Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100213
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-91 Cruz Rodríguez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ABIGAIL CRUZ RODRÍGUEZ
Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201100213 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Respuesta en Reconsideración GMA-296-1114-10, 1115-10, 1116-10 y 1117-10 Sobre: Recreación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2011.

El recurrente, Sr. Abigail

Cruz Rodríguez, nos pide que revisemos una resolución en reconsideración

dictada por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección, en la que se atendió un reclamo del recurrente sobre recreación.

Con el beneficio de la comparecencia de la Administración de Corrección, procedemos a resolver.

I.

El recurrente presentó las Solicitudes de Remedio Administrativo GMA-296-1114-10; GMA-296-1115-10; GMA-296-1116-11 y GMA-296-1117-101, en las que planteó que no se le habían ofrecido servicios de recreación activa ni pasiva en varias fechas, desde el 21 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2010. Adujo que, por diferentes circunstancias, no se les había provisto el servicio: se llevaron los balones2; lluvia; que los líderes se encontraban en una reunión3. Expresó que su interés es que se resolviera la situación y se le proveyera la recreación solicitada4. Recibidas las Solicitudes de Remedio, éstas fueron referidas al área escolar para ser evaluadas.

El 21 de septiembre de 2011, se emitió respuesta en torno a la Solicitud de Remedio Administrativo GMA-296-1114-105, en la que se le informó al recurrente que en ocasiones no era posible ofrecer el servicio de recreación por falta de personal. Respecto a la Solicitud de Remedio Administrativo GMA-296-1115-10, se dictó una Respuesta, notificada al recurrente el 22 de septiembre de 20106, en la que se le expresó al recurrente que las medidas de seguridad que tome el Comandante no son cuestionables y la recreación se le otorgaría cuando se pueda y no se altere la seguridad. La Respuesta a la Solicitud de Remedio Administrativo GMA-296-11167-10 fue emitida el 21 de septiembre de 2010 por la Superintendencia de la Institución, en la que se le informó al recurrente que se estaba haciendo todo lo posible por ofrecerle el servicio de recreación a toda la población penal. Por último, en cuanto a la Solicitud de Remedio GMA-296-1117-10, se emitió una Respuesta por el Superintendente de la institución8, que expresó que aunque su voluntad era poder brindar todos los servicios, en ocasiones no se podía por falta de personal. El recurrente solicitó reconsideración de las Respuestas emitidas.

El 11 de enero de 2011, la División de Remedios Administrativos emitió una determinación final para cada una de las Solicitudes de Remedios Administrativos, de la que surge la consolidación de éstas9.

Dicha Resolución en Reconsideración fue notificada el 19 de enero de 201110, en la que se expresa que la Administración de Corrección había tomado conocimiento de la situación planteada y que se le había informado al recurrente de los problemas de personal y las medidas de seguridad. Se reconoce que conforme a las estipulaciones en el caso federal Morales Feliciano v. Gobernador, número 79-4, se dispuso que se proveerían servicios recreativos diarios durante dos horas. No obstante, aclaró que el ofrecimiento de recreación fuera de los predios del área de vivienda o al aire libre está sujeto a las inclemencias del tiempo y otras consideraciones de seguridad, asunto que requiere un alto grado de discreción por parte de la Administración de Corrección. A la luz de lo anterior, se confirmaron las Respuestas notificadas al recurrente y se dispuso el archivo de la solicitud de reconsideración, dado que la situación planteada había sido atendida.

Aún inconforme con la Respuesta en Reconsideración

emitida, el recurrente solicita que la revisemos. En síntesis, aduce que la falta de servicios recreativos obedece a la falta de personal. Reclama su derecho a la recreación, como parte de su derecho a la rehabilitación y en virtud del Manual de Programas y Servicios Educativos, aprobado el 9 de abril de 2007 y conforme a las Estipulaciones en el caso federal Morales Feliciano v. Gobernador11. Sostiene que el problema que plantea viene ocurriendo desde el 15 de agosto de 2007 y que la constante violación a sus derechos las viene sufriendo hasta el 18 de octubre de 2010, cuando fue trasladado a la Cárcel 500 en Guayama. Expresa, además, que presentó una demanda de daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama.

Por su parte, la Administración de Corrección sostiene que la Respuesta en Reconsideración objeto del recurso ante nos es adecuada y no es arbitraria, irrazonable ni ilegal, por lo que no debemos intervenir en la decisión de la agencia.

II.

La...

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