Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100347
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201100347 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
| | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM.: MA-0103-11 SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2011.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Lisandra
Natal Padró (señora Natal) y nos solicita que revisemos una resolución emitida 12 de abril de 2011 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario). Mediante dicho dictamen el Secretario confirmó la decisión del Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado) declarando inelegible a la señora Natal para recibir los beneficios del desempleo.
Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.
El 31 de enero de 2011 la señora Natal solicitó al Negociado los beneficios del desempleo. En la Entrevista de Búsqueda de Datos Despido indicó haber trabajado como enfermera el 3 de enero de 2011 en el Hospicio La Milagrosa en Morovis. Por no tener los documentos necesarios, en específico la licencia de conducir, se ausentó de su trabajo.1
Consecuentemente fue despedida de su empleo, tras no pasar el periodo probatorio.
El 16 de febrero de 2011 el Negociado emitió una resolución en la que declaró inelegible a la señora Natal para recibir los beneficios de desempleo. Ello así, ya que esta había incurrido en conducta incorrecta por no haber renovado su licencia de conducir, requisito para poder desempeñarse en su trabajo. A su vez, señaló que la señora Natal no hizo gestión alguna para renovar la aludida licencia.
El 22 de febrero de 2011 la señora Natal solicitó una audiencia ante un árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento). En la solicitud de audiencia sostuvo que había realizado las gestiones necesarias para renovar su licencia. Además, arguyó que su licencia de enfermera se encontraba vigente. La audiencia fue pautada para el 16 de marzo de 2011.
El 17 de marzo de 2011 la árbitro del Departamento confirmó la decisión del Negociado.2 Adujo que la señora Natal había incurrido en conducta incorrecta por no haber cumplido con los requisitos del puesto de Enfermera de Seguimiento para el cual fue contratada.
Inconforme con la determinación antes mencionada, el 31 de marzo de 2011 la señora Natal solicitó una audiencia ante el Secretario. Una vez más, sostuvo que había realizado las gestiones pertinentes para renovar su licencia de conducir y, que además, tenía vigente su licencia de enfermera. El 12 de abril de 2011 el Secretario emitió una resolución
adoptando las determinaciones formuladas por la árbitro del Departamento y confirmando dicho dictamen.
Oportunamente, la señora Natal recurre ante nos alegando que el Secretario incidió al determinar que era inelegible para recibir los beneficios por desempleo.
La Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto...
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