Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2011, número de resolución KLCE20110573
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20110573 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2011 |
LEXTA20110624-027 Martínez Peña v.
Rivera Rivera
CARLA L. MARTÍNEZ PEÑA Recurrida HÉCTOR L. RIVERA RIVERA Peticionario EX PARTE | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2011.
Héctor Luis Rivera Rivera
(en adelante el peticionario) comparece ante este Foro para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, el 2de febrero de 2011. Mediante ésta, se denegó una solicitud de enmienda a la sentencia de divorcio de éste y de Carla L. Martínez Peña (en adelante Martínez).
En vista de la incomparecencia de Martínez, pese a habérsele requerido, el caso quedó sometido para adjudicación.
El 12 de julio de 2005 el peticionario y Martínez presentaron una petición de divorcio. Indicaron que, entre
otras cosas, habían estipulado que la custodia de la menor habida en el matrimonio sería de Martínez y que [l]a patria potestad de la menor será compartida. El día de la vista de divorcio celebrada el 22 de julio de 2005 éstos reiteraron su acuerdo, por lo que el TPI resolvió que, en efecto, la custodia de la menor sería de Martínez y que la patria potestad sería compartida. Así se recogió en la Minuta de los incidentes de ese día. No obstante, la Sentencia emitida el mismo día de la vista indica que [l]a patria potestad de la menor la retendrá la peticionaria Carla L. Martínez Peña solamente.
El 15 de octubre de 2010 el peticionario presentó una Moción Solicitando Enmienda a la Sentencia de Divorcio, en la cual indicó que en una controversia de alimentos surgida, Martínez alegó tener completa patria potestad sobre la menor. Éste indicó que en momento alguno renunció a la patria potestad y que tampoco había sido privado de ésta. Así las cosas, solicitó que se ordenara corregir la sentencia de divorcio. Ésta petición fue declarada no ha lugar por el TPI.
Inconforme, el peticionario acude ante este Foro y nos plantea que el TPI erró al denegar la enmienda de la sentencia, ya que existió un acuerdo entre las partes...
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