Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100712
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100712 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2011 |
FRANCISCO JOSÉ ORTIZ RIVERA Recurrido v. WANDA JUDITH RAMOS PÉREZ Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Caso Núm.: B2RF201000029 Sobre: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra
Serrano.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2011.
Wanda Judith
Ramos Pérez (peticionaria), comparece mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (TPI) el 4 de abril de 2011, notificada y archivada en autos el siguiente día 8. Por medio de este dictamen, el TPI denegó las solicitudes de descubrimiento de prueba sobre los bienes de Francisco José Ortiz Rivera (recurrido), hechas después de que la Sentencia de divorcio entre las partes advino final y firme. Además, le notificó a la peticionaria que para atender sus reclamos debería instar una nueva acción judicial.
Por las razones que expondremos a continuación, desestimamos el auto solicitado por falta de jurisdicción.
El 23 de junio de 2010, el recurrido presentó una demanda de divorcio por la causal de separación. Luego de haber sido emplazada, el 22 de julio de 2010, la peticionaria solicitó una pensión pendente lite. Durante la vista celebrada el 18 de noviembre de 2010, las partes estipularon que a partir del 20 de noviembre de 2010 el recurrido pagaría una pensión pendente lite de $350 mensuales, además del pago de las utilidades.
El 12 de enero de 2011, fue celebrada la vista en sus méritos y el recurrido presentó prueba en apoyo a las alegaciones de la demanda. La peticionaria se allanó a que se dictara sentencia por la causal de separación. Ese mismo día, el TPI dictó la Sentencia de divorcio que fue notificada y archivada en autos el siguiente día 21.
A pesar de que no surge de la Sentencia de divorcio que la peticionaria hubiere solicitado una pensión de ex cónyuge, ésta alega que durante la vista celebrada el 12 de enero de 2011 hizo dicho requerimiento y el TPI señaló una vista a celebrarse treinta (30) días después para discutir este asunto. Sostiene que presentó varias mociones de descubrimiento de prueba para saber la situación financiera del recurrido y que el TPI estuviera en posición de fijar la pensión. No obstante, el 4 de abril de 2011, el TPI emitió una Resolución en la que le...
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