Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201000948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000948
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

LEXTA20110621-012 Méndez Rodríguez v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OTILIO MÉNDEZ RODRÍGUEZ
RECURRENTE
V
POLICÍA DE PUERTO RICO
RECURRIDO
KLRA201000948
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación(CIPA) SOBRE: EXPULSIÓN OS-AU-0AL-1-1756

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_21_de junio de 2011.

El recurrente, Otilo Méndez Rodríguez, solicita que revisemos la resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) mediante la cual se confirmó la medida disciplinaria de expulsión del cuerpo de la Policía que le había impuesto el Superintendente de la Policía. Señala el recurrente que el expediente no contiene evidencia sustancial para justificar la suspensión. Examinado el trámite procesal y la evidencia desfilada ante la CIPA, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I

El 17 de agosto de 2005 el Agente de la Policía Israel Román Mercado, adscrito a la División de Operaciones Especiales del Área de Arecibo, suscribió una declaración jurada para sustentar una solicitud de Orden de Registro y Allanamiento contra la residencia ubicada en el Edificio 103, Apartamento 25, del Residencial Plazuela del Municipio de Barceloneta.

Como fundamento para dicha solicitud declaró que el 5 de agosto de 2005 había recibido una confidencia de parte de una persona mayor, que no quiso identificarse por miedo a represalias, al efecto de que los apartamentos 23 y 25 del antes mencionado complejo los utilizaban unas personas para vender y almacenar drogas. Una vez recibida la confidencia el agente se lo informó a su supervisor, quien le instruyó investigar la confidencia.

El agente Israel Román procedió a llevar a cabo una vigilancia de los apartamentos mencionados en la confidencia, utilizando un vehículo confidencial, los días 8 de agosto y 10 de agosto siguientes. En su declaración jurada indica que durante su vigilancia observó las acciones de una joven de 22 años C/P Delma, un joven de 20 años C/P More y una tercera C/P Tata. Las actividades de éstos, según su experiencia, indicaban que estaban llevando a cabo transacciones de venta de drogas. La declaración jurada describe que la C/P Delma entraba y salía del apartamento 25 del Edificio 103. En las observaciones del segundo día el agente menciona que la C/P Delma, acompañada por "un joven de unos 30 años de una estatura aproximada de 5'9", de tez blanca, pelo corto y de una[s] 210 libras aproximadas, con polo roja y mahón azul y de físico tipo Husky" abordaron un vehículo Toyota

Corolla y salieron del Residencial Plazuela. Esta cuarta persona eventualmente fue identificada como el agente Ovilio Méndez Rodríguez

La declaración jurada del agente Román Mercado fue acompañada de una "Autorización para Solicitar de un Magistrado la Expedición de una Orden de Allanamiento o Registro" suscrita por la fiscal que intervino en esa etapa. A base de la solicitud el Tribunal de Instancia emitió la orden de registro o allanamiento, en la cual se citaba textualmente la declaración del agente Israel Román y se describía específicamente la estructura a registrarse. Según emitida, la Orden permitía el diligenciamiento por el día o por la noche.

Personal de la División de Operaciones Especiales del Área de Arecibo diligenció la orden alrededor de la 4:30 AM. Uno de los agentes que participaron en el diligenciamiento fue la Agente Nicolaza Rodríguez Mercado. Ésta describió que al entrar a se encontró en una de las habitaciones a la C/P Delma

acostada desnuda y al agente Otilio Méndez en pantaloncillos. Al registrar dicha habitación encontraron diez (10) bolsita plásticas con marihuana y una suma de dinero en efectivo.

El informe de "Propiedad Ocupada" indica que se ocupó, del agente Ovilio Méndez, una camisa azul de Policía, un rotén negro, una gorra de policía, un chaleco a prueba de balas, una identificación de policía y una placa con su número de policía, y una licencia provisional para conducir vehículos oficiales (página 13 del apéndice). El Recibo por Arma de Reglamento y/o Municiones indica que durante el arresto en el Apartamento 25, supra, también le fue ocupada el arma de reglamento y las correspondientes municiones.

Una vez arrestados se sometieron denuncias el mismo día a ambos por el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. El Juez Díaz Espinosa encontró causa contra la señora Delma Pérez Kortright y contra el Agente Otilio

Méndez no encontró causa. Luego de esto se vio la Vista Preliminar y la señora Delma Pérez hizo admisión de culpabilidad.

El 4 de agosto de 2006 el Superintendente de la Policía le envió una carta al Agte. Otilio

Méndez Rodríguez1 indicándole que luego de la investigación pertinente y los resultados que la misma arrojó se proponía expulsarlo del puesto que ocupaba en la Policía de Puerto Rico. La carta relata el hecho de que el 19 de agosto de 2005, en horas de la madrugada "se encontraba usted con la joven Delma Pérez Kortright

y allí se ocupó … , donde usted se encontraba con la señora Pérez Kortright, 10 bolsas plásticas conteniendo marihuana …

." … "Surge además que usted había sido visto en el estacionamiento del Residencial Plazuela de Barceloneta

junto con la señora Pérez...

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