Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100195
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100195 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
LEXTA20110531-76 Betteroads Asphalt Corp. v.
Autoridad de Carreteras y Transportacion de P.R.
BETTEROADS ASPHALT CORPORATION | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA SUBASTA FORMAL C-11-12 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Colom García, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.
El 10 de marzo de 2011 compareció Betteroads Asphalt Corporation, en adelante la recurrente o Betteroads, mediante recurso de Revisión Administrativa cuestionando la decisión de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en adelante Junta de Subastas o Autoridad de Carreteras o Autoridad, en cuanto a la Subasta Formal C-11-12, cuya propuesta fue rechazada por la Junta de Subastas. Betteroads oportunamente presentó una Reconsideración, la cual fue acogida y el 28 de febrero de 2011 denegada.
El Recurso de Revisión Administrativa fue acompañado por una Moción en Auxilio de Jurisdicción, en la cual se solicitó la paralización de todos los trámites administrativos relacionados a la referida subasta. El 11 de marzo de 2010 ordenamos la paralización de los trámites pendientes en la Autoridad de Carreteras y se le ordenó a la Autoridad mostrar causa por la cual no se debía revocar. El 23 de marzo de 2011 compareció la recurrida, con el beneficio de su comparecencia, resolvemos.
El 4 de noviembre de 2010 la Autoridad de Carreteras y Transportación publicó un aviso e invitación para la Subasta Formal C-11-12 sobre Adquisición de Asfalto Caliente Recogido en Planta Tipo S-1 y V-B para los distritos de Arecibo, Caguas, Ceiba, Salinas y Vega Alta.
El 30 de noviembre de 2010 se celebró el acto de apertura y lectura de subasta, las proposiciones consideradas como responsivas
fueron las de Super Asphalt
Pavement Corp. (Super Asphalt) y Hot Asphalt Paving Inc. (Hot Asphalt).
Las partidas a licitar eran las de Arecibo (número 1), Caguas (número 2), Ceiba (número 3), Salinas (número 4) y Vega Alta (número 5). Super Asphalt
licitó para todas las partidas por la suma de $123,000 y Hot
Asphalt licitó para las partidas 2 y 4, la suma de $50,300.
Entre las propuestas que no fueron consideradas está la de Betteroads, ello se hizo por no tener estampado el sello corporativo en el Non Collusive Affidávit.
En tanto, a Super Asphalt
se le señaló como error el no haber incluido el Power
of Attorney. Sin embargo, para ello se le concedió 24 horas, advirtiéndole que de no hacerlo, su propuesta podría ser rechazada.1 Al día siguiente, Super Asphalt
remitió el documento.2 Por otro lado, en el Acta de Recepción no se mencionó la cantidad por la que Betteroads licitó.
El 8 de febrero de 2011, la Autoridad notificó la adjudicación de la Subasta Formal C-11-12. A Super Asphalt
se le adjudicó la partida número 2 y a Hot Asphalt se le adjudicó la partida numero 4. En dicha carta se les notificó que las partidas publicadas en el aviso de subasta número 1, 3 y 5 fueron anuladas debido a que los únicos
licitadores responsivos no podían satisfacer las necesidades de la Autoridad debido a la localización de sus plantas de asfalto.
El 16 de febrero de 2011, Betteroads presentó oportunamente una Solicitud de Reconsideración de Adjudicación de Subasta Formal C-11-12, en la cual arguyó que se le debió dar la oportunidad de subsanar la omisión del sello corporativo, que a otra parte se le concedió la oportunidad de corregir un defecto en su propuesta que era proveer un Power of Attorney y que no se justificaba la anulación de las partidas 1, 3 y 5, pues Betteroads tenía plantas de asfalto en los pueblos de Arecibo, Ceiba y Manatí que podían cubrir las necesidades de la Autoridad de Carreteras sin riesgo a que el asfalto pierda temperatura y por consiguiente su eficacia. El 28 de febrero, la Autoridad, luego de acoger la reconsideración, la denegó.
Inconforme con tal determinación, el 10 de marzo de 2011, Betteroads
acude ante nos en un Recurso de Revisión Administrativa. Ese mismo día presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la cual solicitó la paralización de todos los trámites ante la Autoridad de Carreteras relacionados a referida subasta. Nos señala que incidió la agencia administrativa de la siguiente manera:
Erró la Autoridad de Carreteras al reafirmarse en su determinación de rechazar la propuesta del mejor postor (Betteroads) por una omisión inocua e inconsecuente, pese a que la propuesta de Betteroads
cumple con los requisitos sustantivos del Aviso de Subasta y los reglamentos de la Autoridad de Carreteras.
Erró la Junta de Subastas al darle a un licitador que sometió una propuesta con un error insubsanable la oportunidad de subsanar la misma luego de la apertura de los pliegos y, a la vez, negarle a Betteroads la oportunidad de subsanar una deficiencia inocua e inconsecuente.
Erró la Autoridad de Carreteras al pretender justificar su arbitrariedad y caprichosidad con ejemplos de otras instancias en las cuales también ha actuado arbitraria y caprichosamente, y al aplicar inconsecuente e irregularmente su Reglamento de Subastas.
El 11 de marzo de 2010 paralizamos los trámites administrativos relacionados a la subasta C-11-12 y a su vez, ordenamos a la Autoridad mostrar causa por la cual no debíamos revocar. La Autoridad compareció y expuso que el Recurso que presentó Betteroads carece de mérito y que se le debe dar deferencia a la determinación de la Autoridad por la misma no ser arbitraria, caprichosa o haber mediado abuso de discreción y por estar basada en el expediente administrativo y en estricto cumplimiento de sus reglamentos y a tenor con las instrucciones a los licitadores. Veamos:
A.
Protección del erario y deferencia
La contratación de servicios por parte de las agencias del gobierno está matizada por el interés público de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398 (2009), Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 778-79 (2006).
Así, el proceso de subasta como mecanismo para viabilizar
la contratación gubernamental debe llevarse a cabo de modo que se proteja el erario consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra, RBR Const., S.E. v. Aut. De Carreteras, 149 D.P.R. 836, 848-49 (1999). Véanse además, Empresas Toledo v.
Junta de Subastas, supra; Trans
Ad de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Subastas, 174 D.P.R. 56, 69 (2008). A su vez, las subastas gubernamentales tienen el objetivo de establecer un esquema que asegure la competencia equitativa entre los licitadores, evite la corrupción y minimice los riesgos de incumplimiento.
Id. Véanse además, Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990); Justiniano
v. ELA, 100 D.P.R. 334, 338 (1971), Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra.
Las agencias administrativas, de ordinario, se encuentran en mejor posición que los tribunales para evaluar las propuestas o licitaciones ante su consideración a la luz de los parámetros establecidos por la ley y los reglamentos aplicables. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra;
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