Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100517
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

LEXTA20110617-002 Vargas Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

WILKINS VARGAS RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201100517
REVISIÓN Procedente de Administración de Corrección y Rehabilitación Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina

y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2011.

I.

Wilkins Vargas Rodríguez ingresó en el nivel de custodia máxima del sistema correccional de Puerto Rico para cumplir una condena de dieciocho (18) años de reclusión por los delitos de asesinato en segundo grado y Art. 5.04 de la Ley de Armas. Posteriormente se le reclasificó su nivel de custodia a mediana hasta el 17 de julio de 2009, cuando se recibió un Auto de Prisión Provisional por el delito de asesinato en primer grado con fianza de $50,000. Por ello, se le reclasificó nuevamente en custodia máxima.

Así las cosas, Vargas Rodríguez solicitó ser evaluado para una reclasificación de custodia. El 27 de enero de 2011, el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité), le denegó su pedido y ratificó su nivel máximo de custodia. De dicha determinación, Vargas

Rodríguez apeló a la Oficina del Director de Clasificación. El 23 de marzo de 2011, el Director reiteró la decisión del Comité. Explicó que “una vez se reciba la nueva Liquidación de Sentencia con los cómputos del nuevo delito, el Comité de Clasificación y Tratamiento realizará una evaluación no rutinaria y determinará si corresponde realizar cambios en la clasificación actual.”

Insatisfecho, el 17 de mayo de 2011, Vargas Rodríguez acudió ante nos. Señala que erró el Comité al: 1) señalar que aún se encuentra pendiente su caso por el nuevo delito; 2) concluir que poseía ausencias y deficiencias en los cursos y terapias en las que estaba inscrito; y, 3) determinar que no contaba con un Plan Institucional satisfactorio y sólo había aprobado una terapia. No le asiste la razón. Al emitir la Resolución objeto de nuestra revisión, la Administración de Corrección y Rehabilitación aplicó adecuadamente las normas de clasificación y tratamiento al negarse a reclasificar a Vargas Rodríguez del nivel de custodia máxima a mediana. Por ello, confirmamos. Nos explicamos.

II
...

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