Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100203
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

LEXTA20110624-001 Rivera Dávila

v. Municipio de Luquillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CÉSAR RIVERA DÁVILA Y/OTROS
Recurrentes
V
MUNICIPIO DE LUQUILLO
Recurrido
KLRA201100203
REVISIÓN procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público SOBRE: RETRIBUCIÓN Caso Núm. 2010-04-3010

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_24__de junio 2011.

El señor Edwin A. León Jiménez nos solicita que revisemos la Resolución Parcial emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público el 21 de enero de 2011 y notificada el 31 de enero de 2011 en la que desestimó su reclamación por razón de academicidad.

El recurrente plantea que existe una controversia genuina en cuanto a su reclamación de salarios dejados de devengar porque el Municipio de Luquillo le impuso ilegalmente una licencia sin sueldo. La Comisión Apelativa del Servicio Público concluyó que la controversia es académica porque el señor León Jiménez renunció voluntariamente a su trabajo con el Municipio de Luquillo para trasladarse a trabajar como policía municipal del Municipio de Carolina.

Luego de evaluar los méritos del recurso, confirmamos la resolución recurrida. Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 15 de abril de 2010, el señor Edwin A. León Jiménez presentó apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP o Comisión Apelativa) porque mediante carta fechada al 3 de diciembre de 2009, el Municipio de Luquillo le informó que disfrutará de una licencia sin sueldo desde el 26 de enero al 31 de diciembre de 2010. El señor León Jiménez solicitó la reposición a su puesto de policía municipal y que se le pagara el salario y beneficios dejados de devengar. El Municipio de Luquillo justificó la imposición de la licencia sin sueldo en la insuficiencia de fondos que enfrentaba y a que de ese modo se evitaba la cesantía del señor León Jiménez como policía municipal. El 4 de noviembre de 2010, la Comisión Apelativa ordenó la consolidación del caso del señor León Jiménez con la reclamación similar instada por el señor César Rivera Dávila.

El 22 de diciembre de 2010, el Municipio de Luquillo

presentó solicitud de desestimación en la que arguyó que la reclamación del señor León Jiménez es académica porque éste había renunciado al Cuerpo la Policía Municipal de Luquillo, efectivo el 1 de julio de 2010. El 21 de enero de 2011, y archivada en autos copia de su notificación el 31 de enero de 2011, la Comisión Apelativa dictó la Resolución Parcial en la que acogió el planteamiento del Municipio de Luquillo, y en su consecuencia, desestimó la reclamación del señor César

Rivera Dávila. Por tal razón, el 16 de febrero de 2011, ambos apelantes presentaron moción de reconsideración

ante la CASP en la que solicitaron que se aclarara que la desestimación fue en cuanto al señor León Jiménez y no el señor Rivera Dávila

porque así lo peticionó el Municipio de Luquillo en su solicitud de desestimación. A tales efectos, el 28 de febrero de 2011, la Comisión Apelativa emitió la Resolución en la que la persona que renunció a la Policía Municipal de Luquillo fue el señor León Jiménez, cuyo caso fue consolidado con el del señor César

Rivera Dávila, por lo que ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a este último y desestimó la reclamación del señor León Jiménez por ser académica.

Inconforme con esta determinación, el señor León Jiménez nos solicita que revoquemos la Resolución Parcial en la cual se desestimó su reclamación. El recurrente arguye que le fue impuesta ilegalmente una licencia sin sueldo y que aun tiene una causa de acción contra el Municipio de Luquillo

por salarios dejados de devengar durante el periodo correspondiente a esta licencia.

II

-A-

Un asunto no es justiciable

cuando: se trata de resolver una cuestión política; cuando una de las partes no tiene capacidad jurídica para promover el pleito; cuando después de comenzado, hechos posteriores lo...

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