Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100347
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

LEXTA20110628-002 Natal Padro v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LISANDRA NATAL PADRÓ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201100347
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM.: MA-0103-11 SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Lisandra

Natal Padró (señora Natal) y nos solicita que revisemos una resolución emitida 12 de abril de 2011 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario). Mediante dicho dictamen el Secretario confirmó la decisión del Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado) declarando inelegible a la señora Natal para recibir los beneficios del desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 31 de enero de 2011 la señora Natal solicitó al Negociado los beneficios del desempleo. En la Entrevista de Búsqueda de Datos Despido indicó haber trabajado como enfermera el 3 de enero de 2011 en el Hospicio La Milagrosa en Morovis. Por no tener los documentos necesarios, en específico la licencia de conducir, se ausentó de su trabajo.1

Consecuentemente fue despedida de su empleo, tras no pasar el periodo probatorio.

El 16 de febrero de 2011 el Negociado emitió una resolución en la que declaró inelegible a la señora Natal para recibir los beneficios de desempleo. Ello así, ya que esta había incurrido en conducta incorrecta por no haber renovado su licencia de conducir, requisito para poder desempeñarse en su trabajo. A su vez, señaló que la señora Natal no hizo gestión alguna para renovar la aludida licencia.

El 22 de febrero de 2011 la señora Natal solicitó una audiencia ante un árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento). En la solicitud de audiencia sostuvo que había realizado las gestiones necesarias para renovar su licencia. Además, arguyó que su licencia de enfermera se encontraba vigente. La audiencia fue pautada para el 16 de marzo de 2011.

El 17 de...

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