Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100133
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2011

LEXTA20110620-001 Banco Popular de P.R. v. Sucn. Christiansen Santaella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelante
Vs.
SUCESIÓN DE RALPH GILES CHRISTIANSEN SANTAELLA COMPUESTA POR: STEPHANIE CHRISTIANSEN, RALPH CHRISTIANSEN MCCONNIE Y FULANO DE TAL POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO Y ELBA LUIS LUGO
Demandados-Apelados
KLAN201100133
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Caso Núm. K CD2009-3345 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández

Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _20__ de junio de 2011.

El Banco Popular de Puerto Rico nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de diciembre de 2010 y archivada en autos copia de su notificación el 17 de diciembre de 2010 en la que redujo el pago de las costas y honorarios de abogado de $90,000 a $10,000.00 a favor del apelante. El Banco Popular de Puerto Rico arguye que la cantidad correspondiente es $90,000 porque así fue estipulado por las partes y que el foro de instancia abusó de su discreción al modificar lo pactado.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente y del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada. Veamos los antecedentes fácticos

y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El 15 de junio de 2005, el señor Ralph Gines Christiansen Santaella y su esposa, la señora Eba

Luis Lugo (esposos Christiansen-Lugo), suscribieron un pagaré por la suma principal de $900,000.00 con intereses pactados al 6 ¾%

anual y demás créditos accesorios. Para asegurar este pagaré, los esposos Christiansen-Lugo otorgaron hipoteca voluntaria mediante la Escritura Núm. 198 de 15 de junio de 2001 ante notario. Esta hipoteca fue modificada al otorgarse de la Escritura Núm. 149 de 30 de abril de 2003 para ampliar la suma principal a $1,000,000.00 y reducir el interés a 4¾%, vencedora la obligación al 1 de mayo de 2010.

El pagaré suscrito por los esposos Christiansen-Lugo

contiene una cláusula que establece lo siguiente:

De radicarse procedimiento judicial para el cobro de este Pagaré, el tenedor tendrá derecho a cobrar en dicho procedimiento la suma pactada y líquida de diez por ciento de la suma original de principal del presente para cubrir las costas y gastos de dicho procedimiento, incluyendo, sin implicar limitación, honorarios de abogado.

Apelación, Ap. a la pág. 1.

El Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o Banco) es el tenedor por valor recibido y de buena fe del referido pagaré.

Los esposos Christiansen-Lugo incumplieron con su obligación de pago a partir del 1 de marzo de 2009. La totalidad de la deuda ascendió a la suma de $900,401.26 de principal, intereses sobre dicha suma al 4.75% anual desde el 1 de febrero de 2009 hasta su completo pago, $409.66 mensual por seguros contra riesgos, $252.24 mensuales para el pago de contribuciones territoriales, $260.82 mensuales por concepto de recargos por demora adeudados desde el 1 de marzo de 2009, $90,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y $782.46 por recargos acumulados. Por tal razón, el 29 de agosto de 2009, el BPPR presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sucesión de Ralph Gines Christiansen Santaella (Sucesión Christiansen Santaella), compuesta por sus hijos Ralph

y Stephany Christiansen McConnie y su esposa, la señora Elba

Luis Lugo. Los co-demandados Ralph

y Stephany Christiansen se comunicaron con la parte demandante a los fines de darse por emplazados y luego contestaron la demanda. En su contestación aceptaron el otorgamiento

del pagaré y de la escritura de hipoteca y la existencia de la deuda. También presentaron demanda contra coparte contra la señora Elba

Luis Lugo.

El Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Parcial el 28 de septiembre de 2010, archivada en autos copia de su notificación el 7 de octubre de 2010, contra las partes demandadas, en la cual ordenó, en adición a las demás partidas reclamadas, el pago de $90,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogados, computados a base de la cláusula legal antes citada. El 22 de octubre de 2010, los hermanos Christiansen McConnie presentaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR