Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201001093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001093
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

LEXTA20110624-019 Corporación del Fondo del Seguro del Estado v. Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL V

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO (CFSE) PATRONO V. UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO (UECFSE) Y EMPLEADAS FARMACÉUTICAS DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO PETICIONARIAS-RECURRENTES KLRA201001093 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo NUM. PC-2010-01 D-2010-1440 SOBRE: PROCEDIMIENTO DE CLARIFICACIÓN DE PUESTO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2011.

Un grupo de ocho empleadas farmacéuticas que laboran en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) presentaron un recurso de revisión en el cual nos solicitan la revocación de una resolución emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo (Junta). La Junta desestimó la petición de clarificación de unidad apropiada bajo el fundamento de que las ocho empleadas unionadas

carecían de legitimación activa para promover la causa de acción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la decisión administrativa.

I.

Las señoras Amarilys Mediavilla Suárez, Catherine D.

McCormick Calimano, Lydsia M. Berly Torres, Maribel Molina Rivera, Nidia F. Rivera Ojeda, Sylvia Virginia Pérez González, Yolanda

García Díaz y Marisol Santiago Cintrón

(empleadas farmacéuticas), pertenecen a la unidad apropiada identificada como Farmacéutica IV. Éstas ocupan el puesto de farmacéuticas regentes y forman parte de la Unión de Empleados del Fondo (Unión).1

Las empleadas farmacéuticas, el 15 de abril de 2010, presentaron una petición de clarificación de unidad apropiada ante la Junta, en la cual solicitaron la reclasificación

de unionadas a empleadas gerenciales.

Adujeron que las circunstancias que motivaron su inclusión a la unidad apropiada de Farmacéutica IV cambiaron por lo cual, alegan que no debían mantenerse como unionadas ya que sus funciones son similares a las que realiza un farmacéutico gerencial.

Las alegaciones de las empleadas farmacéuticas fueron las siguientes:

A excepción de las farmacéuticas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en todas las restantes áreas de trabajo, todo farmacéutico(a) regentes(sic) se desempeña como personal gerencial. La propia licencia de farmacéutico(a) expedida por el Departamento de Salud distingue al farmacéutico regente de "otros farmacéuticos". Cuando el Departamento de Salud lleva a cabo inspecciones de las farmacias del Fondo del Seguro del Estado, requiere la presencia del (de la) Farmacéutica(a) Regente y no de cualquier otro farmacéutico (irrespectivo de si es gerencial o unionado). Por todo lo anterior le solicitamos a la honorable Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico que nos reclasifique como farmacéuticas gerenciales III y se nos pague todo lo dejado de devengar desde la fecha en que comenzaran a laborar como farmacéuticas gerenciales.2

Junto con la petición de clarificación, las empleadas farmacéuticas presentaron una copia del convenio colectivo suscrito por la Unión y el Fondo, cuya vigencia se extiende desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2011.

Sometida la petición, la Junta la refirió a la División de Investigaciones. Durante el proceso de evaluación, las empleadas farmacéuticas, el Fondo y el Presidente de la Unión presentaron sus respectivas posiciones en torno a la petición de clarificación.3

La División de Investigaciones emitió un informe, el 10 de junio de 2010, y recomendó la desestimación de la petición. La Junta concluyó que los únicos que podían iniciar el proceso de clarificación eran la Unión, que estaba certificada como el representante exclusivo de la unidad apropiada, o el patrono. Las conclusiones del informe indican que "las empleadas pertenecientes a la unión interventora, carecen de standing para promover, motu proprio, un procedimiento de clarificación de unidad apropiada ante la Junta".4

Ante ello, la División recomendó el archivo de la petición de clarificación. La Junta acogió el informe y desestimó la solicitud...

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