Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100391
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

LEXTA20110623-002 Valdés Pérez v. Depto. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JULIO VALDÉS PÉREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201100391
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Confinado Núm.: B705-23250 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2011.

El confinado Julio Valdés Pérez (Valdés) acude ante este foro apelativo el 18 de enero de 2011 a través del escrito presentado, por derecho propio, ante el Tribunal de Primera Instancia1, procurando que se revise la determinación institucional de reclasificar

su nivel de custodia de mediana a máxima. La decisión relacionada a su nuevo nivel de custodia máxima le había sido comunicada por el Comité de Clasificación y Tratamiento en Ponce Adultos 1,000 el 22 de octubre de 2010.

Tras la apelación incoada oportunamente ante la Oficina del Director de Clasificación, y luego de que la misma fuera denegada el 24 de noviembre de 2010 y notificada el 28 de diciembre de dicho año, el confinado acudió en alzada ante nos.

La Procuradora General de Puerto Rico (Procuradora) ha comparecido con la súplica de que confirmemos la determinación de la Administración de Corrección (Corrección) por ser conforme a derecho. Veamos los pormenores.

I

El origen de la cuestión relativa al cambio del nivel de custodia del confinado Valdés se remonta a un incidente disciplinario ocurrido el 22 de agosto de 2010. Entonces se le imputó al confinado Valdés haber agredido físicamente a otro confinado, por lo cual la víctima de la agresión requirió atención quirúrgica y convalecencia en el Centro Médico dada la gravedad de las heridas.

Contra éste se formuló la Querella Núm. 311-10-0675 de Nivel I, por violación al Código 115 que se refiere a una agresión o su tentativa, según establecida en el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reg. Núm. 7748) aprobado el 23 de septiembre de 20102. Luego de la vista disciplinaria celebrada el 23 de septiembre de dicho año en la cual se le encontró incurso en la querella por agresión a otro confinado, se le impuso la sanción disciplinaria de segregación disciplinaria conforme a la Regla 4 del Reglamento Núm. 7748, es decir, que el confinado permaneció separado y aislado de la población correccional por un período de cincuenta (50) días, culminando el 12 de noviembre de 2010. La notificación sobre la decisión de encontrarle incurso en una falta disciplinaria e imponerle la sanción consta que fue recibida por el confinado el 27 de septiembre de 2010. Aunque el confinado Valdés procuró el 14 de octubre de 2010 la reconsideración de la sanción impuesta, no tuvo éxito. Sólo tenía entonces la vía de la revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones, pero no consta que el confinado haya acudido en alzada. Ello a pesar de que consta que recibió la denegatoria a su reconsideración

el 10 de noviembre de 2010 y que fue apercibido expresamente del término de treinta (30) para acudir en alzada ante el Tribunal de Apelaciones.

Transcurrido el tiempo, la decisión institucional sobre la determinación de encontrarle incurso en la querella imputada y la sanción impuesta, advino final y firme para el 11 de diciembre de 2010.

Entretanto, el Comité de Clasificación y Tratamiento de Ponce Adultos 1,000 el 22 de octubre de 2010 dio inicio al proceso de reclasificación

del nivel de custodia del confinado a la luz del incidente disciplinario. Dicho procedimiento culminó en el cambio del nivel de custodia de mediana a máxima, que el confinado impugna ante nos.

II

El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A., secs. 1101 et. seq., pautan que la política pública del Estado Libre Asociado en cuanto a las instituciones penales es que éstas propendan a la rehabilitación moral y social del confinado mediante la prestación de servicios individualizados. Dicha política pública también ha sido promulgada mediante el Mandato Constitucional de Rehabilitación, 4 L.P.R.A. secs. 1611 al 1616. La clasificación de los confinados en atención a determinados niveles de custodia forma parte de ese mandato de rehabilitar al confinado tomando en consideración sus características individuales. El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la encomienda de implantar dicha política pública ya que tiene por mandato de ley, a su vez, la custodia legal de los confinados a través de la Administración de Corrección.

Las evaluaciones en torno a los niveles de custodia de la población correccional de Puerto Rico actualmente están reglamentadas por el Manual de...

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