Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201001445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001445
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011

LEXTA20110615-004 Salazar Valentín

v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

JOSÉ A. SALAZAR VALENTÍN Apelante v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Apelados KLAN201001445 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CASO NÚM. APE-2010-0037

Panel Especial integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza

Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2011.

Comparece el confinado José A. Salazar Valentín, por derecho propio, para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de mandamus dirigida contra la Administración de Corrección. El tribunal determinó que la Administración de Corrección cumplió con su deber al demostrar que hizo una nueva hoja de liquidación de sentencia conforme las disposiciones de la Ley 44 del 27 de julio de 2009, 4 L.P.R.A. Sec. 1161 et seq., (Ley Núm. 44).1 Inconforme, Salazar Valentín

acude en apelación por entender que erró el tribunal al desestimar su mandamus ya que la Administración de Corrección incumple con la Ley Núm. 44 al negarse a computarle bonificaciones en el mínimo su sentencia de 99 años.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General y estudiada la controversia conforme el Derecho aplicable resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I

José Salazar Valentín se encuentra confinado en la Institución Correccional de Aguadilla

cumpliendo sentencias de reclusión por los delitos de asesinato en primer grado (99 años), infracción al Art. 5 y 8A de la Ley de Armas (18 y 20 años) e infracción al Art. 172 del Código Penal derogado (6 meses). Las sentencias fueron dictadas el 18 de noviembre de 1987 por el Tribunal Superior de Mayagüez.

El 25 de noviembre de 2009, suscribió una solicitud de remedio administrativo para que el área de record de la institución penal corrija y haga una nueva hoja control sobre liquidación de su sentencia ya que, conforme la Ley Núm. 44, éste tiene derecho a que se le acredite la bonificación por buena conducta en el mínimo de 25 años de la sentencia de 99 años. El 16 de diciembre de 2009, la agencia dictó respuesta a su solicitud indicando que la Sra. Segui Juarbe, funcionaria del área de record

de la institución correccional, informó que con relación a la Ley Núm. 44 la Administración de Corrección no había emitido instrucciones hasta el momento. Esta respuesta fue notificada el 7 de enero de 2010. La Procuradora General presentó una certificación de la Administración de Corrección que revela que en los archivos de la División de Remedios Administrativos de Aguadilla no se encontró evidencia de que Salazar Valentín

hubiese presentado una solicitud de reconsideración

sobre la referida respuesta.2

De otra parte, el 12 de mayo de 2010, Salazar Valentín presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, una Moción Solicitando Auto de Mandamus con fecha de 30 de abril de 2010. Compareció, por derecho propio, para pedir al tribunal que ordene a la Administración de Corrección cumplir con su deber ministerial de acreditar la bonificación por buena conducta, a la cual tiene derecho conforme la Ley Núm. 44, en el mínimo de su sentencia de 99 años. También solicitó a la Administración de Corrección una nueva hoja del cómputo de su sentencia.

El 14 de mayo de 2010, notificada el 17 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la Administración de Corrección comparecer para fijar su posición sobre el asunto presentado por Salazar Valentín. El 16 de junio de 2010, la Administración de Corrección compareció ante el Tribunal de Primera Instancia en una Moción Informativa de Comparecencia Especial sin Someternos a la Jurisdicción del Tribunal y Solicitud de Desestimación. La Administración de Corrección informó que no fue emplazada y que expresaba su posición sin someterse a la jurisdicción. Presentó una copia de la nueva hoja de liquidación de sentencia de Salazar Valentín

que fue recibida por el confinado el 4 de mayo de 2010. Indicó que a éste se le están acreditando días de bonificaciones adicionales, los que reducen su sentencia en el mínimo y en el máximo. Solicitó la desestimación del mandamus por haber cumplido con bonificar conforme el mandato de la Ley Núm. 44.

El 4 de agosto de 2010, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia desestimando el mandamus por entender que la Administración de Corrección había cumplido al preparar una nueva hoja de liquidación de sentencia conforme lo establece la Ley Núm. 44, y la cual fue firmada por Salazar Valentín

el 4 de mayo de 2010. La notificación de esta sentencia fue archivada en autos el 6 de agosto de 2010.

El 13 de agosto de 2010, Salazar Valentín presentó, por derecho propio, una Réplica a “Moción Informativa de Comparecencia Especial sin Someternos a la Jurisdicción del Tribunal y Solicitud de Desestimación”. Sostuvo que la Administración de Corrección no le acreditó bonificación alguna en el mínimo de su sentencia de 99 años conforme ordena la Ley Núm. 44. Además, que tampoco acreditó la bonificación adicional en el mínimo de su sentencia. Señaló que era falso el que la Administración de Corrección le acreditaba días adicionales en el mínimo de su sentencia. Por ello, suplicó al tribunal que declare sin lugar la moción de la Administración de Corrección y ordene a la agencia a acreditarle la bonificación por buena conducta, estudio y trabajo en el cómputo mínimo de su sentencia de 99 años según indica la Ley Núm. 44.

El 25 de agosto de 2010, el Tribunal de Primera Instancia acogió dicha réplica como una reconsideración y la declaró no ha lugar. El archivo en autos de la notificación del dictamen acaeció el 27 de agosto de 2010. Inconforme, Salazar Valentín apela ante nos, por derecho propio, y en tiempo oportuno. Argumenta que la Administración de Corrección no le ha acreditado la bonificación de buena conducta a la cual tiene derecho en el mínimo de su sentencia de 99 años según ordena la Ley Núm. 44. Entiende que el mínimo de su sentencia es el término de 25 años que surge de su Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencias.

En su oposición, la Procuradora General sostiene que el mínimo de la sentencia de 99 años no es el término de 25 años, sino que ese es el término en prisión con el que debe cumplir para ser elegible al privilegio de libertad bajo palabra. Sostiene que el sistema de sentencia determinada, vigente al momento de los hechos que se imputan y al momento de la convicción de Salazar Valentín, no contempla la imposición de mínimos o máximos de una sentencia sino que provee un término fijo. Indica que como cuestión separada a la sentencia fija impuesta, que no tiene ni un mínimo ni un máximo, la Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, (Ley Núm. 118), define el término de 25 años como el mínimo que todo convicto a 99 años debe cumplir a los fines de ser elegible para que la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) adquiera jurisdicción sobre su persona y pueda decretar su libertad bajo palabra.

La Procuradora General argumenta que la Ley Núm. 118 no le delegó a la JLBP la función de deducir los abonos que dispone la Ley Núm. 116. Distingue la sentencia fija de 99 años del término de 25 años para ser elegible ante la JLBP. Cita de forma ilustrativa varias decisiones del Tribunal de Apelaciones, resueltas antes de la vigencia de la Ley Núm. 44, que niegan la acreditación de las bonificaciones de la Ley Núm. 116 a los 25 años naturales que se deben cumplir para ser elegible ante la JLBP.3 En fin, sostiene que el término de 25 años para ser elegible ante la JLBP es distinto y separable al de la pena impuesta fija de 99 años, por lo que no está sujeto a bonificaciones. Reconoce que la Ley Núm. 44 ordena la bonificación en el término mínimo y máximo de la sentencia dictada pero sostiene que eso no aplica a las sentencias de 99 años, como la del presente caso, puesto que se dictó bajo la Ley de Sentencias Determinadas, lo que requiere la imposición de un término fijo.

La Procuradora General presenta ante nos, por primera vez, una nueva Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencias preparada el 17 de agosto de 2010, luego de dictada la sentencia desestimatoria

del Tribunal de Primera Instancia.4 De esta surge que en la sentencia por asesinato Salazar Valentín está bonificando de la mitad, o sea 49 años, según entiende la Administración de Corrección que provee la Ley Núm. 44. Señala la Procuradora General, y así surge de la nueva hoja de liquidación de sentencia, que esa bonificación es la que se refiere al mínimo de la sentencia. Más importante aún, que no existe disposición legal que acredite que el término de 25 años para la jurisdicción de la JLBP es susceptible de ser reducido por efecto de las bonificaciones.

Atendidos los planteamientos de las partes procede un análisis de las disposiciones relevantes del Derecho aplicable.

II

  1. Legislación pertinente a las bonificaciones de sentencias penales.

    La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1 y la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. secs. 1101 y ss., (Ley Núm. 116), establecen como política pública que las instituciones penales propendan al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social, siguiendo el principio de tratamiento individualizado. La Administración de Corrección administrará un sistema correccional integrado e implantará enfoques para estructurar formas más eficaces de tratamiento individualizado estableciendo o ampliando programas de rehabilitación en la comunidad. Ley Núm. 116, 4 L.P.R.A. sec.

    1111.

    En su origen, el Art. 16 de la Ley...

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