Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100476
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100476 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
LEXTA20110531-86 Rivera Gómez v.
Burgos Santiago
CARMEN M. RIVERA GÓMEZ Demandante-Recurrida v. EDWIN P. BURGOS | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
El Juez Soler Aquino no interviene.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.
Comparece ante nosotros el señor Edwin P. Burgos Santiago, parte demandada y recurrente, inconforme con una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en la que se le ordena contestar un interrogatorio, a pesar de éste haber aceptado capacidad económica al amparo del caso de Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525 (2000). Por los fundamentos que se discuten a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
El 9 de noviembre de 2010, la señora Carmen M. Rivera Gómez presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra su esposo, el recurrente Edwin P. Burgos Santiago. Solicitó, entre otras cosas, una pensión alimentaria para los hijos concebidos durante el matrimonio. Oportunamente, el demandado contestó la demanda.
El 28 de diciembre de 2010, el señor Edwin P. Burgos Santiago presentó un Escrito al Tribunal en solicitud de Orden Protectora a Tenor con la Regla 23.2 de Procedimiento Civil. En dicho escrito, el señor Burgos Santiago informa que la señor Rivera Gómez le había enviado un Interrogatorio y Producción de Documentos con 96 preguntas y sus incisos, así como un Requerimiento de Admisiones con 17 aseveraciones. En ese escrito, el demandado aceptó capacidad económica a tenor con la doctrina establecida en Chévere
v. Levis, supra. Así las cosas, el recurrente informó que estaba contestando el descubrimiento enviado, objetando las indagaciones de índole económica y solicitó al Tribunal una orden protectora para no tenerque contestar cualquier pregunta contenida en los interrogatorios o requerimiento[s] de admisiones, que se refiera o tenga relación a lo económico, incluyendo, bienes, deudas, pagos, ect[sic],. Véase,Escrito al Tribunal en Solicitud de Orden Protectora a Tenor con la Regla 23.2 de Procedimiento Civil, Anejo 11, pág. 57 del apéndice del recurso...
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