Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100708
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100708 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2011 |
LEXTA20110624-015 Palacios Fiallo v. Rafael Nido, Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: KPE2011-0364 (801) Sobre: Ley 80 Despido Injustificado, y otros |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz
Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2011.
Comparece ante nos Pablo R. Palacios Fiallo (señor Palacios o el peticionario) y nos solicita que revisemos una orden emitida el 20 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en el caso civil número KPE2011-0364(801). Mediante la misma, concluyó que la reclamación presentada por el peticionario en contra de Rafael J. Nido, Inc. (Nido, Inc. o el recurrido) es una que debe ventilarse por la vía ordinaria, ya que se relaciona con un contrato.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la orden recurrida.
El 18 de noviembre de 2010, el señor Palacios presentó una querella, bajo el procedimiento sumario, contra Nido, Inc. al amparo de las siguientes leyes: 1) Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976; 2) Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998; 3) Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931; 4) Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969; 5) Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950. Alegó, en lo pertinente, que:
-
El reclamante descrito como parte querellante, laboraba para la Compañía Rafael J. Nido, Inc. (en adelante, la querellada) al momento de los hechos que motivan la presente reclamación.
-
Que el querellante fue despedido de manera ilegal, arbitraria, sin una justa causa en abierta violación al amparo de la Ley Núm. 80, supra.
-
El querellante comenzó a laborar para la querellada el 29 de septiembre de 2008 hasta el 29 de junio de 2010 cuando recibió una carta de despido.
-
Que durante el periodo de un (1) año y nueve (9) meses, antes descrito, el querellante fue empleado de la querellada en el área de construcción y rotulación.
-
La parte querellante fue injustificadamente despedida de su empleo y al momento de los hechos que motivan la presente causa de acción devengaba un salario semanal de $850.00 lo que ascendía a una remuneración salarial de $3,680.50 mensual.
Por su parte, el 3 de diciembre de 2010, la parte recurrida contestó dicha querella. Arguyó en esencia- que, según el contrato para la prestación de servicios profesionales, el señor Palacios era un contratista independiente y profesional.
Así las cosas, el TPI emitió una Orden el 17 de marzo de 2011 y notificada el 28 de marzo siguiente, en la que concedió al peticionario un término de 10 días para que expresara su posición respecto a lacláusula de competencia y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba