Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA200901020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901020
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-71 Merced Velázquez v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DIMAS MERCED VELÁZQUEZ Recurrido ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS-CENTRO EXPRESO DE TRÁMITE Recurrido V. OLYMPIC PROPERTIES, INC. Recurrente KLRA200901020 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones Sobre: Oposición a Anteproyecto de Construcción Caso Número: 2005-179-AC Solicitud Número: 05CX2-CET00-1-166

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Surén Fuentes

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Comparece ante nos la parte recurrente, OLYMPIC PROPERTIES, INC. y solicita la revisión de la resolución de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

(Junta) emitida y debidamente notificada el 6 de julio de 2009. Mediante la misma, la Junta declaró No Ha Lugar una Solicitud de Desestimación presentada por el recurrente y revocó la concesión de un permiso de construcción otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) el 10 de noviembre de 2005.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida.

I

El 9 de noviembre de 2005, el Ing. José A. Ortiz Rodríguez, proyectista, presentó ante ARPE1 una Solicitud de Servicios para un permiso de construcción certificado para legalizar ciertas ampliaciones en la primera planta de una propiedad entre la Avenida Andalucía y la Calle Apeninos, en el sector Puerto Nuevo en San Juan. El 10 de noviembre de 2005 ARPE emitió una Notificación de Aprobación de Permiso de Construcción Certificado.

No conforme con dicha determinación, el 6 de diciembre de 2005 el señor Dimas Merced Velázquez (recurrido) presentó ante la Junta un Escrito de Apelación en oposición al permiso concedido. El 29 de diciembre de 2005, la Junta emitió una serie de órdenes al recurrido. En específico, se le ordenó en el término de treinta (30) días: 1) someter evidencia de haber notificado con copia de la Apelación y certificar dicha notificación al concesionario del permiso; 2) someter la decisión emitida por ARPE o Municipio Autónomo de la cual apelaba; y 3) notificar de esta apelación a todas las partes interesadas que comparecieron a la Administración de Reglamentos y Permisos o al Municipio Autónomo, de ser aplicable. En esta orden se le advirtió que, de no realizarse dicho trámite dentro de un término razonable, la ausencia de la notificación a las partes o a las agencias interesadas, constituiría un defecto en el recurso que podría acarrear su desestimación, ésto por tratarse de una cuestión jurisdiccional.

El 10 de octubre de 2006 el Ing. José A. Ortiz Rodríguez compareció a una vista pública ante la Junta para informar que el Sr. Raúl Marín, concesionario original del permiso, ya no era el dueño de la propiedad. El recurrente, Olympic Properties, Inc., había adquirido el inmueble objeto de la controversia el 30 de enero de 2006, convirtiéndose así en el nuevo titular.

El 28 de noviembre de 2007, el recurrente presentó una Solicitud de Desestimación por Falta de Notificación en la cual alegó que el recurso de apelación ante la Junta no cumplió con las disposiciones reglamentarias aplicables al proceso. En particular, alegó que el recurso apelativo no fue notificado al Ing. José A. Ortiz

Rodríguez, quien compareció ante ARPE como proponente y proyectista de la construcción. Sostuvo que, por el Ing. José A. Ortiz Rodríguez ser “parte” en la controversia y, dado a no haber sido notificado según requerido por el Reglamento de la Junta, ésta carecía de jurisdicción para atender la controversia.

El 13 de diciembre de 2007 el recurrido compareció por escrito ante la Junta oponiéndose a la desestimación solicitada. El recurrido alegó, entre otras cosas, que notificó al Sr. Raúl Marín, como dueño de la propiedad en ese momento, a la dirección consignada y que esta dirección era la misma que ofreció el Ing. José A. Ortiz

Rodríguez. Además, alegó que fue el Ing. José A. Ortiz Rodríguez quien firmó el acuse de recibo de la notificación dirigida al Sr. Raúl Marín. El referido acuse de recibo tiene fecha del 4 de abril de 2006.

El 29 de noviembre de 2007 se celebró otra vista pública. En la misma el recurrente reiteró su solicitud de desestimación por la falta de notificación de la apelación a una de las partes en el caso y se reservó el derecho de presentar prueba una vez resuelto el asunto jurisdiccional. Por su parte, el recurrido presentó prueba para sostener su oposición al permiso concedido.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales, el 6 de julio de 2009, la Junta, mediante resolución, declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación por Falta de Notificación presentada por la parte recurrente. En su dictamen, la Junta determinó que, por haber comparecido a la vista pública del 10 de octubre de 2006, el Ingeniero José A...

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