Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201000783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000783
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

LEXTA20110616-001 De Jesús Santiago v. Placer Land Development

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

Diana De Jesús Santiago, Luis A. Diffut Rodríguez y la Soc. Legal compuesta por éstos.
Demandantes-Apelados
v. Placer Land Development, Cantera Los Cipreses Inc., Miguel Placer Mireya Placer, Ricardo Placer y John Doe
Demandadas-Apelantes
KLAN201000783 KLAN201000784 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. D KDP2006-0009 (704)

Panel integrado por su presidenta, Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2011.

Las causas de epígrafe dimanan de un mismo litigio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). A esos efectos, emitimos Resolución el 11 de junio de 2010 y notificada el 15 de junio de 2010, en la que consolidamos los recursos de apelación presentados. La consolidación, de ordinario, ocurre ante el caso de mayor antigüedad, por tanto ordenamos la consolidación de la apelación KLAN20100784 con la apelación KLAN20100783, en virtud de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1.

Comparece ante nos, Placer Land

Development (Placer Land), Cantera Los Cipreses, Inc. (Cantera Los Cipreses), y el señor Miguel Placer Román (Sr. Placer Román) como la parte apelante, quien solicita la revocación de una Sentencia emitida por el TPI el 2 de marzo de 2010 y notificada el 8 de marzo del mismo año. Mediante el mencionado dictamen el TPI concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

Por los fundamentos antes expuestos se declara Ha Lugar la demanda en cuanto a los codemandados Placer Land Development, Cantera Los Cipreses, Inc.

y el Sr. Miguel Placer. Se desestima la demanda en cuanto al Sr. Ricardo Placer. Fijamos los siguientes daños a ser pagados solidariamente por los codemandados:

1. Sra. Diana de Jesús la cantidad de $12,000.00 por daños emocionales y $20,000.00 por concepto de daños, sufrimientos y angustias mentales;

2. $15,000.00 en concepto de daños, sufrimientos y angustias mentales sufridos por el codemandante, Luis A. Diffut;

3. $5,000.00 en concepto de daños, sufridos en la propiedad que era (sic) los demandantes. Para un total de $52,000.00, más intereses legales al 4.25%

anual, costas, gastos del procedimiento y la concesión de honorarios de abogados en la cantidad de $5,000.00. (Exhibit XXV, Págs. 108-109)

Examinado el referido recurso apelativo, la totalidad del expediente y de las Transcripciones de la Prueba Oral (TPO), así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a revocar la Sentencia emitida por el TPI sólo en cuanto al codemandado Sr. Placer Román en su carácter personal, así modificada se confirma en los demás aspectos mediante la discusión que expondremos a continuación.

-I-

El 4 de enero de 2006 la parte apelada compuesta por el señor Luis A. Diffut Rodríguez (Sr. Diffut

Rodríguez), señora Diana De Jesús Santiago (Sra. De Jesús Santiago) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentó ante el TPI acción civil en daños y perjuicios contra Placer Land, Cantera Los Cipreses, Sr. Placer Román, señora Mireya Placer, señor Ricardo

Placer y John Doe. (Exhibit I, Págs. 1-3).

En lo pertinente alegaron que tenían una propiedad en la que residieron por los últimos 13 años, la cual estaba localizada en la Calle 9 GG-20-A de la Urbanización El Cortijo, Bayamón, PR. El área posterior de la residencia colindaba con terrenos pertenecientes a Placer Land, en los cuales existía un talud. A su vez, en esos terrenos se ubicaba una cantera en la que se utilizaba equipo pesado y camiones de acarreo, y la misma era operada por Cantera Los Cipreses. Se planteó que debido a la negligencia y a la falta de medidas adecuadas de los codemandados, el 13 de enero de 2005 a eso de la 1:00 am hubo un deslizamiento de terreno que afectó su propiedad. Como consecuencia la residencia se llenó de tierra, agua, fango, basura, escombros procedentes de la finca de Placer Land, provocó la ruina de la verja trasera y lateral la cual era de cemento, afectó la terraza que era de madera, afectó el techo, y tapó los desagües. En efecto, el valor en el mercado de la propiedad ha depreciado significativamente por el peligro que ha representado el talud, en adición que cada vez que llueve ocurren deslizamientos en el terreno. Siendo ello así, en lo referente solicitó al TPI la cuantía total de $77,000.00 en concepto de daños y perjuicios, más las costas y honorarios de abogado.

La parte demandada-apelante negó su responsabilidad por los daños reclamados y alegó que la desarrolladora de la Urbanización El Cortijo fue quien hizo el talud en la parte posterior de las viviendas, el cual fue levantado con un corte de unos 65 grados cuando debía tener unos 45 grados, lo que constituía un peligro para los adquirentes

de dichas propiedades. En cuanto al incidente en controversia, alegó que se debió a un fenómeno atmosférico que depositó una gran cantidad de lluvia, y al corte del talud realizado por la desarrolladora de la urbanización. Que el único daño ocasionado a los demandantes-apelados

fue a una pared de la terraza en la parte del patio, la cual fue reparada.

El deslizamiento ocurrido el 13 de enero de 2005 fue investigado por personal de la Junta de Calidad Ambiental (Junta), la cual había intervenido con los apelantes anteriormente por el incumplimiento con un Plan de Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación (CES). Por consiguiente, le habían notificado un sinnúmero de deficiencias e incumplimientos, los cuales conllevaron a la celebración de vistas administrativas producto de la cual se le impuso una multa ascendente a $45,000.00, la cual no se ha pagado. En cuanto al incidente que involucra a las partes del presente pleito, la Junta concluyó que en la cantera se estaba extrayendo material, aún cuando existía una Orden de Cese y Desistimiento y Mostrar Causa firmada en abril de 2003. Por tanto, la operación tenía un historial de problemas, por la falta de medidas de protección contra la erosión y sedimentación, como por la negligencia y desconsideración a las propiedades afectadas.

El 30 de mayo de 2006, el TPI emitió Orden en la que concedió prórroga para que se emplazara al Sr. Placer Román, en su carácter personal. Además, el caso fue remitido al Método Alterno de Solución de Conflictos, 4 LPRA Sec. 532, por lo que se ordenó la comparecencia de las partes al Negociado de Mediación de Conflictos del Centro Judicial de San Juan. El 26 de octubre de 2006, a petición de los demandantes el TPI ordenó la continuación de los procedimientos ante sí, por las partes no haber llegado a un acuerdo satisfactorio.

Posteriormente, el 2 de abril de 2009 se notificó Sentencia en la que se daba por desistida la causa de acción contra la señora Mireya Placer, quien había sido la única emplazada en su carácter personal. Luego de varias incidencias procesales, el juicio en su fondo fue celebrado los días 3 y 4 de diciembre de 2009. En el mismo declararon por la parte demandante: la Sra. De Jesús Santiago, el Sr. Diffut Rodríguez, el Ing. José A. Ramos Rivera, y la Dra. María M. Sánchez Bonilla. Mientras tanto, por la parte demandada declaró el señor Andrés Marrero, el Sr. Placer Román, y el señor Miguel Placer Villenube.

No contestes con las determinaciones hechas por el TPI, los codemandados

Placer Land y Cantera Los Cipreses, apelan ante nos y señalan los siguientes errores:

1. La sentencia dictada no debe prevalecer, pues la parte demandante no probó ningún acto de negligencia por parte de las empresas demandadas y su relación causal con los alegados daños sufridos por la parte demandante.

2. Los daños que pudieron haber sufrido los demandantes fueron ocasionados por un periodo de fuertes lluvias concentradas en la jurisdicción de Bayamón, lo que es un acto fortuito que exime de responsabilidad a los demandados.

3. El Honorable Tribunal cometió un error manifiesto en la apreciación de la prueba al concederle $32,000.00 en daños a la codemandante Diana De Jesús Santiago, $12,000.00 en concepto de daños emocionales y $20,000.00 en concepto de sufrimientos y angustias mentales, pues de su testimonio y del perito médico cuyo testimonio fue presentado, en unión al record

médico de ésta, surge que la condición emocional de la codemandante

era preexistente y no se demostró como (sic) se agravó la misma y en la alternativa los daños concedidos son excesivos.

4. El Tribunal de Primera Instancia cometió un error manifiesto en la apreciación de la prueba en la sentencia dictada al concederle ($15,000.00) al codemandante

Luis A. Diffut Rodríguez en concepto de sufrimientos y angustias mentales, cuando éste en su testimonio no aportó ningún elemento de prueba suficiente en derecho para concederle esos daños.

5. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concederle una partida de $5,000.00 en daños al inmueble de los demandantes cuando los daños que sufrió el mismo como consecuencia de los deslizamientos, fueron reparados por las partes codemandadas

sin aceptar responsabilidad en aras de evitar un litigio y la parte demandante no tuvo problemas para vender el inmueble a un tercero ni probaron que hubiesen sufrido pérdida económica en dicha vénta (sic).

6. Erró el Tribunal de Primera Instancia al entender que la parte demandante fue temeraria en su defensa en este caso y por ende imponerle a la parte demandada el pago de intereses presentencia y la suma de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

De igual forma, el codemandado Sr. Placer Román apela ante nos y plantea el siguiente error:

1. Erró Instancia al incluir en la parte dispositiva de la sentencia al codemandado Miguel Placer, quien fue incluido en la demanda en su carácter personal y...

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