6 de noviembre de 2008 se celebró la primera parte de la vista administrativa ante el D.A.Co., y, nueve meses después, el 10 de agosto de 2009, se celebró la segunda. Como parte de su prueba, la señora Pagán Roche declaró a su favor y presentó una serie de fotografías que muestran el estado físico del apartamento por causa de los defectos señalados. También presentó el informe pericial preparado por el ingeniero Alan

Heinsen Serrano, de la firma de ingenieros SPEC Design, PSC (SPEC), quien testificó en la vista sobre los aspectos estructurales de los vicios alegados.

Por su parte, F&R presentó el testimonio y el informe pericial

preparado por el ingeniero Emiliano H. Ruiz, MSCE, para refutar las alegaciones sobre vicios de construcción de la querella y las conclusiones sobre vicio estructural del ingeniero Heinsen.

El caso quedó sometido por las partes para su oportuna disposición al terminar la vista.

Un años después, el 11 de agosto de 2010, la señora Pagán

Roche presentó una moción ante el D.A.Co.

en la que solicitó que se dictara la resolución final de la querella debido a que había transcurrido un año desde que se celebró la vista administrativa y el apartamento continuaba deteriorándose. El 15 de septiembre de 2010, el D.A.Co. emitió la resolución final que desestimó la querella por haber caducado la reclamación al amparo de la aludida Ley 130.

Inconforme con esa determinación, el 29 de octubre de 2010 la señora Pagán

Roche recurrió ante nos para solicitar que se revoque la resolución y, en apoyo de ese remedio plantea que el D.A.Co.

erró al: (1) determinar que los defectos en el apartamento no constituyen ruina funcional; y (2) al concluir que la querella fue presentada fuera del término de caducidad de dos años dispuesto para ello en la Ley de la Oficina del Oficial del Constructor.

El 3 de diciembre de 2010 dimos plazo a las partes recurridas para presentar sus objeciones al proyecto de transcripción de la prueba oral presentado por la recurrente y les advertimos que, en caso de no tenerlas, se admitiría como tal y comenzaría a decursar el término para presentar sus alegatos, sin órdenes adicionales de nuestra parte.1

Tres meses después, dimos el caso por sometido para su discusión y adjudicación final. El 20 de abril de 2011 Vista Hermosa sometió su alegato, luego de pedir prórroga para ello, al alegar que, por inadvertencia, no se percató de que debía someter su alegato como advertido. Igualmente, F&R hizo un planteamiento similar, solicitó prórroga para someter su alegato, pero antes de que dispusiéramos sobre el particular, el 28 de abril de 2011 presentó su alegato junto a una moción de desestimación del recurso, por el fundamento de que la recurrente no había certificado la notificación del escrito de revisión al D.A.Co.

El 4 de mayo de 2011 dimos un corto plazo a la recurrente para que acreditara la notificación a la agencia recurrida en el plazo reglamentario de cumplimiento estricto, lo cual hizo mediante una moción en cumplimiento de orden de 11 de mayo del año en curso. Luego de atender la explicación sometida por la parte recurrente, el 16 de mayo de 2011 declaramos no ha lugar la moción de desestimación presentada por F&R. Además, en la misma resolución, aunque presentados fuera del plazo concedido, el panel acogió los dos alegatos presentados por las partes recurridas y consideró ambos escritos en su disposición final.

Atendamos cada planteamiento de error por separado.

II

-A-

El Departamento de Asuntos del Consumidor fue creado en virtud de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, 3 L.P.R.A. § 341 et seq., con el propósito primordial de proteger, vindicar e implementar los intereses y derechos de los consumidores, entre ellos, los compradores de vivienda en Puerto Rico. Suárez Figueroa v. Sabanera Real, 173 D.P.R. 694 (2008); Quiñones v. San Rafael Estates, S.E., 143 D.P.R. 756, 769 (1997). Este organismo ha sido dotado con amplias facultades para dictar las acciones correctivas que sean necesarias para cumplir con el mandato de su ley habilitadora de proteger a los consumidores; adjudicar las querellas que se traigan ante su consideración y conceder los remedios procedentes conforme a derecho, incluidas las compensaciones económicas, si procedieran; establecer las reglas y normas necesarias para la conducción de los procedimientos administrativos e interponer cualesquiera remedios legales que fueran necesarios para hacer efectivos los propósitos de la ley, entre otros. 3 L.P.R.A. § 341e (d), (g) e (i); Quiñones v. San Rafael Estates, S.E., 143 D.P.R. a las págs. 765-767.

La Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, creó la Oficina del Oficial de Construcción con el propósito de reglamentar y fiscalizar el negocio de construcción y venta de viviendas privadas en Puerto Rico.2 Esta ley, entre otras cosas, confiere jurisdicción al D.A.Co.

para atender las querellas presentadas por cualquier comprador u optante de una propiedad cuando un constructor o urbanizador incurra en cualquiera de las prácticas prohibidas por el estatuto. 17 L.P.R.A. § 511; Muñoz Rodríguez v. Ten General, 167 D.P.R. 297, 304 (2006); Rivera v. A&C Development

Corp., 144 D.P.R. 450...

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