Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2011, número de resolución KLAN2011000081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011000081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

LEXTA20110627-005 Santiago Campos v.

Berríos Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

AXEL SANTIAGO CAMPOS Demandante-Apelante
V.
MARGARITA BERRÍOS TORRES
Demandada-Apelada
KLAN2011000081
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Civil Núm.: JD12006-1559 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza

Birriel Cardona.

Lopez Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2011.

El apelante Axel R. Santiago Campos nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución dictada por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).1

En dicho dictamen el TPI acogió el Acta Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), recomendando que se denegara, la Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hecho y Derecho y la Paralización del Pago de la Pensión Alimentaria Final, presentada por el apelante.

I.

Los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer de este recurso son los siguientes:

La apelada Margarita Berrios Torres contrajo matrimonio con el apelado el 25 de enero de 1991. Se divorciaron el 17 de octubre de 2007. El matrimonio procreo tres hijos, que al momento del divorcio eran menores de edad. En la sentencia de divorcio se estableció una pensión alimentaria provisional de $400.00 mensuales a favor de los menores.

El 23 de octubre de 2007 las partes, representadas por sus abogados, presentaron una estipulación sobre pensión alimentaria provisional de $750.00 mensuales, que fue aceptada por el TPI.

El 27 de noviembre de 2007 la apelada, solicitó que se encontrará al apelante incurso en desacato por incumplir con el pago de la pensión alimentaria estipulada. El 27 de noviembre siguiente el TPI ordenó al apelante consignar la pensión adeudada, pero éste negó la deuda.

La apelada solicitó entonces la eliminación de las alegaciones del apelante, debido a su incumplimiento con cierto descubrimiento de prueba. El TPI señaló vista para el 4 de marzo de 2008, fecha en la que el apelante asistió sin representación legal. El TPI expresó que su abogado no había comparecido a la vista, a pesar de que fue quien solicitó el señalamiento; por lo que se ordenó la eliminación de las alegaciones solicitada por la apelada.

El 4 de marzo de 2008 también fue celebrada la vista ante la EPA. El apelante no compareció por lo que se celebró en su ausencia. Conforme a la prueba desfilada la EPA recomendó una pensión alimentaria final de $6,000 mensuales, efectiva al 17 de noviembre de 2006. Además reconoció la existencia de una deuda retroactiva al 4 de diciembre de 2008 ascendente a $85,298.00, para la cual recomendó un plan de pagos de $2,369.30 mensuales hasta el saldo total. El 9 de octubre de 2008 el tribunal acogió las recomendaciones de la EPA e impuso al apelante el pago de dicha pensión

Inconforme éste acudió a este Tribunal de Apelaciones donde alegó que el TPI erró al:

  1. Eliminar sus alegaciones y asumir su capacidad económica para sufragar la totalidad de las necesidades de sus hijos.

  2. Imponer una pensión de $6,000.00 mensuales en beneficio de los tres menores y $2,369.30 por atrasos, a pesar de que reconoce que sus ingresos son entre $6,000.00 y $7,000.00 mensuales.

  3. Imponer dicha pensión sin establecer cantidades exactas por gastos de los menores y considerar la totalidad de los gastos del hogar a pesar de que las partes están divorciadas.

    El 31 de marzo de 2009 este foro dictó sentencia en el KLCE 2008-0747, en la que concluyó que no se justificaba la eliminación de las alegaciones, debido a que no se impusieron sanciones previas al abogado de la parte. Conforme a dicho fundamento, se revocó y devolvió el caso al TPI para que fijara la pensión alimentaria.

    La EPA celebró vistas los días 6 de noviembre de 2009, 19 de febrero y 4 de mayo de 2010, a las que ambas partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados.

    Analizadas la Planillas de Información Personal y Económica (PIPE) presentadas por las partes, la prueba documental ofrecida y escuchados los testimonios de ambas partes, la EPA determinó como hechos probados que:

  4. Actualmente está vigente una pensión alimentaria provisional de $750 00 mensuales para beneficio de los tres hijos de las partes.

  5. Las partes procrearon tres hijos que al momento de la radicación de la petición de alimentos (2006) tenían 15, 10 y 5 años. Para dicha fecha la parte custodio vivía en Ponce y pagaba $625.00 de alquiler. Se reclamaba gastos de $600 de matrícula, $470 de mensualidad, y aproximadamente $1,000. de libros, uniformes y efectos escolares.

    Se reclamaba gastos de $200 de actividades extracurriculares, $120 mensual de cuido extendido y aproximadamente $400. mensuales de tutorías.

    También se reclamó la existencia de gastos médicos del joven Erick Santiago Berrios.

  6. Desde el 2006 hasta mayo de 2009 la parte custodio trabajaba como trabajadora social en la escuela Francisco Parra. Tenía un ingreso de $1,997.96, neto mensual.

  7. Para el 2007 la parte custodio reclamó gastos de hipoteca de $483.86, y gastos de $435.00 de matrícula, $483.00 de mensualidades y aproximadamente $2,553.00 de libros, uniformes y materiales escolares. La parte custodio continuaba viviendo en Ponce, y la hipoteca que reclama es la de la casa en Peñuelas. Se reclamó gastos de ortodoncia para Axel Ricardo y de servicios sicológicos

    para los tres niños.

  8. Para noviembre de 2009, los niños tienen 18, 13 y 8 años. Para dicha fecha la parte custodio reclama $486.86 de hipoteca (la parte custodio y sus hijos viven la casa en Peñuelas), $500.00 de matrícula para dos niños, $481.00 mensualidad para dos hijos, $1,324.53 libros para los tres menores y $1,320.00 de uniformes y materiales escolares, además de $3,554.00 de matrícula universitaria del joven de 18 años. Reclama gastos de espejuelos para dos de los niños.

  9. Para noviembre de 2009, la parte custodio está desempleada y recibe $576.mensual de desempleo y $275.00 del Programa de Asistencia Nutricional. Los jóvenes son beneficiarios del Plan de Reforma de Salud.

  10. El alimentante tiene actualmente un hijo adicional que nació el 20 de octubre de 2008.

  11. El alimentante

    informa ser técnico de maquinillas y su supervisor es la Sra. Ivette D. Santiago. Informa en su Planilla de Información Personal y Económica tener gastos mensuales de $628.00. De la PIPE surge que tiene deudas personales con Gloria M. Campos ($45,000.00) y a Ivette Santiago ($10,000.00). Informa tener una cuenta IRA por $3,000.00 y cuentas por cobrar en $7,000 a Néstor

    Berrios Torres.

  12. El alimentante

    rindió planillas de contribución sobre ingresos para los siguientes años por las siguientes...

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