Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100712
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2011

LEXTA20110620-007 Ortiz Rivera v. Ramos Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

FRANCISCO JOSÉ ORTIZ RIVERA Recurrido v. WANDA JUDITH RAMOS PÉREZ Peticionaria
KLCE201100712
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Caso Núm.: B2RF201000029 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra

Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2011.

Wanda Judith

Ramos Pérez (peticionaria), comparece mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (TPI) el 4 de abril de 2011, notificada y archivada en autos el siguiente día 8. Por medio de este dictamen, el TPI denegó las solicitudes de descubrimiento de prueba sobre los bienes de Francisco José Ortiz Rivera (recurrido), hechas después de que la Sentencia de divorcio entre las partes advino final y firme. Además, le notificó a la peticionaria que para atender sus reclamos debería instar una nueva acción judicial.

Por las razones que expondremos a continuación, desestimamos el auto solicitado por falta de jurisdicción.

I.

El 23 de junio de 2010, el recurrido presentó una demanda de divorcio por la causal de separación. Luego de haber sido emplazada, el 22 de julio de 2010, la peticionaria solicitó una pensión pendente lite. Durante la vista celebrada el 18 de noviembre de 2010, las partes estipularon que a partir del 20 de noviembre de 2010 el recurrido pagaría una pensión pendente lite de $350 mensuales, además del pago de las utilidades.

El 12 de enero de 2011, fue celebrada la vista en sus méritos y el recurrido presentó prueba en apoyo a las alegaciones de la demanda. La peticionaria se allanó a que se dictara sentencia por la causal de separación. Ese mismo día, el TPI dictó la Sentencia de divorcio que fue notificada y archivada en autos el siguiente día 21.

A pesar de que no surge de la Sentencia de divorcio que la peticionaria hubiere solicitado una pensión de ex cónyuge, ésta alega que durante la vista celebrada el 12 de enero de 2011 hizo dicho requerimiento y el TPI señaló una vista a celebrarse treinta (30) días después para discutir este asunto. Sostiene que presentó varias mociones de descubrimiento de prueba para saber la situación financiera del recurrido y que el TPI estuviera en posición de fijar la pensión. No obstante, el 4 de abril de 2011, el TPI emitió una Resolución en la que le...

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