Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2011, número de resolución KLAN200901391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901391
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

LEXTA20110627-011 Firpo Nieves v. Indrescom Security Technology, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

JULIO R. FIRPO NIEVES, ET ALS Demandantes-Apelados v. INDRESCOM SECURITY TECHNOLOGY, INC. Demandada-Apelante KLAN200901391 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM. DPEP2007-0963 (702) SOBRE: INJUNCTION SERVIDUMBRE EN EQUIDAD Y CONDICIONES RESTRICTIVAS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2011.

Comparece ante nos Indrescom Security

Technology, (Indrescom) mediante recurso de apelación y solicita que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 31 de agosto de 2009 y notificada a las partes el 9 de septiembre de 2009. Mediante ésta el TPI declaró ha lugar la demanda de Injunction

y se le ordenó cesar y desistir de utilizar la propiedad ubicada en la Calle Bellísima, X-16, de la urbanización Lomas Verdes, para otro fin que no fuese residencial.

Señala el apelante, Indrescom, que erró el TPI al no aplicar la defensa de incuria por ellos solicitada, a pesar de que los apelados incurrieron en negligencia en el reclamo de su derecho al no haber solicitado el Injunction con anterioridad, recurso que los esposos Firpo-Rodríguez sabían que tenían disponible. Alegó, además, que el TPI erró al no aplicar las otras defensas de equidad por ellos solicitadas.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y estudiado el recurso resolvemos, CONFIRMAR la determinación recurrida.

I.

Hechos Pertinentes

Allá para marzo de 2002, Indrescom, una compañía de seguridad privada, instaló sus oficinas administrativas en la Calle Bellísima X-16 de la Urbanización Lomas Verdes en el Municipio de Bayamón. Justo al frente de dicho local ubica la residencia de los esposos Julio R. Firpo Nieves y Esperanza Rodríguez Rodríguez (Firpo-Rodríguez), quienes ocupan la vivienda desde el año 1958. Ambas propiedades, la de los Firpo-Rodríguez y la Indrescom, son parte de la urbanización Lomas Verdes y están sujetas a condiciones restrictivas de uso y construcciones según surge de la Escritura Número 1961 titulada Escritura de Imposición de Restricciones de Uso y Limitaciones de Construcción, otorgada ante el notario José Manuel Calderón Cerecedo, el 5 de febrero de 1958. Surge de la antedicha escritura que todos los solares se dedicarán exclusivamente a fines residenciales.

Entre las restricciones de uso que impone la Escritura antes mencionada y que son de importancia al caso ante nos, se encuentran las siguientes:

1. No lot shall be used except

for residential purpose. No building shall be erected, altered, placed or permitted to

remain on any lot other

than one detached single dwelling, one accessory

building, and private garage.

8. No noxious

or offensive activity shall be carried on upon

any lot nor

shall anything be done thereon which may

be or may be become an annoyance

or nuisance to the neighborhood.

15. The restrictions established herein shall be enforced by any proceeding

at law or

equity in the court of competent

jurisdiction against any person or

persons violating or attempting to

violate any covenant either to restrain violation

or to recover

damages.

Al enterarse los esposos Firpo-Rodríguez sobre la instalación de un negocio frente a su residencia, el 12 de marzo de 2002, presentaron ante el Municipio de Bayamón la querella número 2002-15-0499-Q en la cual informaron que se oponían al establecimiento de las oficinas administrativas de Indrescom en la calle Bellísima esquina calle Colombina X-16.1

Siete meses después de haber instalado el negocio, el 18 de octubre de 2002, Indrescom sometió ante la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón solicitud para operar una oficina administrativa en la calle Bellísima X-16, de la urbanización Lomas Verdes. Sin embargo, posteriormente solicitó el archivo de la misma. Dicho archivo fue apelado por los esposos Firpo-Rodríguez ante la Junta de Construcciones y Lotificaciones de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, Junta de Apelaciones), pero su reclamación fue desestimada por la Junta de Apelaciones.

Fue entonces el 19 de abril de 2004 cuando Indrescom

presentó una nueva solicitud de permiso de uso, esta vez, vía variación, para operar las oficinas administrativas de la compañía. Con el propósito de evaluar dicha solicitud, el 28 de junio de 2004 se llevó a cabo una vista pública a la cual fueron invitados los dueños de las residencias aledañas al local en cuestión. A dicho procedimiento asistieron los esposos Firpo-Rodríguez

para dar a conocer su oposición a la solicitud de Indrescom.

Indicaron allí los Firpo-Rodríguez que en la Urbanización Lomas Verdes existen condiciones restrictivas que prohíben el uso comercial solicitado por Indrescom y que, por lo tanto, no se les debía otorgar el permiso solicitado vía variación. Además, presentaron en evidencia la Escritura Número 161 de Imposición de Restricciones de Uso y Limitaciones de Construcción en la cual se establece la existencia de servidumbres en equidad. Ante dicha alegación, Indrescom argumentó que la A.R.Pe. carecía de facultad para entender en asuntos relacionados con las servidumbres en equidad.

Así las cosas, el 16 de julio de 2004, la Oficina de Servicios de Bayamón de la A.R.Pe., emitió una resolución en la cual autorizó el permiso de uso, vía variación, solicitado por Indrescom

para operar su oficina administrativa en la Calle Bellísima

X-16, de la Urb. Lomas Verdes en Bayamón.2 En su resolución la A.R.Pe. advirtió que dicha autorización no tenía el propósito de anular cualquier restricción privada (servidumbre en equidad) que resultara inconsistente con dicho permiso. Añadió, que cualquier parte que se sintiera así agraviada, podría radicar un procedimiento civil de sentencia declaratoria e injunction

en el TPI. Además, informó sobre el procedimiento de reconsideración

ante la A.R.Pe. y ante la Junta de Apelaciones que tenían las partes si estas estaban inconformes con la determinación realizada.

El 8 de agosto de 2004, cumpliendo con los procedimientos administrativos, los Firpo-Rodríguez solicitaron reconsideración

ante la A.R.Pe. sobre la autorización emitida a favor de Indrescom. A.R.Pe.

no actúo sobre la reconsideración solicitada, por lo cual, se consideró rechazada de plano.

Inconformes, los Firpo-Rodríguez presentaron una apelación ante la Junta de Apelaciones el 21 de septiembre de 2004 con el propósito de revertir la decisión de A.R.Pe. de haber otorgado el permiso de uso vía variación a Indrescom. Luego de varios trámites procesales, el 9 de agosto de 2006 se llevó a cabo la vista pública ante la Junta de Apelaciones. El 4 de octubre del mismo año, ésta emitió su resolución en la cual indicó que la prueba ofrecida por los Firpo-Rodríguez se limitó a señalar la existencia de servidumbres en equidad, para las cuales existe un procedimiento particular en un tribunal con jurisdicción, y que al no presentar prueba de afectación o prueba dirigida a cuestionar la improcedencia de la autorización de un permiso por vía de variación, no se logró derrotar la presunción de corrección que cobija la decisión administrativa. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la A.R.Pe.

Ante tal determinación, los Firpo-Rodríguez

presentaron un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal.3

En su escrito solicitaron la revisión de la resolución emitida por la Junta, la que a su vez confirmaba la decisión emitida por la A.R.Pe, alegando que los foros administrativos no tomaron en consideración las restricciones de uso impuestas en la urbanización Lomas Verdes.

Tras un estudio concienzudo del caso, el 29 de marzo de 2007, este Tribunal emitió la sentencia que confirmó la determinación de la A.R.Pe.

y de la Junta de Apelaciones. En dicha sentencia se resolvió que el foro con jurisdicción para dilucidar y resolver la controversia sobre la existencia de condiciones restrictivas o servidumbres en equidad, que impiden el uso dado por Indrescom a su propiedad en la Urb.

Lomas Verdes, es el TPI y no la A.R.Pe. ni la Junta de Apelaciones. Se indicó, además, que la controversia presentada por los Firpo-Rodríguez debía ser atendida por el Tribunal de Primera Instancia.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2007, los Firpo-Rodríguez

presentaron contra Indrescom la demanda de injunction que generó el presente caso. Alegaron en su demanda violación a servidumbres de equidad y condiciones restrictivas.

Indrescom presentó una solicitud de desestimación a la cual se opusieron los Firpo-Rodríguez y la cual fue declarada no ha lugar por el TPI. Inconforme con dicha determinación, Indrescom

presentó recurso de Certiorari ante nos.4

Alegó entonces, que el TPI había cometido error al no aplicar la doctrina de incuria ni las otras defensas por ellos solicitadas, y, que los usos dados a las propiedades del área habían modificado las restricciones de la servidumbre por el paso del tiempo. Un panel hermano de este Tribunal evaluó el Certiorari y emitió una resolución en la cual determinó que para evaluar los argumentos de incuria

y las demás defensas afirmativas se requería la presentación de prueba en el juicio.

Devuelto el caso ante el TPI para la continuación de los procedimientos y luego de cumplir con los trámites relacionados con el descubrimiento de prueba, así como con el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, el 30 de abril de 2009 se llevó a cabo una vista de seguimiento. En la misma se determinó que, por ser el asunto a adjudicarse una cuestión de derecho que no ameritaba

la celebración de una vista, el juez adjudicaría la controversia a base de la prueba presentada ante sí. Así las cosas, el caso quedó sometido...

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