Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201000821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000821
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

LEXTA20110628-004 Lugo Quiñones v. Sucn.

Quintana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMÓN

PANEL V

MINERVA LUGO QUIÑONES, DA DRY CLEANING CORP. DEMANDANTES-APELADOS V. SUCESIÓN ZAMORA QUINTANA, ENTRE OTROS DEMANDADOS-APELANTES KLAN201000821 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NÚM. D DP2007-0580 (503) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2011.

La señora Giovanna María Colón Ortiz y su hija, la señora Verónica Zamora Colón (Sucesión), nos solicitan que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la que se declaró ha lugar una demanda de daños y perjuicio e incumplimiento contractual.

Mediante resolución emitida el 17 de octubre de 2010, ordenamos la paralización de los procedimientos en cuanto a la señora Colón, toda vez que presentó una petición de quiebras ante la Corte Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. Se ordenó la continuación de los procedimientos

en cuanto a las restantes partes.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se modifica la partida por angustias mentales y se elimina la partida por los ingresos que hubiera generado el negocio de lavandería durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Así modificada, se confirma la sentencia.

Veamos los hechos que originaron la controversia.

I.

La señora Minerva Lugo Quiñónez

presentó una demanda de daños y perjuicios e incumplimiento contractual, el 19 de junio de 2007, contra el señor Luis Miguel Zamora Quintana, la señora Colón y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (esposos Zamora-Colón).

El señor Zamora falleció el 1 de marzo de 2008, por lo que la Sucesión lo sustituyó en el pleito. La Sucesión del señor Zamora se compone de su esposa, la señora Colón, y la hija de ambos, la señora Verónica Zamora Colón.

La demanda se enmendó en cuatro ocasiones diferentes para modificar la cuantía de los daños, e incluir ciertas alegaciones pertinentes a la reclamación de incumplimiento contractual. Se añadió a la compañía DA Dry Cleaning

como parte codemandante en el pleito. La señora Lugo creó la entidad corporativa para comprar la franquicia de 5àSec y así operar un negocio de lavandería y sastrería (laundry).

Según las alegaciones de la demanda, la señora Lugo firmó un contrato de arrendamiento con los esposos Zamora-Colón

para arrendar un espacio comercial de 1,000 pies cuadrados, localizados en la Carretera Núm. 2 en Villa Caparra, Guaynabo. El local se arrendó con el propósito de establecer un negocio de lavandería. Las partes acordaron que el contrato de arrendamiento sería de cinco años, comenzando el 1 de marzo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2011. El canon de arrendamiento mensual sería de $2,000. Las partes estipularon que, ante la eventualidad que la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) no concediera el permiso para la operación del negocio, la señora Lugo tendría el derecho de cancelar el contrato de arrendamiento.

Perfeccionado el contrato, la señora Lugo comenzó el proceso para obtener el permiso de uso ante la Oficina de Permisos Urbanísticos de Guaynabo. El permiso se denegó porque existía una querella de un vecino contra el arrendador del local, por violaciones a las restricciones de edificación y colindancia. En la demanda, la señora Lugo alegó que los esposos Zamora-Colón

tenían conocimiento de la querella, por lo que actuaron dolosamente al ocultarle este hecho cuando se pactó el contrato de arrendamiento.

La señora Lugo alegó que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico le concedió un préstamo de $202,300, para la compra de los equipos y operación del negocio. Sin embargo, ante la denegatoria del permiso de uso, alegó que su crédito se afectó negativamente, porque no pudo pagar el préstamo. Por otro lado, alegó que perdió los $20,000 que depositó para obtener la franquicia de 5àSec. Ante ello, reclamó las siguientes partidas: (1) medio millón de dólares por la incapacidad del negocio para generar ingresos; (2) $250,000 como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; (3) $100,000 por concepto del pago de intereses por mora que generó el préstamo del Banco de Desarrollo; (4) $200,000 por los gastos incurridos en la operación del negocio; y (5) $78,122.14 por el bono de inversiones que garantizó el préstamo y que fue ejecutado por el Banco de Desarrollo.1

Luego de varios trámites procesales, el juicio se celebró el 25 de enero de 2010. La señora Lugo testificó a su favor y presentó la prueba documental. Además, presentó los testimonios de la Directora de la Oficina de Permisos Urbanísticos de Guaynabo, ingeniera Migdalia Gómez Andícula, el perito médico en psiquiatría, doctor Fernando J. Cabrera Delgado, y un representante autorizado por la franquicia 5àSec en Puerto Rico, señor Martín Vago. La Sucesión no presentó prueba testifical o documental, pero estipuló ciertos documentos materiales a la controversia. El contrato de préstamo fue admitido en evidencia. También se admitió el contrato de franquicia suscrito por la señora Lugo y 5àSec el 29 de febrero de 2005, entre otros documentos pertinentes a la demanda.

A continuación, realizamos un recuento de los testimonios que se presentaron durante el juicio. Veamos.

La ingeniera Gómez se encarga de evaluar y revisar las solicitudes de permisos. Además, supervisa al personal adscrito a la Oficina de Permisos Urbanísticos. Declaró que la señora Lugo solicitó un permiso de uso convencional para operar un negocio de lavandería en un local comercial, pero el permiso se denegó porque la propiedad no cumplía con los requisitos necesarios para expedirlo. Manifestó que existía una disputa relacionada con la legalización de una construcción del local, toda vez que la ampliación de esta estructura invadía el patio de otro vecino. La ingeniera declaró que en el 2005, una vecina presentó una querella contra el señor Zamora, por razón de que la ampliación de cierta estructura del local invadía su propiedad. A.R.P.E. solicitó un injunction contra el señor Zamora, que fue declarado con lugar por el Tribunal de Instancia el 2 de agosto de 2005, en el caso de KPE01-1395. La ingeniera manifestó que el 29 de septiembre de 2005, el dueño de la propiedad presentó un anteproyecto para legalizar la construcción de la ampliación. Sin embargo, la Oficina de Permisos denegó el anteproyecto, el 30 de mayo de 2006, por el problema con la colindancia de los terrenos. Para la fecha en que se celebró el juicio, la construcción del solar comercial no era legal.2

En el contrainterrogatorio, la ingeniera Gómez declaró que el señor Zamora acudió a la Junta de Apelaciones sobre Construcción y Lotificaciones

para cuestionar la denegatoria del anteproyecto.

Manifestó que la Junta de Apelaciones finalmente autorizó el anteproyecto. En el redirecto, la ingeniera

aclaró que la resolución de la Junta de Apelaciones en la que se autorizó el anteproyecto se emitió el 6 de mayo de 2008.3

Por otro lado, el doctor Cabrera, perito en el área de psiquiatría, declaró que atendió por primera vez a la señora Lugo, el 27 de septiembre de 2007. En la primera visita, la señora Lugo le dijo que tenía un problema legal relacionado con el local que alquiló para operar el negocio de laundry. Le indicó que no le aprobaron el permiso de uso.

El doctor Cabrera testificó que la paciente manifestó que esta situación le había causado angustias mentales y daños económicos.

Según las declaraciones del doctor Cabrera, la señora Lugo sentía dolor de pecho, palpitaciones, lloraba con frecuencia y estaba deprimida por los estresores económicos causados por el problema con el negocio. Indicó que ella manifestaba ansiedad ante la posibilidad de perder el apartamento donde vivía con su hijo menor de edad. La señora Lugo fue tratada con un medicamento antidepresivo denominado Lexapro. También tomó Ambien en las primeras dos semanas del tratamiento y Klonopin

para tratar la ansiedad.

Conforme al testimonio del doctor Cabrera, la señora Lugo manifestaba dos condiciones emocionales. La primera se denominaba como crisis de angustia o Panic Disorder

y, la segunda se manifestaba en síntomas severos de ansiedad.4 Declaró que sus condiciones emocionales fueron causadas por los problemas con el negocio.5 De acuerdo con el DSM IV, el doctor Cabrera concluyó que la señora Lugo padecía de un desorden de ajuste (adjustment disorder), el cual se diagnostica cuando el estresor del paciente se extiende por varios meses.6

Indicó que al entrevistar a la paciente por primera vez en el 2007, esta llevaba varios meses con el problema del negocio. Según las observaciones del doctor, antes del problema legal, la señora Lugo no padecía de los síntomas señalados. Manifestó que a partir del 2007, la señora Lugo demostró una mejoría en su condición, pero continuaba sufriendo de angustia, temblores y dolor en el pecho.7 Indicó, además, que el asunto legal, la pérdida del negocio, el trámite de embargo de la casa y la pérdida del dinero, le causaron estrés.

Desde septiembre de 2007 hasta diciembre de 2008, el doctor Cabrera examinó a la señora Lugo en un promedio de 14 visitas.8

En el contrainterrogatorio, el doctor Cabrera reiteró que la sintomatología de la señora Lugo fue causada por el estresor laboral que sufrió en el 2005, que se relacionaba con el problema del negocio. Indicó que la señora Lugo lo visitó por primera vez en el 2007, luego de que transcurrieran dos años desde que comenzó el incidente.9 Manifestó que la señora Lugo no indicó que había visitado a otro profesional de la salud durante ese tiempo, ni que había tomado medicamentos para calmar la ansiedad y el estrés.

Según el doctor Cabrera, la señora Lugo no quería ingerir medicamentos, ni recibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR